Micelio

Sentencia Penal — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63 001 60 00033 2008 00362 00

Sala: Penal

Ponente: Dr. Juan Carlos Socha Mazo

Fecha: 2019-12-10

IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES/Trámite/Nueva recusación infundada contra magistrados de Sala se traduce en una actuación temeraria y dilatoria. “…En este caso, al haberse recusado a la totalidad de los magistrados que integramos esta Sala de Decisión Penal y no existir otra en este Tribunal, conforme a los postulados del artículo mencionado y la interpretación dado al mismo por la jurisprudencia, se remitió la actuación a Sala de conjueces, quienes declararon infundada la recusación propuesta, de lo que se colige con claridad que no existe discusión respecto al funcionario judicial a quien le corresponde dirimir el recurso de apelación formulado y una razón determinante para que sea la Corte Suprema de Justicia quien dirima el incidente.

“…En conclusión, para la Sala está claro que el defensor… confunde los trámites dispuestos para los impedimentos y las recusaciones, presentó una recusación infundada, la cual fue resuelta en debida forma, donde se explicaron las razones para que fuera remitida a Sala de Conjueces, citándose para ello jurisprudencia del máximo Órgano de la jurisdicción ordinaria y aun así continua insistiendo en que se remita la actuación a la Sala de Casación Penal de la CSJ, lo cual se traduce en una actuación temeraria y dilatoria por su parte.

CITAS: Art. 57, 60, 139 Ley 906 de 2004; Casación penal, providencia AP-5283-2018, radicado No.54272 del 5 de diciembre de 2018 República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Sala Penal Magistrado Ponente: Juan Carlos Socha Mazo Armenia, Quindío, diciembre diez (10) de dos mil diecinueve (2019) Radicación: 63 001 60 00033 2008 00362 00 Acusados: D.B.V. y L.E.I.V. Delitos: Lavado de Activos y Enriquecimiento Ilícito de Servidor Público Acta No.165 Se pronuncia la Sala sobre el escrito presentado el 29 de noviembre del año en curso, por el abogado de D.B.V., donde solicita se remita la actuación a la Corte Suprema de Justicia, para que resuelva la recusación presentada por aquel y que no fuere aceptada por esta Sala Penal, el 28 de octubre de 2019.

ANTECEDENTES PROCESALES El 23 de octubre de 2019, ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Itinerante de Pereira, Risaralda, el defensor de D.B.V. radicó escrito donde recusaba a los magistrados integrantes de esta Sala Penal, arguyendo que habían manifestando una opinión sobre el asunto materia del proceso y por ello, no podían resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 8 de octubre de 2019.

Mediante auto del 28 de octubre del año en curso, esta Sala resolvió no aceptar la recusación propuesta, efectuando las siguientes precisiones: “En este evento, resulta cierto y evidente que los magistrados que integramos la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Armenia no hemos emitido algún concepto que comprometa nuestra imparcialidad y neutralidad, pues si bien es cierto se resolvieron cinco recursos de apelación contra diferentes providencias dictadas en primera instancia por los Juzgados Penal del Circuito Especializado de Armenia y Segundo Penal del Circuito Especializado Itinerante de Pereira, la labor se circunscribió a actuar como jueces de segunda instancia, sin emitir concepto u opinión por fuera del proceso.

De suerte que, las decisiones emitidas por este Tribunal implicaron debates meramente procesales, adicionalmente, tienen su origen en la competencia que tiene esta Sala para conocer de los autos que profieran en primera instancia los jueces penales del circuito, conforme lo preceptuado en el artículo 34 del Código de Procedimiento Penal, razón suficiente para establecer la ausencia de la causal de recusación invocada.

De aceptarse la exótica tesis de la defensa, sería necesario designar jueces de segunda instancia diferentes para que resolviera los recursos de apelación interpuestos. En efecto, de ninguna manera puede concluirse que esta Sala de Decisión comprometió su independencia e imparcialidad, pues para que ello hubiera ocurrido era necesario emitir una opinión sobre el asunto por fuera del proceso y, como quedó visto, ello no sucedió. Así las cosas, Los magistrados que integramos la Sala de Decisión Penal de este Tribunal, consideramos que no nos hallamos incursos en la causal alegada por el defensor, por lo que no debemos separarnos del conocimiento del asunto”.

