EXTRACTO SALA CIVIL FAMILIA LABORAL M.P. CESAR AUGUSTO GUERRERO DIAZ PROCESO: ORDINARIO LABORAL CONSULTA CONTRA LA SENTENCIA DEL 16 DE NOVIEMBRE DE 2018 del Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Armenia RADICACIÓN: 63001-3105-004-2018-00161-01 (0528) DEMANDANTE: ALVARO SALAZAR ARBELÁEZ DEMANDADO: COLPENSIONES SALA INTEGRADA: Por el MP;
Dr. Cesar Augusto Guerrero Díaz; Dra. Sonya Aline Nates Gavilanes y Dr. Adriana del Pilar Rodríguez Rodríguez. FECHA DE AUDIENCIA: OCTUBRE 10 DE 2019- 10:07 a.m. Colpensiones reconoció al demandante la indemnización sustitutiva de pensión de vejez por valor de $ 44.276.357.oo, mediante resolución del 14 de Octubre de 2016, suma impugnada por el demandante, pero la entidad denegó la reliquidación mediante resolución de fecha de 11 de Noviembre de 2016.
Ahora el demandante pretendió que se le reconozca esa indemnización por valor de $106.103.161.oo, así como los intereses moratorios. En sentencia de primera Instancia se condenó a Colpensiones al reconocimiento y pago de $ 6.379. 426.oo, como saldo de la indemnización sustitutiva y la absolvió de las demás pretensiones; Calculó la suma pretendida en $ 50.209.976.oo, previo descuento del pago que se había hecho por $ 44.276.357.oo, para reconocer la diferencia, es decir, $ 5. 933.622,oo que indexada calculó en $ 6.379.426.oo y sostuvo que era improcedente el pago de intereses moratorios, por ser ello procedente en caso de incumplimiento en el pago de las mesadas pensionales, situación diferente a la contemplada en este asunto.
De la decisión proferida en audiencia oral del día 10 de Octubre de 2019, se EXTRACTA lo siguiente: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PENSIÓN DE VEJEZ/Reliquidación La Sala consideró que el valor a liquidar es de $ 50.209.976.oo Fundamentó su decisión con base en el Art. 37 ley 100 de 1993 que consagra la indemnización sustitutiva para afiliados al sistema general de seguridad social en pensiones que cumplieron la edad para la pensión de vejez sin alcanzar el mínimo de semanas exigidas y sin la posibilidad de cotizar lapsos adicionales; respecto a los porcentajes de cotización antes de la entrada en vigencia de la ley 100 el monto de cotizaciones o aportes estaba determinado por una tabla de categoría y aportes fijada por los dctos 3090 de 1979, 2630 de 1983, 2579 de 1983, art. 33 del dcto 3041 1966, art. 2 del dcto 2879 de 1985 y art. 45 Dcto 758 de 1990, normatividad que establecía unas categorías de cotización, según el salario mensual devengado por el afiliado para determinar el valor de los aportes que debía hacer tanto el trabajador como el empleador.
Para la indemnización sustitutiva y su liquidación el inciso 1º. Del art. 3 del Dcto 1730 de 2001, estableció que esta prestación equivalía a un salario base mensual promedio actualizado, suma multiplicada por el número de semanas cotizadas e incrementada por el promedio ponderado de las tasas sobre las cuales haya cotizado el afiliado. Por lo anterior concluyó la Sala que el valor de la obligación resultante de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez es de $50.209.976.oo; sobre la prescripción, dijo que no afectó la reliquidación de la indemnización sustitutiva de la pensión por no haber transcurrido 3 años.
Decidió CONFIRMAR la sentencia consultada del 16 de Noviembre de 2018 del Juzgado 4 Laboral del Circuito. Sin costas. CITAS: T- 475 de 2012.