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Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-31-03-003-2019-00278-01 (T-506)

Sala: Civil Familia Laboral

Ponente: Dra. Adriana Del Pilar Rodríguez Rodríguez

Fecha: 2019-12-03

Sujetos procesales: CÉSAR ALONSO LÓPEZ HERNÁNDEZ JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE ARMENIA,,vinculados la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, ARCHIVO CENTRAL y CENTRO DE SERVICIOS

HECHO SUPERADO EN DERECHO DE PETICIÓN/Solicitud desarchivo de proceso ejecutivo-Archivo central “…la Sala encuentra que la declaración de carencia actual de objeto por hecho superado deberá confirmarse, como quiera que el despacho acusado dio trámite a la petición del accionante y, ante la imposibilidad de proceder a lo solicitado, le informó tal circunstancia y realizó las gestiones tendientes a la consecución de la información necesaria para determinar las actuaciones subsiguientes, a fin de satisfacer lo pretendido.

“…De lo anterior, y de las pruebas allegadas en sede de tutela, se evidencia que el Juzgado efectuó actuaciones orientadas a la localización del expediente objeto de la solicitud ante el Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Civiles y de Familia del Distrito Judicial de Armenia y el Archivo Central, no obstante, al no poder realizar el desarchivo del expediente por no haberlo encontrado, ni contar con la información completa acerca de su existencia, le informó tal circunstancia al solicitante y ofició al archivo central para que certificara la existencia del proceso, ello a fin de determinar las actuaciones subsiguientes.

CITAS: T-143/18; T-663 de 2010; T-052 de 2011; T-047 de 2016. REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL ADRIANA DEL PILAR RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ Magistrada Ponente REF: EXP. No. 63-001-31-03-003-2019-00278-01 (T-506) -FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA- (Aprobada en Sala de Decisión No.410) Armenia Quindío, tres (3) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) ASUNTO A TRATAR Resuelve la Sala la impugnación formulada por el accionante contra el fallo proferido el 31 de octubre de 2019 por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Armenia, dentro de la acción de tutela promovida por CÉSAR ALONSO LÓPEZ HERNÁNDEZ, en contra del JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE ARMENIA, a la que fueron vinculados la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, la OFICINA DE ARCHIVO CENTRAL y el CENTRO DE SERVICIOS PARA LOS JUZGADOS CIVILES Y DE FAMILIA.

ANTECEDENTES El promotor solicitó el amparo de su derecho fundamental de petición, el cual consideró violado por el Juzgado Tercero Civil Municipal de Armenia (fl. 1 cd. 1) Sostuvo el accionante que el día 29 de julio de 2019 solicitó ante el Juzgado Tercero Civil Municipal de Armenia el desarchivo del proceso ejecutivo con acción personal en el que actúa como demandante Ariel Mejía Maya y como demandado Diego Valencia Ramírez, toda vez que adquirió por documento privado los derechos litigiosos.

Sentencia impugnada. El Juez a quo, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, al considerar que el juzgado accionado y los vinculados han efectuado las actuaciones tendientes a la ubicación del expediente tanto en el despacho como ante las entidades que custodian los procesos archivados; así mismo, el 22 de octubre de 2019 se emitió auto en el que se dio trámite a la solicitud del accionante, oficiando al archivo central para que certificara la existencia del proceso, decisión que le fue comunicada al actor mediante correo electrónico.

Advirtió, que en consideración al oficio DESAJARO19-3234 de 28 de octubre de 2019, emitido por la oficina de archivo central, en el que manifiesta la inexistencia de registro del proceso en esa entidad, el despacho deberá continuar con el trámite sub siguiente y emitir la providencia judicial que corresponda. La impugnación El censor impugnó la sentencia de primera instancia, para lo cual sostuvo que la respuesta otorgada no era de fondo, pues solo se manifestaba la inexistencia de registro del proceso, no obstante, aduce que el proceso existe y que la medida cautelar se encuentra vigente ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Calarcá en el folio de matrícula 282-4971 y registrada en la anotación No. 6, por lo que solicitó que se estudie la viabilidad de la reconstrucción del expediente.

