Micelio

Sentencia Familia — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63001-3110-002-2012-00192-02(0562)

Sala: Civil Familia Laboral

Ponente: Dr. César Augusto Guerrero Díaz

Fecha: 2019-12-05

Sujetos procesales: FELIPE FERNANDO LOZANO PIEDRAHITA MARIA DEL CARMEN MADRIÑAN IRAGORRI

EXTRACTO SALA CIVIL FAMILIA LABORAL M.P. CESAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ PROCESO: LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL PRIMERA INSTANCIA: Sentencia del 24 de Octubre de 2018, del Juzgado Tercero de Familia de Armenia RADICACIÓN: 63001-3110-002-2012-00192-02(0562) DEMANDANTE: FELIPE FERNANDO LOZANO PIEDRAHITA DEMANDADO: MARIA DEL CARMEN MADRIÑAN IRAGORRI SALA INTEGRADA: Por el MP Dr. Cesar Augusto Guerrero Díaz y las Magistradas Dra. Sonya Aline Nates Gavilanes y Dra. Adriana del Pilar Rodríguez Rodríguez.

FECHA DE AUDIENCIA: DICIEMBRE 5 DE 2019. En el transcurso de la audiencia, se decidió INADMITIR EL RECURSO DE SUPLICA interpuesto contra el auto del 28 de noviembre 2019. De la decisión proferida en audiencia oral, se EXTRACTA lo siguiente: LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL/OBJECIÓN DEL TRABAJO DE PARTICIÓN/Controversia no impide el proferimiento de la sentencia aprobatoria- Partición presentada en tres oportunidades.

“…la Sala advierte que los reparos planteados por el demandante, único apelante, se refieren a la oportunidad del proferimiento de la sentencia, en especial, porque se produjo simultáneamente con los autos mediante los cuales resolvió unos recursos de reposición contra el auto que dispuso por segunda vez, que se rehiciera la partición; a la postre, el segundo reparo se situó en la reproducción de la primera objeción al trabajo que la juzgador a quo aprobó, reproches que carecen de prosperidad como se explica a continuación. “…En el primer aspecto, el trámite de la partición señala la orden de rehacerla en dos oportunidades, la última de las cuales, fue objeto de recurso de reposición por parte del demandante, sin que dicho recurso, en realidad, contradijera la partición presentada por tercera vez, pues el reproche del cónyuge se dirigió a instar una decisión sobre la solicitud de exclusión de bienes presentada por las sociedades… petición que el juzgador descartó ante la falta de legitimidad de los solicitantes, proveído que apoyó en las previsiones de los artículos 505 y 509 del C.P.G. en concordancia con el 1312 del Código Civil…, de donde se sigue que tal perfil de la controversia, no impedía proferir la sentencia aprobatoria de la partición, máxime que en dos oportunidades, el juzgado había ordenado su reconfección y en esta oportunidad, encontró los elementos para estimarla ajustada a derecho.

“…En cuanto al segundo reparo, debe señalarse que como viene de indicarse en los antecedentes, la partición fue presentada en tres oportunidades, la primera de las cuales fue objetada por el demandante, mediante escrito de 20 de junio de 2017… protesta que resolvió el Juzgado Tercero de Familia de Armenia… decisión con la cual se descartaron las demás objeciones presentadas…que aparecen descritas detalladamente en el auto y resueltas por el mismo… providencia que alcanzó ejecutoria, al punto que el partidor procedió a rehacer su trabajo, como se advierte en el expediente…, del que se corrió nuevamente traslado sin que se presentara objeción por parte del demandante respecto del trabajo realizado por el auxiliar, con lo cual dicha parte cejó en su propósito de proponer las máculas del aludido escrito, sin que proceda ahora una reapertura del debate abandonado, pues a la postre, las primeras objeciones planteadas por el demandante fueron resueltas con éxito parcial y en frente del segundo trabajo el interesado desvió el centro de su atención hacia la solicitud de las sociedades… pero sin dirigir sus embates hacia el trabajo de partición, cuya aprobación ahora ocupa su censura, que deviene tardía e improcedente, por haber desatendido su protesta, tanto más, si el numeral 6º del artículo 509 del C.G.P. autoriza al juez para aprobar la partición, si una vez rehecho el trabajo, la encuentra “ajustada al auto que ordenó modificarla”, sin que estuviera obligado a trámite alguno adicional.

“…En el mismo sentido, debe notarse que la segunda orden para rehacer la partición, provino del propio juzgado mediante auto de 24 de julio de 2018…pues a pesar de que la demandada planteó una objeción…, dicha réplica fue desechada por el despacho…, que estimó motu proprio que el partidor “no realizó correctamente la adjudicación de los porcentajes que posee el demandante… en las sociedades, lo anterior por cuanto al revisar la diligencia de inventarios y avalúos, así como el mismo trabajo de partición. La Sala resolvió Confirmar la sentencia de 24 de octubre de 2018, del Juzgado Tercero de Familia de Armenia.

Condena en costas al demandante CITAS: art. 328 del C.G.P; Art. 180 del Código Civil; Ley 28 de 1932; artículos 1782, 1783, 1788, 1789, 1792, 1794, 1826, ib.; arts 365, 366 del C.G.P; art. 1821 del Código Civil; arts 1391 a 1398 del C.C.; arts. 508, 509 del C.G.P.