INCIDENTE DE DESACATO/Confirma sanción a Medimás E.P.S República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Sala Penal Magistrado ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Armenia, Quindío, doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) Radicación: 63 001 31 09 002 2003 00225-05 Demandada: Eps Medimás Vinculados en desacato: Alex Fernando Martínez Guarnizo y Freidy Darío Segura Rivera Acta número: 167 La Sala se pronuncia, en consulta, sobre las sanciones por desacato impuestas a los señores Alex Fernando Martínez Guarnizo y Freidy Darío Segura Rivera mediante auto del 5 de diciembre de 2019, proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Armenia.
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN La Sala confirmará las sanciones impuestas a los señores Alex Fernando Martínez Guarnizo y Freidy Darío Segura Rivera con base en los siguientes razonamientos. El trámite sancionatorio se adelantó, por solicitud del actor (escrito del 15 de octubre de 2019 a folio 15), a raíz del incumplimiento del fallo de tutela proferido el veintisiete de octubre de 2003, mediante el cual se dispuso, además de una serie de prestaciones concretas, la orden de tratamiento integral en relación con la patología catastrófica y de alto costo que padece (folio 1).
En esta oportunidad, la omisión imputada consistió en el incumplimiento con el suministro de los siguientes medicamentos: 1) Dexlansorprazol, 2) Extracto acuoso de triticum vulgare (crema tópica), 3) Darksun filtro uv-b, 4) Valgaciclovir clorhidrato, 5) Itraconazol, 6) Miconazol gel oral, 7) Claritromicina, 8) Lubriderm extra humectante, 9) Fluconazol, 10) Esomeprazol, 11) Levofloxacina y 12) Alginato de sodio.
En las calidades y cantidades especificadas en las fórmulas aportadas por el actor (folio 21 al 33). Ante dicha información, con auto del 28 de octubre, el juzgado realizó requerimiento previo a los señores Alex Fernando Martínez Guarnizo y Freidy Darío Segura Rivera, en sus calidades de presidente y representante legal judicial de la EPS Medimás, quienes, aunque contestaron dicho llamado, únicamente se pronunciaron en relación con la autorización de uno de los medicamentos (Levofloxacina), sin referirse a los demás que se encuentran pendientes.
Posteriormente, con auto del 26 de noviembre de 2019, el juzgado dio inicio formal al trámite sancionatorio vinculando a los ciudadanos ya mencionados, a quienes comunicó claramente la apertura del incidente, la omisión imputada y las consecuencias jurídicas de su desobediencia, decisión que fue comunicada mediante mensajería electrónica, tal como consta a folios 69 y siguientes.
La desobediencia objetiva del fallo se infiere de las negaciones indefinidas del actor en tal sentido, mismas que no fueron desvirtuadas por los sancionados ni por la EPS misma. Las personas vinculadas eran efectivamente las destinatarias de las órdenes judiciales, se encontraban facultados legal y materialmente para suministrar los medicamentos ordenados en favor del actor, pues, de acuerdo con los certificados de existencia y representación de Medimas (folio 43 y siguientes), detentan los cargos directivos a nivel local y nacional, estando entre sus funciones procurar el cumplimiento de los fallos de tutela.
Los señores Alex Fernando y Freidy Darío son responsables subjectivamente porque, a pesar que se enteraron de la sentencia, del trámite, y de las necesidades asistenciales del actor, no realizaron gestión alguna tendiente a superar la omisión imputada. Adicionalmente, las órdenes cuya obediencia se encuentra en mora no son imposibles de cumplir.
Como se vio en los numerales 2 y 3, el juzgado que instruyó la actuación respetó los derechos fundamentales de los vinculados, les fueron comunicados idóneamente los requerimientos judiciales, tuvieron oportunidad de pronunciarse, aportar pruebas y defenderse. Adicionalmente, los montos de las aflicciones impuestas se aprecian razonables en relación con la edidad de los derechos que se continúan vulnerando.
En síntesis, como la orden de tutela sigue siendo desconocida, sin que exista justificación alguna, y demostradas las responsabilidades subjetivas de los vinculados, la Sala estima necesario confirmar las sanciones impuestas. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío, CONFIRMA las sanciones por desacato impuestas a los señores Alex Fernando Martínez Guarnizo y Freidy Darío Segura Rivera por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Armenia, mediante auto del 5 de diciembre de 2019.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO JUAN CARLOS SOCHA MAZO HENRY NIÑO MÉNDEZ