NULIDAD EN TUTELA/La debida y completa integración del contradictorio debe realizarse, aún de forma oficiosa. “…la debida y completa integración del contradictorio debe realizarse, aún de forma oficiosa, por los jueces y juezas de tutela, quienes tienen el deber de hacer un análisis general del caso para determinar los posibles afectados con la decisión judicial y, así, permitir el ejercicio del derecho de contradicción a todas las personas y entidades con algún interés legítimo.
“…La inadecuada e incompleta integración del contradictorio en sede de acción de tutela, como lo ha señalado en repetidas ocasiones la Corte Constitucional, constituye una irregularidad sustancial que amerita la anulación de lo actuado, como se hará en esta oportunidad. CITAS: autos A-217 de 2018 y A-036 de 2017. República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Sala Penal Magistrado ponente: Juan Carlos Socha Mazo Armenia, Quindío, doce (12) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) Radicación 63.001.31.09.001.2019.00069.01 Sentencia de tutela de segunda instancia Demandante Kelly Milena Pinto Arévalo Demandada: Dirección de reclusión de mujeres “Villa Cristina” de Armenia Comando de vigilancia reclusión de mujeres “Villa Cristina” de Armenia Sería del caso pronunciarse sobre la impugnación presentada por la señora Kelly Milena Pinto Arévalo contra el fallo emitido el 7 de octubre de 2019 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Armenia; sin embargo, al analizar la actuación, la Sala observa que se presentó una irregularidad sustancial que amerita declarar la nulidad de lo actuado desde el auto que admitió la demanda de tutela.
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN Este auto se profiere por el magistrado sustanciador, de conformidad con el artículo 35 del Código General del Proceso. La señora Kelly Milena Pinto Arévalo interpuso acción de tutela en contra de la dirección de reclusión de mujeres de Armenia y el comando de vigilancia de dicho centro carcelario. Narra ser funcionaria de dicho centro penitenciario, como integrante del cuerpo de custodia y vigilancia en el grado de dragoneante con especialidad en policía judicial, desde el mes de agosto del año 2013.
Refiere que el 27 de agosto de 2019, elevó petición ante el comando de vigilancia de dicho centro de reclusión, solicitando le fuera otorgada autorización para hacer uso del horario laboral especial, al que según ella, tienen derecho por ser madre cabeza de familia y con ello se garantice el bienestar de sus hijas menores, tal y como asegura ocurre con algunas de sus compañeras guardianas a quienes se les ha otorgado dicha prerrogativa.
Expresa que el pasado 17 de septiembre, recibió respuesta de su petición suscrita por el teniente José Giovanny Angulo Ramos comandante de vigilancia de la reclusión de mujeres de Armenia, en la cual, este le informó no poder acceder a su solicitud de autorización para hacer uso del horario especial como madre cabeza de familia. Por lo anterior, pretende se tutelen los derechos fundamentales a la vida e igualdad de sus hijas menores, los cuales estima han sido vulnerados por la dirección de reclusión de mujeres de Armenia y el comando de vigilancia de dicho centro carcelario, ordenándose a estos autorizar el horario laboral especial al cual considera tiene derecho.
El conocimiento de esta acción de tutela le correspondió por reparto al Juzgado Primero Penal del Circuito de Armenia, despacho que mediante auto del 24 de septiembre de 2019, integró el contradictorio con la Dirección del establecimiento penitenciario para mujeres de Armenia y el comando de vigilancia de dicho centro carcelario, pasando por alto la necesidad de vincular a la Dirección Nacional del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC y a la Dirección Regional-.
Aunque la persona que presentó la tutela no mencionó o solicitó la vinculación al presente tramite tutelar de la Dirección Nacional del -INPEC-, sino que señaló única y exclusivamente como posible transgresores de los derechos fundamentales suyos y de sus hijas menores a la dirección de reclusión de mujeres de Armenia y el comando de vigilancia de dicho centro carcelario, del mismo escrito de tutela y de la respuesta aportada por el centro penitenciario, se infiere con claridad que la eventual decisión dentro del presente tramite tutelar puede afectar a la Dirección General y Regional del -INPEC-, lo cual hace necesario la vinculación de la misma.
La Sala debe advertir que la debida y completa integración del contradictorio debe realizarse, aún de forma oficiosa, por los jueces y juezas de tutela, quienes tienen el deber de hacer un análisis general del caso para determinar los posibles afectados con la decisión judicial y, así, permitir el ejercicio del derecho de contradicción a todas las personas y entidades con algún interés legítimo.
La inadecuada e incompleta integración del contradictorio en sede de acción de tutela, como lo ha señalado en repetidas ocasiones la Corte Constitucional, constituye una irregularidad sustancial que amerita la anulación de lo actuado, como se hará en esta oportunidad. Es de aclarar que lo aquí dispuesto no afecta la validez de los medios de prueba recolectados en el trámite de la actuación. Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia,
RESUELVE
PRIMERO: DECRETAR LA NULIDAD DE LO ACTUADO en este trámite desde el auto emitido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Armenia el 24 de septiembre de 2019, mediante el cual admitió la acción de tutela de la referencia. En consecuencia, DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen para lo pertinente.
SEGUNDO: ACLARAR que las pruebas allegadas conservan su validez.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE El magistrado, JUAN CARLOS SOCHA MAZO