Micelio

Sentencia Penal — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63 001 31 09 001 2019 00058 02

Sala: Penal

Ponente: Dr. Juan Carlos Socha Mazo

Fecha: 2019-11-19

NULIDAD EN DESACATO/No se determinaron las calidades de los sancionados y no se concedió el término estipulado en el art. 129 C.G.P. “…la norma en cita puntualiza que del escrito de incidente de desacato, deberá correrse traslado por el término de 3 días, circunstancia que en este evento no se cumplió, pues el Juez Primero Penal del Circuito en pronunciamiento ya referido concedió un día, situación que vulnera los derechos de defensa y contradicción. “…el Juzgado de primera instancia sancionó a Elsa Piedad Peralta, en calidad de Gerente Regional Quindío, sin que estuviera claro si todavía ostentaba dicha calidad ante el proceso de liquidación adelantado en contra de la EPS Salud Vida.

“…Respecto a Juan Pablo Silva Roa, el Despacho de primera instancia no obstante haberlo requerido y abierto el incidente de desacato en su contra, en el auto de sanción del 13 de noviembre de 2019, no efectuó pronunciamiento alguno frente a su responsabilidad, menos aún fue siquiera desvinculado de esta actuación, quedando así su vinculación de manera indeterminada, irregularidad sustancial que también conlleva a la declaratoria de nulidad de la actuación por vulneración del debido proceso, pues si el a quo estimó que no debía ser sujeto de sanción así debió consignarlo en su decisión. República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Sala Penal Magistrado Ponente: Juan Carlos Socha Mazo Armenia, Quindío, noviembre diecinueve (19) de dos mil diecinueve (2019) Radicación: 63 001 31 09 001 2019 00058 02 Accionante: Sarita Valdés Arbeláez Agente Oficiosa: Paola Andrea Arbeláez Duque Accionado: Saludvida Eps Se ocupa la Sala de revisar mediante el grado jurisdiccional de consulta, la decisión del Juzgado Primero Penal del Circuito de Armenia, Quindío, fechada el 13 de noviembre de 2019, a través de la cual sancionó por desacato a Darío Laguado Monsalve y Elsa Piedad Peralta, Representante Legal, así como Liquidador y Gerente Regional Quindío de Saludvida EPS.

HECHOS El Juzgado Primero Penal del Circuito de Armenia, Quindío, mediante sentencia del 27 de agosto de 2019, tuteló los derechos fundamentales a la salud y vida en condiciones dignas de la menor Sarita Valdés Arbeláez. Así, dispuso “SEGUNDO: En consecuencia a lo anterior ORDENAR al representante legal y/o gerente de EPS SALUD VIDA que en un término no mayor de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia de tutela si aún no lo ha hecho le autorice, agende y realice lo pertinente para la práctica de CIRUGIA DE CIERRE DE COLOSTOMIA VÍA LAPAROSCOPICA.

Mediante escrito presentado el 23 de septiembre del año que avanza, la señora Paola Andrea Arbeláez Duque, agente oficiosa de la accionante, dio a conocer que la EPS accionada no había cumplido con lo ordenado en el fallo de tutela, pues no le habían asignado cita a su hija para la realización del procedimiento cierre de colostomía vía laparoscópica.

ACTUACIÓN PROCESAL Con fundamento en lo expuesto, el a quo, antes de dar inicio al incidente de desacato, requirió a Elsa Piedad Peralta, Gerente Regional Quindío de la EPS Saludvida, para que procediera a disponer el cumplimiento de la orden judicial, así mismo, a Juan Pablo Silva, Presidente de la Entidad, como superior jerárquico para que hiciera cumplir el fallo.

Ante el silencio de los requeridos, se dio apertura al trámite incidental mediante auto del 11 de octubre de 2019, ordenando la notificación de Juan Pablo Silva y Elsa Piedad Peralta, a fin de que ejercieran su derecho de defensa, asimismo, aportaran o solicitaran las pruebas necesarias para demostrar el cumplimiento del fallo de tutela o la imposibilidad del mismo, dentro de los 3 días hábiles siguientes.

