DEFINICIÓN DE COMPETENCIA/Naturaleza del delito por el que se acusa “…El artículo 35 numeral 28 de la ley 906 establece que LOS JUECES PENALES DE CIRCUITO ESPECIALIZADOS conocen de los delitos señalados en el artículo 376 del Código Penal, agravados según el numeral 3 del artículo 384 del mismo código. Y como la Fiscalía en el escrito de acusación agravó la conducta acorde con el citado numeral, sin lugar a dudas la competencia para conocer del asunto de la referencia está radicada en el Juez Penal del Circuito Especializado de Armenia.
CITAS: Art. 33 numeral 5°, 34 numeral 5° y 54 de la Ley 906 de 2004; CSJ AP, 26 Sep. 2007, Rad. 28136, y AP, 12 Mar 2008, Rad. 29316 República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Sala Penal Magistrado ponente: Juan Carlos Socha Mazo Armenia, Quindío, enero quince (15) de dos mil veinte (2020) Radicación: 63 401 60 00083 2019 00105 Acusado: J.A.G.V. Delitos: Trafico Fabricación o Porte de Estupefacientes Acta No.002 HECHOS Según la acusación, el día 21 de febrero del año 2019 a las 00:45 horas, miembros de la Policía Nacional, en el corregimiento La Herradura del municipio de La Tebaida, practicaron requisa a los pasajeros de un autobús de servicio público y en un maletín que estaba a los pies del señor J.A.G.G. se encontró un maletín que contenía 4 paquetes de una sustancia que arrojó un resultado positivo para cocaína y un peso neto de 6.908 gramos, por lo que procedieron a su captura.
ACTUACION PROCESAL Por los anteriores hechos, la Fiscalía presentó escrito de acusación por el delito de Tráfico Fabricación o porte de estupefacientes, consagrado en el artículo 376, inciso primero, agravado por el artículo 384 numeral 3, que le correspondió al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Armenia y la Jueza se declaró incompetente por considerar que la misma está radicada en el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia.
CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo, 33 numeral 5°, 34 numeral 5° y 54 de la Ley 906 de 2004, este Tribunal es competente para conocer la definición de competencia planteada en el presente asunto, en la medida en que tanto el Juez que se considera incompetente para asumir el conocimiento del caso, como el funcionario a quien se refuta competente pertenecen a este distrito judicial.
La definición de competencia es el mecanismo previsto por la Ley 906 de 2004 para precisar, en caso de duda, cuál de los distintos jueces o magistrados es el competente para presidir el juzgamiento de determinados asuntos. Si bien la definición de competencia se promueve en audiencia, se ha aceptado como buena práctica que el Juez lo haga por escrito.
Para establecer la competencia se tiene en cuenta, en el mayor número de los casos dos factores; el primero es el objetivo que hace referencia a la naturaleza del delito por el cual se acusa; y el segundo es el factor territorial que hace alusión al lugar donde se ejecutó la acción, o en el que debió realizarse la acción omitida (delitos de omisión), o en donde se produjo o debió producirse el resultado.
Aunque también constituyen factores determinantes de competencia el subjetivo, el funcional, por conexidad y a prevención. En el caso concreto de cara a la definición de competencia para conocer del asunto por parte de la Jueza Cuarta Penal del Circuito de Armenia se alega la naturaleza del delito por el cual se acusa. El artículo 35 numeral 28 de la ley 906 establece que LOS JUECES PENALES DE CIRCUITO ESPECIALIZADOS conocen de los delitos señalados en el artículo 376 del Código Penal, agravados según el numeral 3 del artículo 384 del mismo código.
Y como la Fiscalía en el escrito de acusación agravó la conducta acorde con el citado numeral, sin lugar a dudas la competencia para conocer del asunto de la referencia está radicada en el Juez Penal del Circuito Especializado de Armenia. En éste orden de ideas se ordena remitir las diligencias al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia para que continué conociendo del asunto.
En razón y mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia Quindio, RESUELVE:
PRIMERO: DEFINIR LA COMPETENCIA en este asunto en el sentido de DECLARAR que el JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE ARMENIA es el competente para asumir el conocimiento del proceso de la referencia, y proceder a desarrollar la fase procesal que corresponde conforme lo dispone el Código de Procedimiento Penal, por las razones aquí expuestas.
SEGUNDO: Contra esta decisión no procede recurso alguno. Por Secretaría remítase el proceso al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia. Infórmese de esta decisión al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Armenia. Los Magistrados, JUAN CARLOS SOCHA MAZO JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