Conforme la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la parte resolutiva de la decisión aludida, se dispuso REMITIR la actuación a Sala de Conjueces, a fin de que resolviera el incidente. El 29 de octubre de 2019, se efectuó el sorteo de conjueces, resultando seleccionados los profesionales del Derecho, Alexander Vásquez Fernández, Óscar Arbeláez Londoño y Mery Correa Giraldo, quienes fueron posesionados posteriormente.

El 30 de octubre del año en curso, el defensor de D.B.V. presentó idéntico escrito al que en esta oportunidad se expone, requiriendo se remitiera las diligencias a la Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia. En auto del 7 noviembre de 2019 y bajo la ponencia del doctor Alexander Vásquez Fernández, la Sala de conjueces decidió declarar infundada la recusación promovida contra los magistrados integrantes de esta Sala de Decisión Penal, aduciendo que: “Revisado el cuaderno correspondiente al incidente y con vista y revisión de los cuadernos del proceso propiamente a las fechas y contenidos de las cinco (5) actuaciones de los magistrados recusados, esbozadas por la defensa, se observa que sus actuaciones todas, fueron dentro del trámite propio del proceso y en cumplimiento de sus personales calidades de magistrados con pleno ejercicio de la actividad judicial, lo que indica que nunca hubo opiniones o conceptos anticipados y expresados por ellos fuera del proceso y, por lo tanto, no se materializa ningún impedimento y menos la prosperidad de las recusaciones, las cuales serán desestimadas al interior del incidente que nos ocupa”.

Así entonces, el expediente fue remitido a esta Sala Penal, con la finalidad de que se resolvieron los recursos de apelación presentados por los defensores de D.B.V. y L.E.I.V. El 29 de noviembre de la presente anualidad, el defensor de D.B.V., presentó nuevo escrito solicitando la remisión de la actuación a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que fuera esa Corporación quien se pronunciare sobre la negativa decisión del incidente de recusación, adicionalmente, aclaró que debía aplicarse el trámite dispuesto en la providencia AP-5283-2018, radicación 54272.

CONSIDERACIONES El artículo 140 de la Ley 906 de 2004, dispone que: “Deberes. Son deberes de las partes e intervinientes: Proceder con lealtad y buena fe en todos sus actos. Obrar sin temeridad en sus pretensiones o en el ejercicio de los derechos procesales, evitando los planteamientos y maniobras dilatorias, inconducentes, impertinentes o superfluas…” A su vez, el artículo 141 de la misma codificación, preceptúa que: “Temeridad o mala fe.

Se considera que ha existido temeridad o mala fe, en los siguientes casos: Cuando sea manifiesta la carencia de fundamento legal en la denuncia, recurso, incidente o cualquier otra petición formulada dentro de la actuación procesal. (Negrillas de la Sala). Cuando a sabiendas se aleguen hechos contrarios a la realidad. 3. Cuando se utilice cualquier actuación procesal para fines claramente ilegales, dolosos o fraudulentos.

Cuando se obstruya la práctica de pruebas u otra diligencia. 5. Cuando por cualquier otro medio se entorpezca el desarrollo normal de la actuación procesal”. Dentro de los deberes específicos de los jueces, en relación al proceso penal, se encuentra el de evitar maniobras dilatorias y todos aquellos actos, que sean evidentemente inconducentes, impertinentes o superfluos, rechazando de plano los mismos.

A partir de las normas aludidas, puede inferirse que cuando los funcionarios judiciales adviertan la indebida presentación de solicitudes inconducentes, con el propósito de dilatar el proceso y con finalidades contrarias a derecho, como ocurre en este caso, tienen la obligación de rechazar de plano ese proceder, mediante decisiones que no son susceptibles de recursos.

