Micelio

Sentencia Laboral — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63001-3105-002-2016-00281-01 (161)

Sala: Civil Familia Laboral

Ponente: Dr. Luis Fernando Salazar Longas

Fecha: 2019-11-05

Sujetos procesales: EVENCIO HERRERA LÓPEZ DEPARTAMENTO DEL QUINDIO

EXTRACTO SALA CIVIL FAMILIA LABORAL M.P. LUIS FERNANDO SALAZAR LONGAS PROCESO: ORDINARIO LABORAL CONSULTA: Sentencia del 1 de Marzo de 2017, del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Armenia RADICACIÓN: 63001-3105-002-2016-00281-01 (161) DEMANDANTE: EVENCIO HERRERA LÓPEZ DEMANDADO: DEPARTAMENTO DEL QUINDIO SALA INTEGRADA: Por el MP Dr. Luis Fernando Salazar Longas; el Dr. Jorge Arturo Unigarro Rosero y el Dr. Cesar Augusto Guerrero Diaz.

FECHA DE AUDIENCIA: NOVIEMBRE 5 DE 2019 De la decisión proferida en audiencia oral, se EXTRACTA lo siguiente: RELIQUIDACIÓN DE PENSIÓN DEL JUBILACIÓN ANTICIPADA/CONCILIACIÓN/Cosa Juzgada- Finalidad “…la conciliación es un acuerdo de voluntades celebrado con la intervención de una autoridad competente que tiene efectos de cosa juzgada y cuya finalidad es terminar una obligación o relación legal, modificar un acuerdo existente o crear situaciones o relaciones jurídicas nuevas.

En ese sentido para que se predique la validez de dicho acto jurídico debe cumplirse a cabalidad los requisitos que de manera general exige el artículo 1502 del código civil esto es, capacidad, consentimiento, objeto y causa lícita; Además en materia laboral el acuerdo conciliatorio debe proteger los derechos ciertos e indiscutibles del trabajador es decir, aquellos sobre los cuales hay certeza de la existencia de los hechos o de las condiciones establecidas en la norma jurídica que los consagra.

“…En ese orden reiteró que el acuerdo conciliatorio hacia tránsito a cosa juzgada y Por ende de ninguna manera podía adelantarse contra ella acción judicial posterior con el fin de revivir los asuntos conciliados ya que el acta de conciliación tenía la fuerza obligante de una sentencia sin embargo destacó que era procedente judicialmente decretar la nulidad de este acto jurídico en los casos en que se afectara cualquiera de los elementos de un negocio jurídico es decir cuando se actúaba sin capacidad voluntad o cuando la referida actuación versaba sobre un objeto o causa ilícita además por la violación de derechos ciertos e indiscutibles del trabajador “…la sala establece que el acuerdo conciliatorio mencionado hizo tránsito a cosa juzgada en lo que respecta al reconocimiento y pago de la pensión de jubilación concedida al trabajador oficial, pues el demandante en el libelo jamás alegó que el mismo fuera nulo y de su contenido en absoluto deriva la vulneración a derechos ciertos e indiscutibles máxime si se tiene en cuenta que la entidad demandada reconoció al Señor Herrera López un monto equivalente al 86% del promedio de los factores salariales percibidos en el último año de servicio y por disposición legal a éste le correspondería una tasa de reemplazo del 75% ya que era beneficiario del régimen de transición y como trabajador oficial debía aplicársele la ley 33 de 1985.

Se resolvió CONFIRMAR la sentencia de 1 de marzo de 2017 del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Armenia, sin condena en costas. CITAS: Sala laboral, sentencia de 30 de noviembre de 2016 radicación 49526