EXTRACTO SALA CIVIL FAMILIA LABORAL M.P. CESAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ PROCESO: VERBAL DECLARATORIA DE NULIDAD ABSOLUTA DE CONTRATO DE VENTA PRIMERA INSTANCIA: Sentencia del 18 de Febrero de 2019, del Juzgado Civil del Circuito de Calarcá RADICACIÓN: 63130-3112-001-2016-00068-01 (89) DEMANDANTE: MARIA DEICERE CANO DEMANDADO: IGLESIA PENTECOSTAL EN NOMBRE DE JESUS SALA INTEGRADA: Por el MP Dr. Cesar Augusto Guerrero Díaz;
Dra. Sonya Aline Nates Gavilanes y Dra. Adriana del Pilar Rodríguez Rodríguez FECHA DE AUDIENCIA: ENERO 16 DE 2020 De la decisión proferida en audiencia oral, se EXTRACTA lo siguiente: APELACIÓN/Ante la ausencia del apelante en segunda instancia, se entiende que no hay sustentación del recurso. “…la parte demandada no se ha hecho presente a esta diligencia que además tenía la carga de sustentar el recurso de apelación que había Interpuesto con anterioridad como quiera que así lo indica el inciso final del artículo 322 del CGP en estas circunstancias la sala declara la deserción del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en atención a la norma ya citada no sin decir que este tribunal había sido del criterio que hoy debe recoger y rectificar había sido del criterio de estimar que si las partes a propósito de la exposición de los puntos de los reparos concretos en primera instancia hacia una disertación jurídica que pudiera tenderse como sustentación del recurso podía en segunda instancia realizarse su estudio a pesar de la inasistencia a esta audiencia sin embargo en atención especialmente a la expedición de la sentencia SU 418 del 11 de septiembre de 2019 esta Corporación…siguiendo esos derroteros de esa providencia, que tiene efectos erga omnes ante la ausencia de la parte apelante entiende que no hay sustentación del recurso y por eso declara la deserción del mismo.
La Sala resolvió: DECLARA DESIERTO RECURSO DE APELACIÓN, por inasistencia del apelante CITAS: Art. 322 CGP; SU-418 de 2019