En auto del 25 de octubre de 2019, el Juez Primero Penal del Circuito de esta ciudad, decidió retrotraer la actuación desde el auto que ordenaba dar apertura formal al trámite, aludiendo que de manera involuntaria el despacho requirió a la EPS accionada por el incumplimiento a asumir los gastos de transporte, alojamiento y viáticos, cuando esta Sala Penal revocó el numeral tercero del fallo de tutela del 27 de agosto de 2019, que así lo disponía. Así entonces, decretó la nulidad de lo actuado, a partir del auto que ordenaba dar apertura formal al incidente de desacato y, en su lugar, ordenó reaperturar el mismo y oficiar a Juan Pablo Silva y Elsa Piedad Peralta, a efectos de que manifestaran al Despacho los motivos que habían generado la dilación en la programación de la cita para la cirugía requerida por la menor tutelante, otorgando para ello el término de 3 días hábiles.

En escrito del 8 de noviembre de 2019, el Liquidador de Saludvida EPS expresó que esa entidad se encontraba en proceso de liquidación y, por ello, se encontraba sometido a lo establecido en el Decreto Ley 663 de 1993 y el Decreto 2555 de 2010. Señaló que el último de los decretos, exigía la notificación del liquidador de manera personal, pues no se podrá iniciar o continuar procesos sin dicho acto, so pena de nulidad.

Refirió que el Despacho de primera instancia lo estaba notificando a correos electrónicos provisionales o personales, así como a direcciones físicas distintas a la carrera 13 No. 40B41 de Bogotá, incumpliendo con el mandato legal de notificación y debiendo declarar la nulidad de lo actuado desde el 11 de octubre de 2019. Aclaró que los auxiliares de justicia no respondían ni eran disciplinados por acciones u omisiones que hayan estado a cargo de los representantes legales salientes, por lo que continuaban respondiendo los doctores Juan Pablo Silva Roa y Diana Lorena Beltran Aponte.

Por otro lado, afirmó que esa entidad se encontraba realizando todos los respectivos trámites interadministrativos con la IPS para garantizar los servicios de salud requeridos por la usuaria. Posteriormente, en oficio No.2745 del 8 de noviembre de 2019, el juzgado de primera instancia informó al doctor Darío Laguado Monsalve en su calidad de liquidador y representante legal de Saludvida EPS que “Por medio de la presente, me permito informarle que respecto a la solicitud elevada por usted ante este despacho el día 08 de noviembre de 2019, por medios digitales, la misma no es procedente, toda vez que se ha denotado que por su actuación se configuró notificación por conducta concluyente de acuerdo a lo establecido por la Corte Constitucional ….

Por otro lado, se requeriré para que en el término improrrogable de un (1) día, a partir de la notificación de este oficio, informe al despacho a que entidad de salud queda o quedará vinculada la accionante SARITA VALDES ARBELEZ identificada con No.1.030.102.251, toda vez que la entidad que ustedes representan en el momento se encuentra en liquidación, ya que la actora de la presente tutela necesita que se realice de manera urgente el CIERRE DE COLOSTOMIA VIA LAPAROSCOPUA, el cual la accionada SALUDVIDA EPS, no ha dado cumplimiento”.

DECISIÓN CONSULTADA El Juzgado Primero Penal del Circuito de Armenia, Quindío, mediante decisión del 13 de noviembre de 2019, sancionó a Darío Laguado Monsalve y Elsa Piedad Peralta, en sus calidades de Representante Legal y Liquidador, así como Gerente Regional Quindío de la EPS SALUDVIDA, con tres (3) días de arresto y multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, por no acatar la orden impartida el 27 de agosto de 2019.

