EXTRACTO SALA CIVIL FAMILIA LABORAL M.P. ADRIANA DEL PILAR RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ PROCESO: DESLINDE Y AMOJONAMIENTO APELACIÓN: Sentencia del 13 de Agosto de 2018, del Juzgado Primero Civil del Circuito de Armenia RADICACIÓN: 63001-3103-001-2015-00373-01 (386) DEMANDANTE: GABRIELA PATIÑO DE GONZALEZ DEMANDADO: HEREDEROS DETERMINADOS e INDETERMINADOS DE FIDEL PEÑA GONZALEZ SALA INTEGRADA: Por MP Dra. Adriana del Pilar Rodríguez Rodríguez;
Dr. Luis Fernando Salazar Longas y el Dr. Jorge Arturo Unigarro Rosero. FECHA DE AUDIENCIA: OCTUBRE 21 DE 2019- 9:25 a.m. en cumplimiento de orden impartida en fallo de tutela de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. De la decisión proferida en audiencia oral, se EXTRACTA lo siguiente: DESLINDE Y AMOJONAMIENTO/VALORACIÓN PROBATORIA/No hubo indebida valoración probatoria por parte del Juez A quo/Análisis de las experticias.
La Sala consideró en su decisión que la juez A quo, si atendió el deber impuesto en el art. 176 del CGP, apreció en conjunto los medios probatorios recaudados y los valoró aplicando la facultad de libre apreciación probatoria y reglas de la sana crítica. Que en aras de comprender por qué trazó línea divisoria fundamentada solamente en la escritura pública del demandado y no la del demandante;
“…para el tribunal el segundo título de propiedad no ofrece claridad frente al lindero que se pretendía definir…” Que por tanto, no se trató de un capricho del Juez de primera instancia sino de su labor de análisis en conjunto de los medios de prueba; porque lo encontró acorde con todo el resto del material probatorio obrante en el proceso y del análisis de las experticias consideró que no era posible admitir cómo linderos los plasmados en la escritura pública del demandante; aunque fuera más reciente que el título de propiedad del demandado.
Dijo la Sala que en el término de traslado de los dictámenes, el recurrente no ejerció medios de contradicción; por lo que no se puede revivir controversias frente a las experticias, lo cual se omitió. Y que incumbe al demandante conforme al art. 167 del CGP demostrar los supuestos de hecho de la pretensión. Concluyó el Tribunal en su decisión: “…En este orden para el Tribunal el demandante en oposición a la diligencia de DESLINDE Y AMOJONAMIENTO no logró desvirtuar la conclusión a la que llegó la A quo pues no debe perderse de vista que al examinar las pruebas el juez debe confrontar o apreciar los diversos medios de convicción puntualizando su concordancia y concluir sobre el grado de convicción que de ellos globalmente se forma “…Finalmente en lo que atañe al reproche de por qué se trazó en línea recta la división entre los bienes colindantes al margen de que dicha discusión fue zanjada por la A quo en la sentencia impuganada.
Para la sala tal determinación no luce ajena a las reglas de la sala critica pues las experticias así como la diligencia de inspección practicada sobre los bienes son concluyentes en establecer la desaparición de los mojones, amen de existir un consenso entre las partes frente al punto de inicio esto es la esquina lateral de la edificación denominada “Beneficiadero de Café” y el punto final esto es un “árbol de nacimientos” “…Por tanto no puede desconocerse esos acuerdos entre las partes cómo hechos que debe valorarse por el juez; lo que aunado a la inexistencia de medios de convicción que conlleven a establecer dicha línea recta cómo una medida mas equitativa e imparcial “…Lo anterior determina que la información suministrada por el IGAC y la SIC sobre la carta catastral resultaba intrascendente para el trazado de la línea demarcatoria en las condiciones señalada con antelación. “…De tal suerte que la juzgadora de primera instancia realizó una debida valoración de los medios probatorios y no incurrió en ningún yerro de apreciación que se evidencie del análisis de las pruebas allegadas al plenario Se resolvió: CONFIRMAR la sentencia de primera instancia de 13 de agosto de 2018 del Juzgado Primero Civil del Circuito de Armenia y CONDENÓ EN COSTAS al demandante.
CITAS: Art. 400, 401 C.G.P; Casación civil, SC28042019 magistrada Margarita Cabello Blanco.