EXTRACTO SALA CIVIL FAMILIA LABORAL M.P. LUIS FERNANDO SALAZAR LONGAS PROCESO: ORDINARIO LABORAL APELACIÓN CONTRA LA SENTENCIA DEL 24 de Marzo de 2017 del Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Armenia RADICACIÓN: 63001-3105-004-2015-00441-01 DEMANDANTE: GABRIEL ANGEL TABARES VALENCIA DEMANDADO: UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCALES- UGPP y otros VINCULADOS COMO LITISCONSORTE NECESARIOS: Camilo Andres Tabares Estrada y FOPEP SALA INTEGRADA: Por el MP y el Dr. Cesar Augusto Guerrero Díaz;
El Dr. Jorge Arturo Unigarro Rosero en uso de permiso. FECHA DE AUDIENCIA: OCTUBRE 8 DE 2019- 10:10 a.m. Es el caso en que el señor Gabriel Angel Tabares Valencia formula demanda contra UGPP, para que en su calidad de compañero permanente de Elsa Ruby Estrada Mejia se reconozca la sustitución pensional por haber convivido por espacio superior a 18 años con la fallecida.
En audiencia del 24 de marzo de 2017 el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Armenia, dictó sentencia absolvió a UGPP del reconocimiento y pago de la sustitución pensional solicitada porque no se demostró el requisitos de convivencia y condenó en costas al demandante. De la decisión proferida en audiencia oral del día 8 de Octubre de 2019, se EXTRACTA lo siguiente: SUSTITUCIÓN PENSIONAL/Requisito de convivencia- Art. 3 ley 71 de 1988, art. 11 Dcto 1160 de 1989/VALORACIÓN PROBATORIA/Trámite Judicial de nombramiento de curador en beneficio del menor hijo de la causante/Valoración prueba como documento declarativo proveniente de tercero. Consideró la Sala que en el proceso de designación de curador provisional en beneficio del hijo menor de la causante, se practicaron testimonios que era improcedente valorarlos como prueba trasladada como lo hizo la aquo, porque el demandante no participó como parte o con su audiencia, porque se estableció que estuvo ausente y no reclamó la custodia dada su condición de padre y representante legal del niño. Situaciones que no se adecuan a lo previsto en el art. 174 del C. G del Proceso, aplicable por remisión del art. 145 del CsT.
Valoró como prueba documental la copia de la sentencia del 3 de Julio 1992 del Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Armenia decretada oficiosamente por el Juez de primera instancia; establece que hubo designación de un curador provisorio para el niño Tabares, por la muerte de su madre y la circunstancia de abandono de su padre; hecho que fortalece la apreciación que para el momento del fallecimiento de la pensionada por jubilación el actual reclamante estuvo alejado de su familia y por consiguiente se deduce que en calidad de compañero permanente en absoluto tuvo vida marital con la causante durante el año inmediatamente anterior a su deceso.
Asi las cosas, el escenario probatorio carece de fuerza demostrativa para establecer que el demandante tiene la condición de beneficiario de la sustitución pensional reclamada; puesto que ni las documentales, ni testimoniales conducen a establecer que el solicitante sostuvo una convivencia marital con la pensionada, por el mínimo periodo de un año al momento de fallecer.
La DECISIÓN fue CONFIRMAR, la sentencia de 24 de marzo de 2017 del Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Armenia y Condenar en costas al demandante en beneficio de la demandada. CITAS: Casación Laboral, sent, SL 21.019 de 21 de noviembre de 2017, radicación, 48.259; Casación laboral SL16322 26 de noviembre de 2014, radicación 43184; SL 12875 23 de Agosto de 2017, 50.392.