En este evento, como quedó dilucidado en la actuación procesal, inicialmente esta Sala se pronunció con argumentos respecto a la recusación planteada por el defensor de D.B.V., sin que se aceptara la misma y procediéndose a remitir la actuación a Sala de conjueces. Estándose en dicho trámite, el defensor presentó oficio en idénticas condiciones frente al cual hoy se pronuncia la Sala, decidiendo la Sala de Conjueces declarar infundada la recusación promovida, aclarando que las decisiones emitidas por este Tribunal solo obedecían al cumplimiento del rol de “operadores de la justicia”.

Ahora, nuevamente pretende el defensor que la Sala se pronuncie respecto al tema y remita la actuación a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para lo que él denomina de su competencia, cuando en anteriores oportunidades ha quedado claro el procedimiento que se debe surtir en estos eventos. Claro es para la Sala, que el defensor de D.B.V. presenta una petición carente de fundamento legal y sobre la cual ya han existido pronunciamientos, lo cual se traduce en maniobras dilatorias, inconducentes y temerarias.

Cabe recordarse que el artículo 57 de la Ley 906 de 2004, respecto al trámite para el impedimento establece que “En caso de presentarse discusión sobre el funcionario a quien corresponda continuar el trámite de la actuación, el superior funcional de quien se declaró impedido decidirá de plano dentro de los tres días siguientes al recibo de la actuación”.

En relación al trámite de la recusación, el canon 60 de la misma legislación, prescribe: “Si el funcionario judicial recusado aceptare como ciertos los hechos en que la recusación se funda, se continuará el trámite previsto cuando se admite causal de impedimento. En caso de no aceptarse, se enviará a quien le corresponde resolver para que decida de plano. Si la recusación versa sobre magistrado decidirán los restantes magistrados de la Sala.

La recusación se propondrá y decidirá en los términos de este Código, pero presentada la recusación, el funcionario resolverá inmediatamente mediante providencia motivada” (Subraya fuera de texto) En este caso, al haberse recusado a la totalidad de los magistrados que integramos esta Sala de Decisión Penal y no existir otra en este Tribunal, conforme a los postulados del artículo mencionado y la interpretación dado al mismo por la jurisprudencia, se remitió la actuación a Sala de conjueces, quienes declararon infundada la recusación propuesta, de lo que se colige con claridad que no existe discusión respecto al funcionario judicial a quien le corresponde dirimir el recurso de apelación formulado y una razón determinante para que sea la Corte Suprema de Justicia quien dirima el incidente.

Recuérdese lo dicho por esa Corporación en providencia AP-5283-2018, radicado No.54272 del 5 de diciembre de 2018: “i. Cuando el incidente de recusación se proponga contra Magistrados de Tribunal, se debe tramitar en su integridad al interior de la Sala de Decisión Penal respectiva. ii. Si la recusación se dirige contra la totalidad de quienes componen una de las Salas de Decisión Penal del respectivo Tribunal, resolverá la que le siga en turno. iii.

Si el Tribunal respectivo únicamente tiene una Sala de Decisión Penal y dos o todos los Magistrados que la componen son recusados, se designarán conjueces, ya para completar la Sala, o bien para integrarla, los cuales resolverán el incidente”. En conclusión, para la Sala está claro que el defensor de D.B.V. confunde los trámites dispuestos para los impedimentos y las recusaciones, presentó una recusación infundada, la cual fue resuelta en debida forma, donde se explicaron las razones para que fuera remitida a Sala de Conjueces, citándose para ello jurisprudencia del máximo Órgano de la jurisdicción ordinaria y aun así continua insistiendo en que se remita la actuación a la Sala de Casación Penal de la CSJ, lo cual se traduce en una actuación temeraria y dilatoria por su parte.

En este orden de ideas, la Sala rechazará de plano la solicitud de la defensa. Por lo brevemente expuesto, La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Armenia,

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR DE PLANO la solicitud propuesta por el defensor contractual de D.B.V.

SEGUNDO: Contra esta decisión no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Los magistrados, JUAN CARLOS SOCHA MAZO HENRY NIÑO MÉNDEZ JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO