HECHO SUPERADO EN DEBIDO PROCESO/Solicitud de libertad condicional resuelta. “…Encontrándose en trámite esta acción de tutela, la cual fue admitida el pasado 18 de diciembre de 2019, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia (con sede en Calarcá) informó que mediante auto del 14 de enero resolvió de fondo la solicitud de libertad condicional elevada por el señor Montes Giraldo, situación que demostró efectivamente con una copia de la referida providencia. CITAS: T-48 de 2019 República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Sala Penal Magistrado ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Armenia, Quindío, quince (15) de enero de dos mil veinte (2020) Radicación: 63 001 22 04 000 2019 00088-00 Actor: Yimilton Montes Giraldo Demandado: juzgados Tercero de Ejecución de Penas y Único Penal del Circuito Especializado de Armenia Acta número: 02 La Sala emite sentencia de primera instancia en el trámite de la acción de tutela promovida por el señor Yimilton Montes Giraldo contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, con sede en Calarcá, y el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Armenia.
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN El señor Yimilton Montes Giraldo, quien se encuentra descontando pena privativa de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Armenia, reclamó la protección del derecho fundamental al debido proceso con base en que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, con sede en Calarcá, no había resuelto la solicitud de libertad condicional que presentó el 18 de noviembre de 2019.
Encontrándose en trámite esta acción de tutela, la cual fue admitida el pasado 18 de diciembre de 2019, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia (con sede en Calarcá) informó que mediante auto del 14 de enero resolvió de fondo la solicitud de libertad condicional elevada por el señor Montes Giraldo, situación que demostró efectivamente con una copia de la referida providencia (folio 33 y siguientes).
Así las cosas, teniendo en cuenta que la situación que motivó la demanda de tutela fue superada durante el trámite de primera instancia y, en todo caso, antes de emitir mandato alguno que así lo impusiera, resulta procedente, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional (ver, entre otras, sentencia T-48 de 2019) declarar la carencia actual de objeto por haberse configurado un hecho superado.
Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO, por hecho superado, de la acción de tutela adelantada por Yimilton Montes Giraldo en contra de los juzgados Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia y Único Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad.
Esta decisión puede ser impugnada dentro de los tres días siguientes a su notificación. En caso de no serlo, se remitirá a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ JUAN CARLOS SOCHA MAZO