EXTRACTO SALA CIVIL FAMILIA LABORAL M.P. CESAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ PROCESO: ORDINARIO LABORAL PRIMERA INSTANCIA: Sentencia del 23 de Febrero de 2018, del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Armenia RADICACIÓN: 63001-3105-001-2017-00235-01 (075) DEMANDANTE: MARIA TERESA ARIAS GÓMEZ DEMANDADO: COLPENSIONES SALA INTEGRADA: Por el MP Dr. Cesar Augusto Guerrero Díaz y las Magistradas Dra. Sonya Aline Nates Gavilanes y Dra. Adriana del Pilar Rodríguez Rodríguez.
FECHA DE AUDIENCIA: DICIEMBRE 5 DE 2019 De la decisión proferida en audiencia oral, se EXTRACTA lo siguiente: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES/Cónyuge supérstite con separación de hecho/Acreditó los requisitos necesarios para ser beneficiaria de la pensión de sobrevivientes. Dijo la Sala “…El artículo 47 de la ley 100 de 1993 modificado por el artículo 13 de la ley 797 de 2003 instituye a la cónyuge supérstite como beneficiaria de la pensión de sobrevivientes siempre que aquella cuente 30 años o más de edad a la fecha delobito y pruebe que convivió con el afiliado o pensionado por lo menos durante cinco años continuos hasta la muerte del mismo.
Con todo esa resultante de la fase gramatical del método interpretativo ha sido lenificado por la jurisprudencia de la sala laboral que comprende una lectura más amplia del precepto aludido hasta llegar a estimar las pretensiones de cónyuges que si bien estaban separados de hecho al momento de la muerte del causante mantenían con este un vínculo personal relevante con lazos familiares como ayuda y socorro mutuos así como una contribución real y efectiva al derecho pensional, aporte que debe entenderse reflejado en una convivencia también real y efectiva en aquella época con cumplimiento de las obligaciones propias del vínculo matrimonial.
“…se estima improcedente el decreto de los réditos de mora, porque en verdad la prestación ha sido reconocida como secuela de la interpretación jurisprudencial derivada de los efectos de la convivencia los esposos separados de hecho frente a la pensión de sobrevivientes. “…la prueba testimonial muestra que HUMBERTO SALAZAR GUTIÉRREZ Y MARÍA TERESA ARIAS GÓMEZ convivieron cerca de 25 años durante el matrimonio tiempo en que la cónyuge contribuyó efectivamente a la construcción del derecho pensional, pues nótese que permanecieron casados aún antes de que Humberto alcanzará su pensión…luego y a pesar de que hubo una separación de hecho entre los cónyuges estos mantuvieron una relación de solidaridad, ayuda y socorro mutuos con posterioridad a la ruptura de la convivencia elementos que resultan suficientes para predicar el concepto de grupo familiar entre ellos y procuran el reconocimiento de la prestación periódica reclamada.
La Sala resolvió MODIFICAR el numeral 1 de la Sentencia de 23 de febrero de 2018 del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Armenia. Sin condena en Costas en esta instancia. CITAS: Casación Laboral de 24 de enero de 2012 expediente 41637 y 13 de marzo 2012 expediente 45038; Casación laboral de 22 de mayo de marzo de 201 7 expediente 34785;
Casación Laboral, de 15 de septiembre de 2015 expediente 47173; Casación Laboral de 23 de noviembre de 2016 expediente 46478; Casación Laboral de 9 de octubre 2019 expediente 63621; Art. 113 C.C; art. 47 ley 100 de 1993 modif. por el art. 13 de la ley 797 de 2003