PRESCRIPCIÓN EN HOMICIDIO CULPOSO/Ante la evidencia de causal objetiva, se debe decretar de oficio. “…Para el delito de Homicidio culposo, consagrado en el artículo 109 del Código Penal, se establece una pena de 32 meses a 108 meses de prisión. Por tanto, con base en los parámetros legales expuestos, a partir del día siguiente de la fecha de formulación de imputación, esto es, el 13 de mayo de 2015, el lapso de prescripción de la acción penal empezó a correr de nuevo, por un término de 54 meses (4 años y 6 meses).
“…De esta manera, al hacer los cómputos respectivos, se concluye que ese nuevo término se cumplió el día 12 de noviembre de 2019, pocos días después de emitida la sentencia apelada, razón por la que debe declararse que ha operado la prescripción de la acción, figura que produce la extinción de la acción penal, de conformidad con el artículo 82 del Código Penal.
República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Sala Penal Magistrado ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Armenia, Quindío, veintisiete (27) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) Radicación: 63 001 60 00033 2014 04033 Procesado: J.A.R.H. Delito: Homicidio culposo Acta número: 159 Fecha de lectura del auto: 3 de diciembre de 2019, 3:00 pm Se encuentra el presente proceso en este Tribunal por razón de la apelación interpuesta por la Defensa del acusado contra la sentencia proferida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Armenia en 6 de noviembre de 2019, por medio de la cual condenó al señor J.A.R.H. como autor responsable del delito de Homicidio culposo cometido en la persona del señor Julio César Villa López.
Al revisar la actuación, la Sala observa que se ha presentado una situación que impide continuar con el ejercicio de la acción penal.
HECHOS Y ACUSACIÓN OBJETO DE ESTE PROCESO El 24 de diciembre de 2014, hacia las 3:30 de la tarde, en el sector de la calle 22 con carrera 34 de Armenia, Quindío, Julio César Villa López cayó a la calle desde un bus urbano en el que se desplazaba como pasajero, el cual transitaba con sus puertas abiertas. Las lesiones graves que sufrió este ciudadano produjeron su muerte.
El bus era conducido por J.A.R.H. Por los anteriores hechos, la Fiscalía General de la Nación acusó a R. H. como autor del delito de Homicidio culposo, descrito y sancionado en el artículo 109 del Código Penal.
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN El artículo 83 del Código Penal establece que la acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso el lapso de prescripción será inferior a cinco (5) años, ni superior a veinte (20) años, salvo algunas excepciones, entre las que no se encuentra el delito de Homicidio culposo.
El artículo 292 de la Ley 906 de 2004 prevé que la prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de la imputación, evento en el cual el término prescriptivo comenzará a correr por un tiempo igual a la mitad del señalado en el artículo 83 del Código Penal, sin que pueda ser inferior a 3 años. De acuerdo con lo acreditado en el expediente, por medio del acta respectiva, la formulación de imputación se efectuó el 12 de mayo de 2015 (folio 8), fecha en la cual se interrumpió la prescripción de la acción penal.
Para el delito de Homicidio culposo, consagrado en el artículo 109 del Código Penal, se establece una pena de 32 meses a 108 meses de prisión. Por tanto, con base en los parámetros legales expuestos, a partir del día siguiente de la fecha de formulación de imputación, esto es, el 13 de mayo de 2015, el lapso de prescripción de la acción penal empezó a correr de nuevo, por un término de 54 meses (4 años y 6 meses).
De esta manera, al hacer los cómputos respectivos, se concluye que ese nuevo término se cumplió el día 12 de noviembre de 2019, pocos días después de emitida la sentencia apelada, razón por la que debe declararse que ha operado la prescripción de la acción, figura que produce la extinción de la acción penal, de conformidad con el artículo 82 del Código Penal.
En consecuencia, como la acción penal no puede continuarse, debe declararse la preclusión del proceso, la que, ante la evidencia de esa causal objetiva, se debe decretar de oficio. DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Sala Penal,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR PRESCRITA la acción penal en relación con el delito de Homicidio culposo por el cual se adelantó este proceso, punible con el que se afectó la vida del señor Julio César Villa López.
SEGUNDO: Como no es posible continuar con el ejercicio de la acción penal, DECRETAR LA PRECLUSIÓN en este proceso. En consecuencia, cesa, con efectos de cosa juzgada, la persecución penal en contra del señor J.A.R.H., en relación con los hechos referidos en esta providencia. Este auto queda notificado en estrados y en su contra solo procede el recurso de reposición, que, de interponerse, debe proponerse y sustentarse en esta misma audiencia. Los magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO JUAN CARLOS SOCHA MAZO (En comisión de servicios) HENRY NIÑO MÉNDEZ