INCIDENTE DE DESACATO/Confirma sanción- médimás “…Las personas vinculadas eran efectivamente las destinatarias de las órdenes judiciales, se encontraban facultados legal y materialmente para suministrar los medicamentos ordenados en favor del actor, pues, de acuerdo con los certificados de existencia y representación de Medimás (folio 17 y siguientes), detentan los cargos directivos a nivel local y nacional, estando entre sus funciones procurar el cumplimiento de los fallos de tutela.
“…En síntesis: la orden de tutela sigue siendo desconocida, sin que exista justificación alguna para ello, de manera que la omisión resulta plenamente imputable a los vinculados. República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Sala Penal Magistrado ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Armenia, Quindío, catorce (14) de enero de dos mil veinte (2020) Radicación: 63 001 31 09 003 2006 00011-01 Demandada: Eps Medimás Actor: Ernesto Sanabria Torralba Vinculados en desacato: Alex Fernando Martínez Guarnizo y Freidy Darío Segura Rivera Acta número: 01 La Sala se pronuncia, en consulta, sobre las sanciones por desacato impuestas a los señores Alex Fernando Martínez Guarnizo y Freidy Darío Segura Rivera mediante auto del 5 de diciembre de 2019, proferido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Armenia.
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN La Sala confirmará las sanciones impuestas a los señores Alex Fernando Martínez Guarnizo y Freidy Darío Segura Rivera con base en los siguientes razonamientos. El trámite sancionatorio se adelantó, por solicitud del actor (27 de septiembre de 2019 a folio 1), a raíz del incumplimiento del fallo de tutela proferido el 6 de febrero de 2006, mediante el cual se dispuso, además de una serie de prestaciones concretas, la orden de tratamiento integral en relación con la patología que padece el señor Ernesto Sanabria Torralba (folio 1).
En esta oportunidad, la omisión imputada consistió en el incumplimiento con el suministro de los medicamentos denominados Nexium y Alginato de sodio. Ante dicha información, con auto del primero de noviembre de 2019, el juzgado realizó requerimiento previo a los señores Alex Fernando Martínez Guarnizo y Freidy Darío Segura Rivera, en sus calidades de presidente y representante legal judicial de la EPS Medimás (folio 31 al 34 con las respectivas constancias de notificación), quienes no hicieron pronunciamiento alguno en relación con el cumplimiento del fallo.
Posteriormente, con auto del 22 de noviembre de 2019, el juzgado dio inicio formal al trámite sancionatorio vinculando a los ciudadanos ya mencionados, a quienes comunicó claramente la apertura del incidente, la omisión imputada y las consecuencias jurídicas de su desobediencia, decisión que fue comunicada mediante correo postal, tal como consta a folios 46 y siguientes.
La desobediencia objetiva del fallo se infiere de las negaciones indefinidas del actor en tal sentido, mismas que no fueron desvirtuadas por los sancionados ni por la EPS misma. Las personas vinculadas eran efectivamente las destinatarias de las órdenes judiciales, se encontraban facultados legal y materialmente para suministrar los medicamentos ordenados en favor del actor, pues, de acuerdo con los certificados de existencia y representación de Medimás (folio 17 y siguientes), detentan los cargos directivos a nivel local y nacional, estando entre sus funciones procurar el cumplimiento de los fallos de tutela.
Los señores Alex Fernando y Freidy Darío son responsables subjetivamente porque, a pesar que se enteraron de la sentencia, del trámite, y de las necesidades asistenciales del actor, no demostraron la realización de gestión alguna para obedecer. Adicionalmente, las órdenes no son imposibles de cumplir y los términos en que se emitieron son claros.
Como se vio en los numerales 2 y 3, el juzgado que instruyó la actuación respetó los derechos fundamentales de los vinculados, les fueron comunicados idóneamente los requerimientos judiciales, tuvieron oportunidad de pronunciarse, aportar pruebas y defenderse. Adicionalmente, los montos de las aflicciones impuestas se aprecian razonables en relación con la entididad de los derechos que se continúan vulnerando.
En síntesis: la orden de tutela sigue siendo desconocida, sin que exista justificación alguna para ello, de manera que la omisión resulta plenamente imputable a los vinculados, por tanto resulta necesario confirmar las sanciones impuestas. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío, CONFIRMA las sanciones por desacato impuestas a los señores Alex Fernando Martínez Guarnizo y Freidy Darío Segura Rivera por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Armenia, mediante auto del 5 de diciembre de 2019.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ JUAN CARLOS SOCHA MAZO