Micelio

Sentencia Civil — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63001-3103-003-2012-00017-02 (0185)

Sala: Civil Familia Laboral

Ponente: Dr. Luis Fernando Salazar Longas

Fecha: 2019-11-26

Sujetos procesales: MATILDE LOZANO BERNAL MARIA TERESA LOZANO BERNAL y otros

EXTRACTO SALA CIVIL FAMILIA LABORAL M.P. LUIS FERNANDO SALAZAR LONGAS PROCESO: ORDINARIO AGRARIO DE DECLARACIÓN DE PERTENENCIA PRIMERA INSTANCIA: Sentencia del 12 de Abril de 2019, del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Armenia RADICACIÓN: 63001-3103-003-2012-00017-02 (0185) DEMANDANTE: MATILDE LOZANO BERNAL DEMANDADO: MARIA TERESA LOZANO BERNAL, CLIMACO LOZANO BERNAL, MARTHA LUCIA LOZANO DE OTALORA, SILVIA BERNAL DE CASTRO, ADRIANA MILENA MALDONADO LOZANO, CAROLINA MALDONADO LOZANO y PERSONAS INDETERMINADAS.

SALA INTEGRADA: Por el MP Dr. Luis Fernando Salazar Longas; el Dr. Jorge Arturo Unigarro Rosero y el Dr. Cesar Augusto Guerrero Diaz. FECHA DE AUDIENCIA: NOVIEMBRE 26 DE 2019 De la decisión proferida en audiencia oral, se EXTRACTA lo siguiente: La señora Matilde Lozano Bernal promovido demanda, con la finalidad de que se declare que adquirió por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio dos inmuebles; se ordene la cancelación del Registro de Propiedad de los demandados y la inscripción del fallo, por encontrarse en posesión material de ellos desde el año 1983.

El Juzgado de primera instancia en fallo de 12 abril de 2019 denegó las pretensiones invocadas en la demanda y condena en costas a la demandante al considerar que con la prueba documental practicada, se acreditó que la demandante carecía del animus como requisito de la posesión. ORDINARIO AGRARIO DE DECLARACIÓN DE PERTENENCIA/PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO/Posesión del comunero “…tratándose de procesos de declaración de pertenencia invocados por un comunero el numeral 3° del artículo 407 del Código de procedimiento civil normativa aplicable para la época en que se promovió la demanda de pertenencia prevé que podrá solicitarla el comunero que con exclusión de los otros condueños y por el término de la prescripción extraordinaria hubiere poseído materialmente el bien común o parte de él siempre que su explotación económica no se hubiere producido por acuerdo de los demás copropietarios o por disposición de autoridad judicial o del administrador de la comunidad “…Lo anterior porque la COPOSESIÓN implica que mientras los copartícipes permanezcan en estado de indivisión, ninguno puede reputarse poseedor exclusivo de todo o de una parte especifica del bien poseído, pues como los COPOSEEDORES comparten el ánimo de señor y dueño, esta situación conlleva que todos se reconocen entre sí, dominio ajeno. Por consiguiente cada COPOSEEDOR nunca pasa de ser un simple o mero tenedor de la posesión de los demás y estos de la suya.

“…En consecuencia, si quien reclama la declaración de pertenencia es un comunero, a él se le impone, en aras de sacar avante su aspiración el deber de demostrar que a partir de un determinado momento dejó de poseer para la comunidad y empezó a ejecutar actos de señorío en forma individual y exclusiva en la explotación económica del bien, es decir le es exigido acreditar la mutación o transformación de la COPOSESIÓN en la de poseedor personal autónoma e independiente y por ende excluyente de la comunidad.

ORDINARIO AGRARIO DE DECLARACIÓN DE PERTENENCIA/INCORPORACIÓN DE DOCUMENTOS PUBLICOS/Valoración-prueba oficiosa no puede ser interpretada como una actividad parcializada del Juzgador. “…la anterior prueba documental se considera válidamente incorporada al litigio ya que el juez de primer grado ordenó su decreto y práctica como prueba oficiosa según auto proferido en audiencia de trámite del 9 de abril de 2019 con lo cual materializó el derecho fundamental de determinar y esclarecer la verosimilitud de los hechos debatidos y la confirmación de los argumentos planteados por las partes que tuvieron la oportunidad de controvertirla.

“…Postura que la sala comparte porque de ningún modo las discusiones postuladas por los litigantes referidas a la posesión exclusiva y excluyente que adujo la pretensora pueden quedar en la incertidumbre, dada la necesidad de búsqueda de la verdad sobre la explotación económica de los predios y por tanto, la INCORPORACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PUBLICOS para su análisis, tampoco debe ser interpretada como una actividad parcializada del juzgador.

“…Así las cosas de la sala considera que de ningún modo se esclareció el momento en que Matilde Lozano Bernal principio a ejercer una posesión personal e independiente en la explotación económica de Los predios rurales ya que no se tiene certeza de la época en que mutó la calidad de poseedora de la comunidad por la de poseedora exclusiva con actos públicos de ejercicio de una actividad personal como única dueña que significara el desconocimiento de los derechos de los restantes condueños.

Se resolvió: CONFIRMAR la sentencia de 12 de abril de 2019 del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Armenia y CONDENA EN COSTAS por el trámite de segunda instancia a la parte demandante a favor de la demandada. CITAS: Arts.762, 764, 2512,2518 C.C.; Ley 50 de 1936; 791 de 2002; art. 40 ley 153 de 1887; Casación Civil, sentencia SC1716 de 23 de mayo de 2018;Casación Civil, sentencia de 19 de noviembre de 2001en la radicación 6406;

Casación civil, sentencia de 15 de julio de 2013 en la radicación 2008-00237; sentencia SC 1939 de 5 de junio de 2019 en la radicación 2005-00303; Casación Civil 9493, de 18 de julio 2014; Casación civil 55676 de 19 de diciembre de 2018, radicación 2008-00165 – 01.