INCIDENTE DE DESACATO/Se abstiene de sancionar por hecho superado- Ejército “Teniendo en cuenta que el interesado manifestó que ya fue activada su vinculación al servicio de salud del Ejército Nacional y tiene asignada nueva consulta médica, el incumplimiento al fallo de tutela fue superado en el transcurso del trámite incidental; por tanto, a la fecha no hay lugar a imponer sanción alguna.
CITAS: T-652 de 2010 República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Sala Penal Magistrado ponente: Juan Carlos Socha Mazo Armenia, Quindío, diciembre diez (10) de dos mil diecinueve (2019) Radicación: 63 001 22 04 000 2015 00204 00 Incidentista: Luis Alcides Alzate Camelo Incidentado: Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, Establecimiento de Sanidad Militar 3026 Acta No.165 Procede la Sala a decidir el incidente de desacato promovido por el señor Luis Alcides Alzate Camelo contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y el Establecimiento de Sanidad Militar 3026.
HECHOS RELEVANTES Y CONSIDERACIONES Mediante sentencia del 24 de noviembre de 2015, esta Sala de Decisión tuteló los derechos fundamentales a la salud y vida en condiciones dignas del señor LUIS ALCIDES ALZATE CAMELO, ordenando a los Directores del Establecimiento de Sanidad Militar 3026 y de Sanidad del Ejército Nacional, entre otros aspectos, que autoricen las consultas médicas necesarias para tratar la herida en la pierna izquierda del accionante, así como la práctica de exámenes para determinar su estado de salud mental y si padece alguna enfermedad ocurrida con ocasión del servicio militar, o con anterioridad a su ingreso al Ejército y la misma no le fue detectada, garanticen la continuación del tratamiento a través de su régimen de salud.
De igual manera, se ordenó el suministro de gastos de transporte y viáticos para el actor y un acompañante, cuando las consultas médicas se asignen fuera del departamento del Quindío (fls. 73,74 C.Principal). El señor Alzate Camelo manifestó que fue desactivado del servicio de salud de las fuerzas militares, ocasionando que perdiera una consulta con médico general que tenía programada para el 14 de noviembre.
En respuesta a la situación relatada por el tutelante, se dispuso requerir en dos oportunidades a los obligados para que informaran acerca del cumplimiento de la sentencia, quienes no se pronunciaron. El incidentista, como lo indica la constancia secretarial que antecede, informó que fue activado en el servicio y le programaron nueva fecha para consulta médica.
Ahora bien, el Decreto 2591 de 1991 determina en su artículo 52 que el desacato es procedente cuando se presenta un incumplimiento a las órdenes impartidas por el Juez de tutela. La Corte Constitucional, entre otras, en providencia T-652 de 2010, señaló que la naturaleza esencial del incidente de desacato es procurar el cumplimiento de la orden de amparo, antes de pretender la imposición de sanciones sobre quienes reposan las obligaciones decretadas en las sentencias.
Teniendo en cuenta que el interesado manifestó que ya fue activada su vinculación al servicio de salud del Ejército Nacional y tiene asignada nueva consulta médica, el incumplimiento al fallo de tutela fue superado en el transcurso del trámite incidental; por tanto, a la fecha no hay lugar a imponer sanción alguna. En consecuencia, el Despacho
RESUELVE
PRIMERO: ABSTENERSE DE IMPONER SANCIÓN en contra del Mayor Luis Manuel Rodríguez Benítez, Director del Establecimiento de Sanidad Militar No. 3026 y del Brigadier General Marco Vinicio Mayorga Niño, Director de Sanidad del Ejercito Nacional.
SEGUNDO: Contra esta decisión no proceden recursos, por tanto archívense las presentes diligencias.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, JUAN CARLOS SOCHA MAZO HENRY NIÑO MÉNDEZ JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO