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Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63 001 31 09 001 2019 00058 02

Sala: Penal

Ponente: Dr. Juan Carlos Socha Mazo

Fecha: 2019-12-12

INCIDENTE DE DESACATO/Confirma sanción a liquidador de Saludvida eps “…A criterio de esta Corporación, la menor Sarita Valdés Arbeláez no tiene por qué soportar las cargas administrativas de la entidad accionada, pues la no práctica de la cirugía referida afecta su calidad de vida, más aun cuando se trata de una niña de apenas 2 años de edad y un sujeto de especial protección constitucional.

“…Por lo anterior, no asiste duda a la Sala que Darío Laguado Monsalve en el trámite incidental no acreditó cometido alguno destinado a acatar la orden judicial, denotando actitud negligente, indolente y omisiva que permite colegir su responsabilidad subjetiva. República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Sala Penal Magistrado Ponente: Juan Carlos Socha Mazo Armenia, Quindío, diciembre doce (12) de dos mil diecinueve (2019) Radicación: 63 001 31 09 001 2019 00058 02 Accionante: Sarita Valdés Arbeláez Agente Oficiosa: Paola Andrea Arbeláez Duque Accionado: Saludvida Eps Acta No.167 Se ocupa la Sala de revisar mediante el grado jurisdiccional de consulta, la decisión del Juzgado Primero Penal del Circuito de Armenia, Quindío, fechada el 10 de diciembre de 2019, a través de la cual sancionó por desacato a Darío Laguado Monsalve, en su calidad de liquidador de SALUDVIDA EPS EN LIQUIDACIÓN.

HECHOS El Juzgado Primero Penal del Circuito de Armenia, Quindío, mediante sentencia del 27 de agosto de 2019, tuteló los derechos fundamentales a la salud y vida en condiciones dignas de la menor Sarita Valdés Arbeláez. Así, dispuso “SEGUNDO: En consecuencia a lo anterior ORDENAR al representante legal y/o gerente de EPS SALUD VIDA que en un término no mayor de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia de tutela si aún no lo ha hecho le autorice, agende y realice lo pertinente para la práctica de CIRUGIA DE CIERRE DE COLOSTOMIA VÍA LAPAROSCOPICA.

Mediante escrito presentado el 23 de septiembre del año que avanza, la señora Paola Andrea Arbeláez Duque, agente oficiosa de la accionante, dio a conocer que la EPS accionada no había cumplido con lo ordenado en el fallo de tutela, pues no le habían asignado cita a su hija para la realización del procedimiento cierre de colostomía vía laparoscópica.

ACTUACIÓN PROCESAL Con fundamento en lo expuesto, el a quo, antes de dar inicio al incidente de desacato, requirió a Elsa Piedad Peralta, Gerente Regional Quindío de la EPS Saludvida, para que procediera a disponer el cumplimiento de la orden judicial, así mismo, a Juan Pablo Silva, Presidente de la Entidad, como superior jerárquico para que hiciera cumplir el fallo.

Ante el silencio de los requeridos, se dio apertura al trámite incidental mediante auto del 11 de octubre de 2019, ordenando la notificación de Juan Pablo Silva y Elsa Piedad Peralta, a fin de que ejercieran su derecho de defensa, asimismo, aportaran o solicitaran las pruebas necesarias para demostrar el cumplimiento del fallo de tutela o la imposibilidad del mismo, dentro de los 3 días hábiles siguientes.

En auto del 25 de octubre de 2019, el Juez Primero Penal del Circuito de esta ciudad, decidió retrotraer la actuación desde el auto que ordenaba dar apertura formal al trámite, aludiendo que de manera involuntaria el despacho requirió a la EPS accionada por el incumplimiento a asumir los gastos de transporte, alojamiento y viáticos, cuando esta Sala Penal revocó el numeral tercero del fallo de tutela del 27 de agosto de 2019, que así lo disponía. Así entonces, decretó la nulidad de lo actuado, a partir del auto que ordenaba dar apertura formal al incidente de desacato y, en su lugar, ordenó reabrir el mismo y oficiar a Juan Pablo Silva y Elsa Piedad Peralta, a efectos de que manifestaran al Despacho los motivos que habían generado la dilación en la programación de la cita para la cirugía requerida por la menor tutelante, otorgando para ello el término de 3 días hábiles.

En escrito del 8 de noviembre de 2019, el Liquidador de Saludvida EPS expresó que esa entidad se encontraba en proceso de liquidación y, por ello, se encontraba sometido a lo establecido en el Decreto Ley 663 de 1993 y el Decreto 2555 de 2010. Señaló que el último de los decretos, exigía la notificación del liquidador de manera personal, pues no se podrá iniciar o continuar procesos sin dicho acto, so pena de nulidad.