CONSIDERACIONES Conforme al artículo 86 de la Carta Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico concedido para proteger los derechos fundamentales, cuando son vulnerados o amenazados por los actos u omisiones de las autoridades públicas y de los particulares. Ahora bien, la jurisprudencia constitucional ha sostenido que el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado, se configura cuando las situaciones que dieron lugar a la petición de amparo han desaparecido al momento de decidir, por lo cual se hace inocuo el pronunciamiento del juez constitucional.

En esa medida, “el objeto jurídico de la acción de tutela, cesa, desaparece o se supera por causa de la reparación del derecho vulnerado o amenazado, impidiendo que el juez de tutela entre a emitir una orden respecto de la situación fáctica que impulsó la interposición de la acción de tutela”. Bajo estas premisas, atendido el argumento de la queja constitucional y previa revisión de las piezas procesales, la Sala encuentra que la declaración de carencia actual de objeto por hecho superado deberá confirmarse, como quiera que el despacho acusado dio trámite a la petición del accionante y, ante la imposibilidad de proceder a lo solicitado, le informó tal circunstancia y realizó las gestiones tendientes a la consecución de la información necesaria para determinar las actuaciones subsiguientes, a fin de satisfacer lo pretendido.

En efecto, el 22 de octubre de 2019 el Juzgado Tercero Civil Municipal de Armenia dio respuesta a la solicitud presentada por César Alonso López Hernández, la cual le fue notificada mediante correo electrónico y en la que le indicó que el Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Civiles y de Familia del Distrito Judicial de Armenia solicitó el desarchivo del proceso ante el Archivo Central, oficina que indicó que el proceso no se encontraba radicado, por lo que ordenó oficiarla para que en un término de tres días certificara la existencia del proceso ejecutivo iniciado por Ariel Mejía Maya contra Diego Valencia Ramírez.

De lo anterior, y de las pruebas allegadas en sede de tutela, se evidencia que el Juzgado efectuó actuaciones orientadas a la localización del expediente objeto de la solicitud ante el Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Civiles y de Familia del Distrito Judicial de Armenia y el Archivo Central, no obstante, al no poder realizar el desarchivo del expediente por no haberlo encontrado, ni contar con la información completa acerca de su existencia, le informó tal circunstancia al solicitante y ofició al archivo central para que certificara la existencia del proceso, ello a fin de determinar las actuaciones subsiguientes.

De igual modo, se ha de advertir que el 6 de noviembre de 2019, con posterioridad al fallo de primera instancia, el juzgado accionado emitió nueva providencia en la que, ante el contenido del oficio DESAJARO 19-3234 emitido por el Jefe del Archivo Central y la constancia de la Coordinadora de Gestión Documental, que informan que no se encontró el proceso reseñado en la base de datos de los Juzgado Civiles Municipales, se oficia al peticionario para que manifieste si su intención es la reconstrucción del expediente o el levantamiento de la medida cautelar, respuesta que, se advierte, también debe ser notificada debidamente al promotor del amparo.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR el fallo adiado 31 de octubre de 2019, emitido por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Armenia, Quindío, dentro de la acción de tutela de la referencia.

SEGUNDO: Vía fax, correo electrónico o por el medio de comunicación más eficaz, la Secretaría de la Sala hará conocer lo resuelto en este fallo tanto a la parte accionante como la parte accionada y a los vinculados, siendo que para ellos será anexada copia de la indicada providencia.

TERCERO: Dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, remítase el expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Los Magistrados ADRIANA DEL PILAR RODRIGUEZ RODRIGUEZ Magistrada Ponente Expediente RAD. 63-001-31-03-003-2019-00278-01 (T-506) LUIS FERNANDO SALAZAR LONGAS Magistrado Expediente RAD. 63-001-31-03-003-2019-00278-01 (T-506) JORGE ARTURO UNIGARRO ROSERO Magistrado Expediente RAD. 63-001-31-03-003-2019-00278-01 (T-506)