EXTRACTO SALA CIVIL FAMILIA LABORAL M.P. CESAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ PROCESO: ORDINARIO LABORAL CONSULTA: Sentencia del 8 de Agosto de 2018, del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Armenia RADICACIÓN: 63001-3105-002-2018-00008-01 (0381) DEMANDANTE: JAID CARDONA PUENTES DEMANDADO: COLPENSIONES SALA INTEGRADA: Por el MP Dr. Cesar Augusto Guerrero Díaz y las Magistradas Dra. Sonya Aline Nates Gavilanes y Dra. Adriana del Pilar Rodríguez Rodríguez.
FECHA DE AUDIENCIA: OCTUBRE 24 DE 2019- 10:12 a.m. De la decisión proferida en audiencia oral, se EXTRACTA lo siguiente: RETROACTIVO DE PENSIÓN DE VEJEZ/DISFRUTE DE LA PENSIÓN/Hito inicial Caso en el cual al demandante se le reconoció la pensión de vejez por parte de Colpensiones, a partir del 1 de diciembre de 2017, con base en la Ley 71 de 1988; que ahora pretende el reconocimiento del retroactivo a partir del primero de junio de 2014 hasta el 30 de noviembre 2017, más intereses moratorios y costas.
El juez de primera instancia declaró la pensión de vejez desde el 1° de junio de 2014; que el empleador reportó la novedad de retiró el 31 de mayo 2014; dispuso que el retroactivo consistiera en mesadas causadas desde el 2 de noviembre de 2014 hasta el 30 noviembre 2017, en razón de la prescripción; sin intereses moratorios y condena en costas a colpensiones.
Consideró la Sala en su decisión que, según Jurisprudencia para determinar la fecha en que se debe reconocer la pensión de jubilación por aporte es necesario diferenciar si el demandante era servidor público o trabajador particular; que la regla del art. 8° de la ley 71 de 1988 a partir de la cual únicamente se pagará la pensión desde la fecha en que el afiliado se haya retirado del servicio, “..sólo aplica para quienes ostentan la calidad servidores públicos…” Que para el caso de los trabajadores particulares los empleadores tienen en el deber de informar las novedades de retiro de sus trabajadores, a partir del cual debe entenderse ocurrida la desafiliación y la condición legal de pensionado se adquiere con el cumplimiento de la edad y el número de semanas cotizadas pero el disfrute está supeditado a la desafiliación del sistema de pensiones novedad que deben reportar los empleadores.
Concluyó el Tribunal en su decisión que la pensión de vejez del demandante se debe reconocer a partir del 1 de junio 2014 por 13 meses anuales, pues la pensión se causó luego de la entrada en vigencia del acto legislativo 01 de 2005 y después del 31 de julio de 2011 y procede el reconocimiento retroactivo pensional desde el 2 de noviembre de 2014 hasta el 30 de noviembre 2017.
El Tribunal decidió: CONFIRMAR la sentencia de 8 agosto 2018 del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Armenia. SIN COSTAS en segunda instancia. CITAS: Arts. 151 y 489 CPTSS; Dcto 2709 de 94 reglamentaron la ley 71 de 1988 y todos ellos invocadas en la sentencia de casación laboral de 5 de febrero 2014 expediente 57677.