Refirió que el Despacho de primera instancia lo estaba notificando a correos electrónicos provisionales o personales, así como a direcciones físicas distintas a la carrera 13 No. 40B41 de Bogotá, incumpliendo con el mandato legal de notificación y debiendo declarar la nulidad de lo actuado desde el 11 de octubre de 2019. Aclaró que los auxiliares de justicia no respondían ni eran disciplinados por acciones u omisiones que hayan estado a cargo de los representantes legales salientes, por lo que continuaban respondiendo los doctores Juan Pablo Silva Roa y Diana Lorena Beltrán Aponte.

Por otro lado, afirmó que esa entidad se encontraba realizando todos los respectivos trámites interadministrativos con la IPS para garantizar los servicios de salud requeridos por la usuaria. Posteriormente, en oficio No.2745 del 8 de noviembre de 2019, el juzgado de primera instancia informó al doctor Darío Laguado Monsalve en su calidad de liquidador y representante legal de Saludvida EPS que “Por medio de la presente, me permito informarle que respecto a la solicitud elevada por usted ante este despacho el día 08 de noviembre de 2019, por medios digitales, la misma no es procedente, toda vez que se ha denotado que por su actuación se configuró notificación por conducta concluyente de acuerdo a lo establecido por la Corte Constitucional ….

Por otro lado, se requeriré para que en el término improrrogable de un (1) día, a partir de la notificación de este oficio, informe al despacho a que entidad de salud queda o quedará vinculada la accionante SARITA VALDES ARBELEZ identificada con No.1.030.102.251, toda vez que la entidad que ustedes representan en el momento se encuentra en liquidación, ya que la actora de la presente tutela necesita que se realice de manera urgente el CIERRE DE COLOSTOMIA VIA LAPAROSCOPUA, el cual la accionada SALUDVIDA EPS, no ha dado cumplimiento”.

El Juzgado Primero Penal del Circuito de Armenia, Quindío, mediante decisión del 13 de noviembre de 2019, sancionó a Darío Laguado Monsalve y Elsa Piedad Peralta, en sus calidades de Representante Legal y Liquidador, así como Gerente Regional Quindío de la EPS SALUDVIDA, con tres (3) días de arresto y multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, por no acatar la orden impartida el 27 de agosto de 2019.

Dicha sanción fue objeto de consulta ante esta Sala Penal. Mediante providencia del 19 de noviembre de 2019, se declaró la nulidad de lo actuado a partir del auto de fecha 25 de octubre del mismo año, a través del cual se dio apertura al trámite incidental. Así, se devolvió el expediente al juzgado de origen para lo pertinente. En auto del 22 de noviembre del año en curso, el Juzgado Primero Penal del Circuito de esta ciudad nuevamente dio apertura al trámite incidental, ordenando la notificación de Darío Laguado Monsalve, Liquidador y Representante de Saludvida EPS, así como de Elsa Piedad Peralta, Gerente Regional Quindío, a fin de que ejercieran su derecho de defensa y contradicción, igualmente, aportaran las pruebas que pretendieran hacer valer, concediendo para ello el término de tres (3) días.

En escrito del 6 de diciembre de 2019, el Liquidador de Saludvida EPS solicitó se declarara la nulidad de lo actuado desde el 11 de octubre de 2019, argumentando que se le estaba notificando a correos electrónicos provisionales o personales o a dirección física distintas a las mencionadas, incumpliéndose así con dicho presupuesto. Señaló que era un auxiliar de la justicia y nada tenía que ver con las acciones u omisiones que habían dado lugar a los trámites constitucionales de tutela, que, en este caso, seguirían respondiendo los doctores Juan Pablo Silva Roa y Diana Lorena Beltrán Aponte, como representantes legales principal y suplente que fueron de la entidad.

Finalmente, señaló que se encontraban realizando todos los trámites administrativos y financieros correspondientes para garantizar el cumplimiento efectivo al fallo de tutela. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El Juzgado Primero Penal del Circuito de Armenia, Quindío, mediante decisión del 10 de diciembre de 2019, sancionó a Darío Laguado Monsalve en su calidad de Representante Legal y Liquidador de la EPS SALUDVIDA, con tres (3) días de arresto y multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, por no acatar la orden impartida el 27 de agosto de 2019.

