EXTRACTO SALA CIVIL FAMILIA LABORAL M.P. LUIS FERNANDO SALAZAR LONGAS PROCESO: ORDINARIO LABORAL APELACIÓN: Sentencia de 30 de Marzo de 2017, del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Armenia. RADICACIÓN: 63001-3105-002-2016-00170-01 (215) DEMANDANTE: VICTOR EULISES ROSERO ASPRILLA DEMANDADO: JOSÉ DIDIER LÓPEZ LOAIZA y Constructora y Comercializadora CAMU & OTROS SALA INTEGRADA: Por el MP Dr. Luis Fernando Salazar Longas; el Dr. Jorge Arturo Unigarro Rosero y el Dr. Cesar Augusto Guerrero Diaz.
FECHA DE AUDIENCIA: OCTUBRE 29 DE 2019- 10:05 a.m. De la decisión proferida en audiencia oral, se EXTRACTA lo siguiente: Dijo la Sala, que el señor VICTOR EULISES ROSERO ASPRILLA, presentó demanda contra Jose Didier López Loaiza y constructora y comercializadora CAMU SAS con la finalidad que se declare la existencia de un contrato de trabajo entre él y el primero; vigente para el 17 de agosto de 2011 en que sufrió un accidente de trabajo.
Y que se declare a la entidad demandada en calidad de beneficiaria de la obra, responsable solidariamente por los perjuicios que le fueron ocasionados. Que en fallo de primera instancia del 30 de marzo de 2017 el Juzgado Segundo Laboral del Circuito Armenia, ABSOLVIÓ a José Didier Lopez Loaiza y Constructora y Comercializadora CAMU S.A.S. de las pretensiones invocadas y lo condenó al pago de costas procesales.
ACCIDENTE DE TRABAJO/CULPA PATRONAL/La parte demandante incumplió la carga, en cuanto a demostrar con suficiencia la culpa del empleador en la ocurrencia del accidente laboral. “…para que se estructure y brote a la vida jurídica la responsabilidad laboral originada en el desarrollo del vínculo contractual por culpa comprobada del empleador en la ocurrencia del accidente de trabajo, como es lo accionado con la demanda que originó esta tramitación, es necesario tenerse en cuenta además, la demostración de existencia del nexo causal entre la labor realizada y el evento dañino. Asi lo dijo la sala de casación laboral, en la sentencia de 30 de Junio de 2005, radicación 22656, al sostener que la viabilidad de la pretensión indemnizatoria ordinaria y total de perjuicios, exige el acreditarse, no solo la ocurrencia del siniestro o daño por causa del accidente de trabajo o enfermedad profesional, sino también la concurrencia en esta clase de infortunio de la culpa suficientemente comprobada el empleador.
“…En resumen es clave para la indemnización plena y ordinaria de perjuicios que el perjudicado o el trabajador en su caso pruebe la culpa del empleador en el accidente de trabajo carga probatoria que en el presente litigio tiene por finalidad demostrar la responsabilidad laboral y civil en cabeza de los demandados derivados del vínculo laboral que unió a las partes así como el nexo causal entre la tarea realizada y el evento dañino. “…En efecto la sala descarta que el empleador hubiere sido omisivo, negligente en la capacitación necesaria para evitar riesgos laborales y en proporcionar a sus trabajadores los instrumentos necesarios de autocuidado y en particular al demandante pues con la prueba documental y testimonial recaudada se acreditó que entregó equipos de seguridad personal ya enunciados y entre estos las gafas de protección en la construcción de la obra que como se dijo son necesarios para evitar daños en los ojos por objetos o partículas sólidas que se desprendan a gran velocidad o salpicadora de cemento y mezcla y otras sustancias químicas presentes en esta labor.
“…En ese sentido se establece que los perjuicios reclamados por el demandante se causaron en un actuar que le es atribuirle que sin duda estuvo por fuera del alcance del empleador y que impide considerar su negligencia o desatención del deber de cuidado que le era exigido en adoptar medidas oportunas y pertinentes de seguridad o las más estrictas para la protección de la integridad personal de sus colaboradores escapando razonablemente de su responsabilidad.
Se resolvió: CONFIRMAR la sentencia de 30 de Marzo de 2017 del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Armenia; se CONDENA EN COSTAS al demandante y a favor de la parte demandada. CITAS: Art. 216 C.S.T; art. 63 C.C.; Casación Laboral, sentencia SL 4019 de 25 de septiembre de 2019 que reiteró la sentencia SL 2799 2014 y SL 7181 de 2015.