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Sentencia Laboral — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63001-3105-004-2016-00466-01 (624)

Sala: Civil Familia Laboral

Ponente: Dr. Luis Fernando Salazar Longas

Fecha: 2019-10-22

Sujetos procesales: MARIA DEL ROSARIO MAYA DE PATIÑO COLPENSIONES y OTRO

EXTRACTO SALA CIVIL FAMILIA LABORAL M.P. LUIS FERNANDO SALAZAR LONGAS PROCESO: ORDINARIO LABORAL CONSULTA Y APELACIÓN: Sentencia de 2 de noviembre de 2017, del Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Armenia. RADICACIÓN: 63001-3105-004-2016-00466-01 (624) DEMANDANTE: MARIA DEL ROSARIO MAYA DE PATIÑO DEMANDADO: COLPENSIONES y OTRO SALA INTEGRADA: Por el MP Dr. Luis Fernando Salazar Longas; el Dr. Jorge Arturo Unigarro Rosero y el Dr. Cesar Augusto Guerrero Diaz.

FECHA DE AUDIENCIA: OCTUBRE 22 DE 2019- 11:07 a.m. De la decisión proferida en audiencia oral, se EXTRACTA lo siguiente: La señora María del Rosario Maya de Patiño, en su calidad de cónyuge supérstite, demanda a Colpensiones y Racafé y Compañía sca, para obtener la PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES, con fundamento en el parágrafo 1 del art. 46 ley 100 de 1993 modif. art. 12 ley 797 de 2003 y que se declare el pago el cálculo actuarial del período del 2 de febrero de 1960 y 31 de marzo de 1969.

Demandadas se opusieron a las pretensiones y formularon excepciones de mérito. En sentencia de primera instancia de 2 de Noviembre de 2017, el Juzgado 4 Laboral del Circuito de Armenia, DECLARÓ que María del Rosario Maya de Patiño, tenía derecho a la pensión de sobrevivientes de su cónyuge William Patiño Jaramillo, a partir del 6 de Agosto de 2011, en cuantía de $ 2.564.982.oo y 14 mesadas anuales;

Condenó a Colpensiones a pagar el retroactivo adeudado en la suma de $ 256.287.942.oo indexado, con el descuento de los aportes al sistema general de seguridad social en salud; se ordena la consulta; Condenó a Racafé y compañía sca apagar a Colpensiones el valor del cálculo actuarial por los aportes dejados de realizar a favor de William Patiño Jaramillo en el lapso de 2 de febrero de 1960 al 30 de marzo de 1969; que William Patiño Jaramillo dejó causado el derecho a la pensión de sobrevivientes a favor de la demandante con fundamento en el parágrafo 1 del artículo 46 de la ley 100 de 1993 modif.

Art. 12 ley 797 de 2003, por qué el causante consolidó la pensión vejez, conforme al dcto 758 de 1990, como beneficiario del régimen de transición, haber cumplido más de 60 años y cotizado 1462 semanas. Demandante apeló para que se modifique el valor de la mesada pensional; que las agencias en derecho deben aumentarse y que se compulsaran copias a la fiscalía general de la nación para que se investigara la conducta de Racafe y Compañía sca.

Demandada racafe y Compañía sca apeló para que se revoque la sentencia, por considerar improcedente acceder a la pensión de sobrevivientes ya que el parágrafo 1 del artículo 46 de la ley 100 de 1993 sólo prevé que es factible conceder esta prestación cuando el afiliado no hubiere recibido la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez; que era improcedente condenar a la entidad al pago del cálculo actuarial.

PENSION DE SOBREVIVIENTES/Cálculo actuarial La sala excluyó del estudio y análisis lo relacionado con los cálculos para obtener el ingreso base de liquidación con fundamento en salarios legales y extralegales que no fueron aportados por la empleadora racafé y Compañía sca ante colpensiones, por ser una pretensión nueva; extemporánea y sorpresiva y sobre el monto de las agencias en derecho, consideró impertinente fundar en este momento una apelación contra la cuantía fijada en primer grado.

“…la sala para efectos de establecer el número total de semanas cotizadas contabilizó el período comprendido entre el 2 de febrero de 1960 y 30 de marzo de 1969; que el empleador racafé y Compañía sca, no sufragó en beneficio del afiliado al sistema general de seguridad social en pensiones por ausencia de mandato legal que lo conminara hacerlo, ante la falta de cobertura en la región, pues de conformidad con el criterio actual de la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia y quién fue expuesto en la sentencia sl-4072 de 15 de marzo de 2017 que reiteró las sentencias sl 9856 de 2014 y SL 17300 de 2014, era viable y necesario que los tiempos trabajados y no cotizados por ausencia de cobertura del sistema general de pensiones en algunos lugares de la geografía nacional, fueran calculados a través de títulos pensionales a cargo del empleador, con el fin de que el trabajador completara la densidad de cotizaciones legalmente exigidas.