En esa oportunidad, el juzgado de instancia precisó que conforme la Resolución No. 008896 del 1 de octubre de 2019, artículo 6º de la parte resolutiva, el gerente liquidador Darío Laguado Monsalve debía “… hacer lo necesario para garantizar la prestación del servicio de salud a la población afiliada hasta tanto no se lleve el traslado de los afiliados”.

Así entonces, desvinculó del trámite incidental a Elsa Piedad Peralta, Gerente Regional Quindío de Saludvida EPS. CONSIDERACIONES El grado jurisdiccional de consulta del que conoce en esta oportunidad la Sala, obliga a considerar el alcance del incidente que se resuelve y su naturaleza. De conformidad con lo establecido por el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, el incidente de desacato tiene como finalidad sancionar con arresto hasta de 6 meses y multa de hasta 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes, a quien habiendo sido encontrado responsable de la vulneración o amenaza del derecho fundamental en cuestión, se muestre renuente a cumplir con lo dispuesto en la orden impartida en una acción de tutela.

En materia de desacato es necesario probar no solo el incumplimiento, sino también la responsabilidad subjetiva de la persona a quien va dirigida la orden, amén de que siendo el motivo principal de su existencia el acatamiento de la decisión del Juez Constitucional, el funcionario debe tener muy en cuenta si la persona obligada a acatar la sentencia la cumplió o hizo cumplir, pues la labor del Juez no es solamente tramitar el incidente cuando se instaure por incumplimiento de lo ordenado, sino lo fundamental es que sea efectivo el respeto a los derechos fundamentales.

En el presente evento, el numeral segundo de la orden proferida en la tutela estuvo orientado a que SALUDVIDA EPS, autorizara, agendara y realizara la cirugía Cierre de Colostomía Vía Laparoscopia a la menor Sarita Valdés Arbeláez. Considera la Sala que en el asunto examinado, el debido proceso de la persona sancionada fue garantizado, pues el juzgado de primera instancia acreditó que la comunicación de la apertura del incidente fue enviada a través de la empresa de envíos 472, sin que se lograra evidenciar que se llevaba a cabo actividad o labor alguna tendiente al cumplimiento del fallo de tutela.

En escrito del 6 de diciembre de 2019, el liquidador de Saludvida EPS argumentó que no era la persona encargada de dar cumplimiento al fallo, por tratarse de un auxiliar de la justicia. No obstante lo anterior, posteriormente adujo que esa entidad estaba realizando todos los trámites administrativos y financieros para garantizar el cumplimiento efectivo del fallo de tutela, lo cual es a todas luces contradictorio.

Lo cierto es que a través de la Resolución No. 008896 del 1 de octubre de 2019, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, la cual obra en el expediente y fuere citada por el juez de primera instancia, quedó probado que Darío Laguado Monsalve, en su calidad de liquidador de SALUDVIDA EPS, debe hacer lo necesario para garantizar la prestación del servicio a Sarita Valdés Arbeláez hasta tanto no se lleve a cabo su traslado a otra EPS.

A criterio de esta Corporación, la menor Sarita Valdés Arbeláez no tiene por qué soportar las cargas administrativas de la entidad accionada, pues la no práctica de la cirugía referida afecta su calidad de vida, más aun cuando se trata de una niña de apenas 2 años de edad y un sujeto de especial protección constitucional. Por lo anterior, no asiste duda a la Sala que Darío Laguado Monsalve en el trámite incidental no acreditó cometido alguno destinado a acatar la orden judicial, denotando actitud negligente, indolente y omisiva que permite colegir su responsabilidad subjetiva.

Así las cosas, se confirmará la sanción impuesta en la providencia materia de consulta, por haberse acreditado la negligencia por parte del Liquidador de Saludvida EPS del cumplimiento al fallo proferido el 27 de agosto de 2019, a favor de la menor Sarita Valdés Arbeláez. En mérito de lo expuesto el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío, en Sala de Decisión Penal, RESUELVE Primero.- CONFIRMAR el auto del 10 de diciembre de 2019, proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Armenia, Quindío, dentro del trámite incidental de la referencia, mediante el cual sancionó a DARIO LAGUADO MONSALVE, quien detenta el cargo de LIQUIDADOR de SALUDVIDA ESP.

Segundo.- NOTIFICAR lo aquí decidido a las partes e intervinientes de esta tramitación. Tercero.- Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cuarto.- Cumplido lo anterior, devuélvase la actuación al juzgado de origen, previas las constancias de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Los Magistrados, JUAN CARLOS SOCHA MAZO HENRY NIÑO MÉNDEZ JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO