EXTRACTO SALA CIVIL FAMILIA LABORAL M.P. LUIS FERNANDO SALAZAR LONGAS PROCESO: ORDINARIO LABORAL APELACIÓN: Sentencia del 2 de Junio de 2017, del Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Armenia RADICACIÓN: 63001-3105-003-2016-00128-01 DEMANDANTE: BLANCA ESTELA RESTREPO JIMÉNEZ DEMANDADO: COLPESIONES LITISCONSORCIO NECESARIO: MÓNICA TATIANA CARVAJAL RESTREPO SALA INTEGRADA: Por el MP Dr. Luis Fernando Salazar Longas; el Dr. Jorge Arturo Unigarro Rosero y el Dr. Cesar Augusto Guerrero Diaz.
FECHA DE AUDIENCIA: OCTUBRE 22 DE 2019- 10:07 a.m. De la decisión proferida en audiencia oral, se EXTRACTA lo siguiente: La señora Blanca Estela Restrepo, como compañera permanente de Aristides María Carvajal Hernández, formula demanda contra Colpensiones, con la finalidad que se le reconozca la PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES por convivencia de 10 años.
El fallo de primera instancia es del 2 de junio de 2017 por el cual el Juzgado Tercero Laboral del Circuito Armenia ABSOLVIÓ a Colpensiones del reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes solicitado y condenó en costas a la demandante, al considerar que no se acreditó el tiempo de convivencia, de conformidad con el artículo 27 del decreto 758 de 1990 vigente a la fecha del deceso, por lapso superior a tres años;
Deacuerdo a investigación administrativa realizada por Colpensiones se acreditó que la demandante no convivía con el causante al momento de su fallecimiento. PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES/Compañera permanente no acreditó tiempo de convivencia de 3 años anteriores, como lo prevé el artículo 29 del decreto 758 de 1990/Valoración de investigación administrativa realizada por Colpensiones.
Consideró la Sala en su decisión que el material probatorio carece de fuerza demostrativa para establecer la condición de beneficiaria de la pensión de sobrevivientes de la demandante y no conducen a establecer el tiempo de convivencia por el periodo mínimo de 3 años. Que: “…la actividad probatoria de la reclamante debió dirigirse a demostrar que participó de una vida familiar y de convivencia con el pensionado en la que se desarrollaron los deberes de apoyo y socorro mutuos características ausentes en este caso ya que por el contrario a lo afirmado en el escrito genitor la prueba documental relacionada con la investigación administrativa adelantada por Colpensiones lleva colegir que el pensionado vivía en una casa diferente donde residía la demandante…”.
“…se concluye que la demandante incumplió con la carga probatoria que le incumbía para el reconocimiento de la prestación económica solicitada, pues los testigos que aportó en realidad no les costaba de manera directa la relación marital que el fallecido hubiere sostenido con la promotora del litigio….Además debe decirse que la pareja no procreó hijos en los tres últimos años anteriores al deceso del pensionado…”.
Se decidió: CONFIRMAR la sentencia de 2 de junio de 2017 del Juzgado Tercero Laboral del Circuito Armenia y CONDENÓ EN COSTAS al demandante. CITAS: Art. 16 Código sustantivo del trabajo y seguridad social; dcto 758 de 1990; Casación laboral, sentencias SL2303 y SL4099 2017; art. 47 ley 100 de 1993; Casación laboral, sentencia SL21019 de 21 de noviembre de 2017, radicación 48259; art. 299 CPC;
Casación civil, auto de 19 de julio de 1994, expediente 4743, MP Alberto Ospina Botero.