EXTRACTO SALA CIVIL FAMILIA LABORAL M.P. LUIS FERNANDO SALAZAR LONGAS PROCESO: ORDINARIO LABORAL APELACIÓN: Sentencia del 11 de Julio de 2019, del Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Armenia RADICACIÓN: 63001-3105-003-2016-00239-01 DEMANDANTE: OSCAR ANDRES ALVAREZ GALLEGO DEMANDADO: TELMEX COLOMBIA S.A. y otro SALA INTEGRADA: Por el MP Dr. Luis Fernando Salazar Longas; el Dr. Jorge Arturo Unigarro Rosero y el Dr. Cesar Augusto Guerrero Diaz.
FECHA DE AUDIENCIA: OCTUBRE 15 DE 2019- 3:20 p.m. De la decisión proferida en audiencia oral, se EXTRACTA lo siguiente: EXISTENCIA DEL CONTRATO DE TRABAJO/EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN/No prospera por no cumplirse los presupuestos del art. 32 CPTSS Oscar Andrés Álvarez Gallego formuló demanda contra Mercantel y Telmex Colombia SA para que se declare la existencia de un contrato de trabajo y se condene al pago de prestaciones sociales.
Mediante auto de primera instancia del 11 julio de 2019, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Armenia, declaró no probada la excepción previa de prescripción y condenó a Telmex Colombia SA y en benefició del demandante al pago de costas procesales, fijación de agencias en derecho. Consideró la Sala que aunque el Juez de primera instancia estaba habilitado para pronunciarse sobre la excepción en comento en la audiencia inicial del art. 77 del CPTSS, al presentarse dudas sobre la existencia del contrato, y la fecha de exigibilidad de la obligación, así como de la interrupción de la prescripción; debía diferir su estudió hasta la sentencia que resolviera el litigio con fundamento en el material probatorio recaudado toda vez que la mencionada excepción también fue propuesta como de mérito.
Por esas razones revocó el auto impugnado y en su lugar declara que el estudio de la excepción de prescripción propuesto por la demandada se debe deferir hasta la sentencia, donde se analizará como una defensa de mérito. Tampoco hubo condena en costas “…pues el hecho de diferir al estudio de la excepción de ninguna manera significa una resolución desfavorable del medio exceptivo propuesto como lo exige el inciso 2 del ordinal 1 del artículo 365 del código general del proceso, aplicable a los juicios laborales por remisión del artículo 145 del código procesal de trabajo y de la seguridad social…”.
Se resolvió REVOCAR el auto de 11 julio de 2019 del Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Armenia y en su lugar declarar que el estudio de la sección de prescripción postulada por Telmex Colombia SA se deferirá hasta la sentencia momento en el cual se analizará como una defensa de mérito sin condena en costas por el trámite de primer grado.
SIN COSTAS en segunda instancia. CITAS: Arts.32, 77 C.PTSS; C 820 de 2011