Micelio

Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-22-04-000-2019-00089-01

Sala: Penal

Ponente: Dr. Jhon Jairo Cardona Castaño

Fecha: 2020-01-16

Sujetos procesales: Luz Patricia Álvarez viuda de Mejía Registraduría Nacional del Estado Civil

RECHAZA TUTELA/Escritos confusos “…Sus escritos son muy confusos y sus expresiones no permiten establecer los hechos en los que se sustenta la solicitud de amparo. CITAS: T-313 de 2018; art. 17 Dcto 2591 de 1991. [pic] República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Sala Penal Radicación 63-001-22-04-000-2019-00089-01 Demandante: Luz Patricia Álvarez viuda de Mejía Demandado: Registraduría Nacional del Estado Civil Acta número: Armenia, Quindío, dieciséis (16) enero de dos mil veinte (2020) Procede el Despacho[1] a resolver sobre la posibilidad de dar trámite a la demanda de tutela de la referencia.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN La Corte Constitucional en sentencia T-313 del 31 de julio de 2018 explicó que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, la tutela puede ser rechazada: “cuando el juez (i) no pueda determinar los hechos o la razón que fundamenta la solicitud de protección; (ii) haya solicitado al demandante ampliar la información, aclararla o corregirla en un término de tres (3) días;

(iii) este término haya vencido en silencio sin obtener ningún pronunciamiento del demandante al respecto y (iv) llegue al convencimiento que ni siquiera haciendo uso de sus amplios poderes y facultades podrá determinar los hechos o razones que motivan la solicitud de amparo” Fue en el ejercicio de esas facultades o atribuciones que refiere la Corte Constitucional, que mediante auto del 19 de diciembre de 2019 se concedió a la señora Luz Patricia el término de tres días para que aclarara cuáles son su pretensión y los hechos que la motivan, so pena de rechazo.

Durante el término concedido para ello, la señora Luz Patricia aportó escritos que no cumplieron con lo solicitado, pues, aunque en ellos hizo alusión a la necesidad de evitar un perjuicio irremediable, no explicó en qué consiste ni cuáles son las acciones u omisiones que, en su sentir, pueden ocasionar ese perjuicio; además, aunque aportó varios documentos y mencionó distintos temas que no son coherentes, no indicó cuál es la situación o situaciones por las que estima vulnerados sus derechos.

Sus escritos son muy confusos y sus expresiones no permiten establecer los hechos en los que se sustenta la solicitud de amparo. En virtud de lo expuesto se RESUELVE RECHAZAR la demanda de tutela. Esta decisión puede ser impugnada dentro de los tres días siguientes a la notificación de esa providencia. En caso de no serlo, se enviará a la Corte Constitucional para su eventual revisión. (Sentencia T-313 de 2018).

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO Magistrado JFR ----------------------- [1] De conformidad con el artículo 35 del Código General del Proceso, este tipo de providencias se profieren únicamente por el magistrado ponente.