“…Así las cosas Aunque el empleador se encontraba en posibilidad de realizar la afiliación del causante para la época en comento debe recalcarse que jamás se desligó de sus obligaciones frente al sistema de seguridad social, por lo que tal como se expuso por la jurisprudencia laboral en la sentencia en cita aún conserva ciertas responsabilidades en torno a la financiación de la pensión a través de la emisión de un cálculo actuarial.

“…En ese sentido era procedente condenar a la café y Compañía sc al pago del cálculo actuarial por el período comprendido entre el 2 de febrero de 1960 y 30 de marzo de 1969, sin embargo la sala modificará el ordinal 3° de la parte resolutiva de la sentencia de primer grado en cuanto a los salarios determinados para satisfacer ese rubro porque en el expediente no obra prueba del estipendio que el trabajador devengó entre el 1 de enero de 1961 y 30 de marzo de 1969 circunstancia que conducía presumir que el señor Patiño Jaramillo percibir un salario mínimo legal durante todo es interegno en aplicación de lo estatuido por el artículo 148 del código sustantivo del trabajo.

“…De otro lado cabe observar que el hecho de que el afiliado hubiere recibido la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez tampoco se considera un obstaculo para que el juzgador pudiese reconocer a los causahabientes del fallecido la pensión de sobrevivencia como lo pretende la empleadora racafe y Compañía sc pues tal como se explicó en antecedencia estas prestaciones son compatibles porque no derivan de una misma contingencia respecto de la cual se canceló la suma indemnizatoria y en este caso siendo el trabajador beneficiario de la pensión de vejez no reconocida al fallecer se cumplieron las exigencias legales para Acceder al derecho de sobrevivencia de qué es acreedora la demandante por lo que en este aspecto también se desestima la alzada y se confirmara la decisión del primer grado.

“…Lo anterior comprueba que Julián Patiño Jaramillo dejó causada la pensión de sobrevivientes a los miembros de su núcleo familiar en efecto en este sentido la demandante es beneficiaria la prestación reclamada en las condiciones previstas por el integrada del artículo 47 de la ley 100 de 1993 modificado por el artículo 13 de la ley 797 de 2003.

Se resolvió MODIFICAR los ordinales 1° y 2° de la parte resolutiva de la sentencia de 2 de noviembre de 2017 del Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Armenia, precisando que el valor de la mesada pensional para los años 2011 -2012 -2013 -2014 -2015 -2016 y 2017 corresponde a 1.978.367.51; 2.052.160,61; 2.102.233,33.; 2.143.016.66; 2.221.451.07; 2.371.843,31 y 2.508.224,30, respectivamente; con derecho a 13 mesadas anuales.

El valor del retroactivo entre el 6 de agosto de 2011 y 30 octubre 2017 es de 178.201.884,81; rubro del cual deberá descontarse el monto que persibió el señor William Patiño Jaramillo por concepto de indemnización sustitutiva de la pensión de vejez. MODIFICA el ordinal 3°, del fallo de primer grado en el sentido de que los salarios para determinar el valor del cálculo actuarial por el período comprendido entre el 2 de febrero al 31 de diciembre de 1960 será de $900 Y a partir del 1 de enero de 1961 hasta el 30 de marzo de 1969 será el equivalente al salario mínimo legal mensual vigente de la época CITAS: Casación Laboral, sentencia de 4 de julio de 2012, radicación 43444;

Num. 5 art. 366 CGP por aplicación del art. 145 código procesal del trabajo y la seguridad social; art. 16 código sustantivo del trabajo y de la seguridad social; ley 100 de 1993 modificada por la ley 797 de 2003; art. 46 ley 100 de 1993 modif art. 12 ley 797 de 2003; artículo 47 ley 100 de 1993 modificado por el artículo 13 de la ley 797 de 2003; casación laboral, sentencia sl 117 de 22 de enero de 2019 que reiteró los fallos sl 2040 de 2018 y sl 16169 2015; sentencias de 31 de agosto de 2010, radicación 42628, cuyo pronunciamiento es reiterado en la de 25 de enero y 22 de febrero de 2011 en la radicaciónes 43218 y 46556 en el orden respectivo; sentencia sl 21019 de 21 de noviembre de 2017 en la radicación 48259; acto legislativo 01 de 2005.