CONSIDERACIONES Sería del caso conocer en grado jurisdiccional de consulta la sanción impuesta por el Juzgado Primero Penal del Circuito de esta ciudad, a los doctores DARIO LAGUADO MONSALVE y ELSA PIEDAD PERALTA, en sus calidades de Representante Legal-Liquidador y Gerente Regional Quindío, por el incumplimiento al fallo de tutela proferido por ese Despacho el 27 de agosto de 2019; no obstante, del auto de sanción se advierte que no se determinaron las calidades de los sancionados ante la liquidación de la EPS accionada y, además, no se concedió el termino establecido en la ley para que Darío Laguado Monsalve se pronunciara.

En efecto, el 8 de noviembre del año en curso, vía correo electrónico, el señor David Laguado Monsalve en calidad de liquidador y representante legal de la EPS Saludvida, puso en conocimiento del Despacho de primera instancia que desde el 11 de octubre del año en curso, no se podían iniciar o continuar procesos sin su intervención, pues la entidad se encontraba en proceso de liquidación. Así entonces, requirió la nulidad de lo actuado por falta de notificación. Ante dicha situación, en oficio de la misma fecha, el juez concluyó que Laguado Monsalve si había sido notificado mediante conducta concluyente.

Adicional a ello, lo requirió y le concedió el término de 1 día para que se pronunciara. El artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 establece que: “La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar”.

Además que “La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción. La consulta se hará en el efecto devolutivo”. (Negrillas de la Sala) Conforme lo anterior, el trámite de sanción para quien incumpla una orden emitida en un fallo de tutela, se adelantará mediante incidente.

Respecto a los incidentes, el inciso tercero del artículo 129 del Código General del Proceso instaura que: “En los casos en que el incidente pueda promoverse por fuera de audiencia, del escrito se correrá traslado por tres (3) días, vencidos los cuales el juez convocará a audiencia mediante auto en el que decretará las pruebas pedidas por las partes y las que de oficio considere pertinentes”.

En efecto, la norma en cita puntualiza que del escrito de incidente de desacato, deberá correrse traslado por el término de 3 días, circunstancia que en este evento no se cumplió, pues el Juez Primero Penal del Circuito en pronunciamiento ya referido concedió un día, situación que vulnera los derechos de defensa y contradicción del señor Darío Laguado Monsalve.

Por otra parte, ante la situación planteada por Laguado Monsalve, el juez de primera instancia debió verificar si Juan Pablo Silva y Elsa Piedad Peralta, conservaban sus cargos dentro de la entidad, al punto de establecer a quien le correspondía cumplir la órden de tutela. Aun así, el Juzgado de primera instancia sancionó a Elsa Piedad Peralta, en calidad de Gerente Regional Quindío, sin que estuviera claro si todavía ostentaba dicha calidad ante el proceso de liquidación adelantado en contra de la EPS Salud Vida.

Respecto a Juan Pablo Silva Roa, el Despacho de primera instancia no obstante haberlo requerido y abierto el incidente de desacato en su contra, en el auto de sanción del 13 de noviembre de 2019, no efectuó pronunciamiento alguno frente a su responsabilidad, menos aún fue siquiera desvinculado de esta actuación, quedando así su vinculación de manera indeterminada, irregularidad sustancial que también conlleva a la declaratoria de nulidad de la actuación por vulneración del debido proceso, pues si el a quo estimó que no debía ser sujeto de sanción así debió consignarlo en su decisión. Se infiere de lo expuesto, que las anomalías de la actuación que se conocen por vía de consulta, obligan a decretar la nulidad a partir del auto del 25 de octubre del presente año, por medio del cual se apertura el trámite incidental.

En este orden de ideas, deberá el juez tener especial cuidado con los funcionarios que vincula y los términos concedidos a efectos de un pronunciamiento en el curso del trámite incidental para no vulnerar eventualmente el derecho de defensa y contradicción. Por lo expuesto se, RESUELVE DECLARAR LA NULIDAD de la actuación a partir del auto fechado el 25 de octubre del presente año, por medio del cual se dio apertura al trámite incidental en contra de Juan Pablo Silva Roa y Elsa Piedad Peralta, en sus calidades de Presidente y Gerente Regional Quindío de Saludvida EPS.

En consecuencia, DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS SOCHA MAZO Magistrado