Micelio

Sentencia Laboral — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63001-3105-003-2017-00105-01

Sala: Civil Familia Laboral

Ponente: Dra. Adriana Del Pilar Rodríguez Rodríguez

Fecha: 2019-10-28

Sujetos procesales: OVEIRO ANTONIO SANCHEZ ECHEVERRI y FLOR ALBA LOZANO VILLANUEVA COLPENSIONES

EXTRACTO SALA CIVIL FAMILIA LABORAL M.P. ADRIANA DEL PILAR RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ PROCESO: ORDINARIO LABORAL CONSULTA: Sentencia del 6 de Septiembre de 2017, del Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Armenia. RADICACIÓN: 63001-3105-003-2017-00105-01 DEMANDANTE: OVEIRO ANTONIO SANCHEZ ECHEVERRI y FLOR ALBA LOZANO VILLANUEVA DEMANDADO: COLPENSIONES SALA INTEGRADA: Por MP Dra. Adriana del Pilar Rodríguez Rodríguez;

Dr. Luis Fernando Salazar Longas y el Dr. Jorge Arturo Unigarro Rosero. FECHA DE AUDIENCIA: OCTUBRE 28 DE 2019- 9:15 a.m. De la decisión proferida en audiencia oral, se EXTRACTA lo siguiente: Los demandantes solicitaron el beneficio de la pensión familiar consagrado en la Ley 1580 de 2012, por considerar que tienen derecho al ser cónyuges entre si y no cumplir ninguno de los dos de manera individual la densidad de semanas requeridas para acceder a la pensión de vejez; que la misma fue negada por Colpensiones, porque la señora Flor Alba Lozano no cumplía con el requisito de tener el 25% de semanas cotizadas al momento de cumplir los 40 años de edad.

Solicitaron inaplicar el requisito de fidelidad El Juzgado de primera instancia, negó la pensión solicitada al considerar que no cumple con el requisito mínimo de fidelidad, porque la señora Flor Alba Lozano Villanueva al cumplir los 45 años de edad, no había cumplido el número de semanas requerida por la ley. PENSIÓN FAMILIAR/Inaplicabilidad del requisito de Fidelidad/Cada beneficiario debe haber cotizado a los 45 años de edad el 25% de semanas para pensión de vejez.

La tesis que sostuvo la Sala en su decisión fue que no se cumplió con los requisitos exigidos por la ley 1580 de 2012, para el reconocimiento de la pensión familiar y que no puede inaplicarse el requisito de fidelidad como fue solicitado en la demanda. Se argumentó en la decisión que: “…la llamada pensión familiar es una figura creada por la ley 1580 de 2012 a través de la cual se adicionó un nuevo capítulo al título cuarto del libro primero de la ley 100 de 1993 con ella buscó el legislador ampliar la cobertura del sistema de pensiones extendiéndola todos aquellos a quienes por razones de edad o por dificultad de obtener un empleo no podían completar la densidad de semanas requeridas para ser beneficiarios de manera individual de la pensión de vejez….Buscó por tanto abrir la posibilidad para que los cónyuges o compañeros permanentes que de forma separada no reúnan los requisitos pensionales sumaran sus esfuerzos y por vía de agregación adquirieran para los dos un solo derecho.

“…Para la sala tal inaplicación no es procedente en el asunto que nos concita porque el requisito de FIDELIDAD para la PENSIÓN FAMILIAR fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-134 de 2016; en cuanto estableció que su imposición por parte del legislador no comporta un tratamiento diferenciado e inconstitucional, sino que cumple con los fines superiores previstos en la adopción de la medida; contrario sensu a su declaratoria de inexequibilidad que la misma corporación efectuó respecto de la ley 860 de 2003, en sentencia C-428 de 2009, siendo esta última la base de los pronunciamientos posteriores que declararon la inaplicación del requisito aludido tratándose de pensiones especiales de invalidez y/o sobrevivientes.

“…Sin embargo no cumplen con la exigencia de fidelidad al sistema habida cuenta que para sortear este requisito cada uno de ellos de manera individual debió acreditar una densidad del 25% de las semanas necesarias para pensionarse antes de cumplir los 45 años de edad; lo que equivale aproximadamente a 325 semanas. Nótese que si bien el señor OVEIRO Sánchez cotizó antes de la referida edad 374,2 semanas cumpliendo él, tal presupuesto legal, no pasa lo mismo con Flor Lozano quien únicamente logró acreditar 21,1 semanas de cotización para dicha fecha.

Se decidió, REVOCAR para EXCLUIR el numeral 2 de la parte resolutiva, de la sentencia de primera instancia de fecha 6 de septiembre de 2017. No condena en costas.