Micelio

Sentencia Laboral — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63001-3105-004-2017-00150-01 (212)

Sala: Civil Familia Laboral

Ponente: Dr. César Augusto Guerrero Díaz

Fecha: 2019-10-24

Sujetos procesales: MARIA LUCIA MEJIA DE VELASQUEZ COLPENSIONES

EXTRACTO SALA CIVIL FAMILIA LABORAL M.P. CESAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ PROCESO: ORDINARIO LABORAL CONSULTA: Sentencia del 17 de Mayo de 2018, del Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Armenia RADICACIÓN: 63001-3105-004-2017-00150-01 (212) DEMANDANTE: MARIA LUCIA MEJIA DE VELASQUEZ DEMANDADO: COLPENSIONES SALA INTEGRADA: Por el MP Dr. Cesar Augusto Guerrero Díaz y las Magistradas Dra. Sonya Aline Nates Gavilanes y Dra. Adriana del Pilar Rodríguez Rodríguez.

FECHA DE AUDIENCIA: OCTUBRE 24 DE 2019- 9:17 a.m. De la decisión proferida en audiencia oral, se EXTRACTA lo siguiente: La demandante solicita reconocimiento de pensión de sobrevivientes y en subsidio reliquidación de la indemnización sustitutiva en cuantía superior a la reconocida por Colpensiones. El Juez de primera instancia negó pensión de sobrevivientes, porque el fallecido no alcanzó a cotizar a 50 semanas dentro de los tres años anteriores a su muerte como exigía los arts 12 y 13 de la ley 797 de 2003;

Descartó aplicación del principio la condición más beneficiosa por no cumplirse los requisitos del art. 46 de la ley 100 de 1993 original; Condenó a Colpensiones al reconocimiento y pago de 2.584.810, como saldo de reliquidación de indemnización sustitutiva de pensión de sobrevivientes; Declaró no probadas las excepciones formuladas; absolvió a la demandada de las demás pretensiones y condenó en costas.

RELIQUIDACIÓN DE INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES/Es inadecuada frente a los parámetros que determinan su cálculo. “…ninguna cotización fue realizada en los últimos 3 años anteriores a su muerte, requisito indispensable para alcanzar la pensión de sobrevivientes, de donde se sigue que era procedente la indemnización sustitutiva de la aludida prestación. “…realizado el cálculo aritmético correspondiente, el tribunal encuentra que la suma que debía reconocerse como indemnización sustitutiva es de $8.953.654 cantidad que es superior al monto determinado por Colpensiones que fue de $6.638.735… por lo tanto se hacía procedente la reliquidación. “…se encontró que Colpensiones al realizar la liquidación de la enunciación sustitutiva dejó de tener en cuenta 17 días que corresponden a mora patronal en la medida que aparecen unos reportes, unos días reportados del mes sin que la cotización alcance a representar ese mismo internegno situación que ocurrió en los meses de septiembre de 1999 un día, además de otros dos días de abril 14 días de Julio 2010…que correspondían todos a 17 días y que equivalen a 2,43 semanas que deben agregarse al total de cotizaciones 317,71 semanas para un total de 320,14 ciclos que debían contabilizarse, porque a pesar de que el empleador cotizó por un valor inferior reportó 30 días laborados para cada periodo además ninguna prueba se arrimó que acreditara que la administradora de pensiones realizó los cobros coactivos respectivos al empleador o qué…fueron calificadas como incobrables o declaradas inexistentes.

“…hubo una variación en el número de días que tuvo en cuenta el juzgado de primera instancia pues en el cómputo de los días cálculo doble el ciclo de enero de 1999 y dejó de tener en cuenta los 17 días de mora patronal. Se resolvió: MODIFICAR numeral 1 de la sentencia 17 de mayo de 2018 del Juzgado Cuarto Laboral del Circuito Armenia; quedando asi: “…primero condenar a la administradora colombiana de pensiones Colpensiones a pagar a favor de María Lucía Mejía de Velázquez la suma de 2.314.919, por concepto de reliquidación de indemnización sustitutiva de pensión de sobrevivientes.”.

Se confirma en lo demás y sin condena en costas. CITAS: Arts. 24, 49 ley 100 de 1993; Dcto 3090 de 1979; Dcto 2630 de 1983; 2575 de 1983; art. 33 del Dcto 3041 de 1966; art. 2 del Dcto 2879 de 1985; art. 45 del Dcto 758 de 1990; art. 3 del Dcto 1730 2001; T 475 de 2012; Casación laboral de 22 de julio de 2008 expediente 34270.