Micelio

Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63 001 31 87 002 2013 00034 01

Sala: Penal

Ponente: Dr. Juan Carlos Socha Mazo

Fecha: 2019-11-20

NULIDAD EN DESACATO/No se concedió el término estipulado en el art. 129 C.G.P. “…la norma en cita puntualiza que del escrito de incidente de desacato, deberá correrse traslado por el término de 3 días, circunstancia que en este caso no se cumplió, pues la Jueza Segunda de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá, en auto del 7 de noviembre de 2019, a través del cual aperturó el incidente de desacato.

“…Ciertamente, la funcionaria judicial de primera instancia restringió un término establecido en la Ley, situación que a todas es luces es violatoria del debido proceso, concretamente respecto a los derechos de defensa y contradicción de los representantes de la EPS MEDIMÁS. República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Sala Penal Magistrado Ponente: Juan Carlos Socha Mazo Armenia, Quindío, noviembre veinte (20) de dos mil diecinueve (2019) Radicación: 63 001 31 87 002 2013 00034 01 Accionante: Mercedes Loaiza Arango Accionado: Medimás EPS Se ocupa el Magistrado Sustanciador de revisar mediante el grado jurisdiccional de consulta, la decisión del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá, Quindío, fechada el 12 de noviembre de 2019, a través de la cual sancionó por desacato a los doctores Freidy Darío Segura Rivera y Alex Fernando Martínez Guarnizo en sus calidades de Representante Judicial y Presidente o Director de la EPS Medimás.

HECHOS El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá, Quindío, mediante sentencia del 6 de junio de 2013, tuteló los derechos fundamentales a la salud y vida en condiciones dignas de la señora Mercedes Loaiza Arango; disponiendo que “ORDENAR a la EPS-S CAFESALUD, que dentro de un término no mayor a 48 horas contados a partir de la notificación de la sentencia, autorice y suministre cada mes los pañales desechables que a criterio del médico tratante, requiera la accionante para mejorar las condiciones de vida en que actualmente se desenvuelve”.

Mediante escrito presentado el 30 de octubre de 2019, la tutelante dio a conocer que la Eps accionada se había negado al suministro de los pañales desechables ordenados por su médico tratante. Refirió que en la Farmacia Eve Distribuciones S.A. de esta ciudad, le señalaban que no contaban con la disponibilidad del elemento, situación que afectaba su congrua subsistencia, pues no contaba con los recursos económicos para adquirir los pañales.

ACTUACIÓN PROCESAL Con fundamento en lo expuesto, la a quo, antes de dar inicio al incidente de desacato, requirió al Representante Judicial de Medimás EPS, para que procediera a disponer el cumplimiento de la orden judicial. Así mismo, al Presidente de la entidad, como superior jerárquico, para que hiciera cumplir el fallo. Ante el silencio de los requeridos, se dio apertura al trámite incidental mediante auto del 7 de noviembre de 2019, ordenando la notificación de Freidy Darío Segura Rivera y Alex Fernando Martínez Guarnizo, en sus calidades de Representante Judicial y presidente y/o director de Medimás, a fin de que cumplieran la orden de tutela y se pronunciaran dentro de los 2 días siguientes.

DECISIÓN CONSULTADA El Juzgado de primera instancia mediante decisión del 12 de noviembre de 2019, sancionó a los doctores Freidy Darío Segura Rivera, Representante Judicial, y Alex Fernando Martínez Guarnizo, Presidente y/o Director de la EPS Medimás, con dos (2) días de arresto y multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, por no acatar la orden impartida el 6 de junio de 2013.

CONSIDERACIONES Sería del caso conocer en grado jurisdiccional de consulta la sanción impuesta por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá, a los doctores FREIDY DARÍO SEGURA RIVERA y ALEX FERNANDO MARTÍNEZ GUARNIZO, en sus calidades de Representante Judicial y Presidente de Medimás EPS, por el incumplimiento al fallo de tutela proferido por ese Despacho el 6 de junio de 2013; no obstante, del auto de apertura del incidente de desacato se advierte que la a quo no concedió el término estipulado en el ordenamiento jurídico para que los representantes de la EPS Medimás en aplicación del debido proceso, ejercieran sus derechos de defensa y contradicción. El artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 establece que: “La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar”.

Además que “La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción. La consulta se hará en el efecto devolutivo”. (Negrillas por fuera del original) Conforme lo anterior, el trámite de sanción para quien incumpla una orden emitida en un fallo de tutela, se adelantará mediante incidente.

Respecto a los incidentes, el inciso tercero del artículo 129 del Código General del Proceso instaura que: “En los casos en que el incidente pueda promoverse por fuera de audiencia, del escrito se correrá traslado por tres (3) días, vencidos los cuales el juez convocará a audiencia mediante auto en el que decretará las pruebas pedidas por las partes y las que de oficio considere pertinentes”.

En efecto, la norma en cita puntualiza que del escrito de incidente de desacato, deberá correrse traslado por el término de 3 días, circunstancia que en este caso no se cumplió, pues la Jueza Segunda de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá, en auto del 7 de noviembre de 2019, a través del cual aperturó el incidente de desacato determinó que “PRIMERO: CORRÁSE traslado al Doctor FREIDY DARIO SEGURA RIVERA Representante Judicial de Medimás y al doctor ALEX FERNANDO MATRÍNEZ GUARNIZO como su superior jerárquico, en su calidad de presidente y/o director de MEDIMÁS, por el termino de 2 días, de las manifestaciones hechas por la accionante (Folios 1-13 cuaderno incidente), con el propósito que, si lo estiman pertinente, se pronuncien al respecto y soliciten las pruebas que pretendan hacer valer…” Ciertamente, la funcionaria judicial de primera instancia restringió un término establecido en la Ley, situación que a todas es luces es violatoria del debido proceso, concretamente respecto a los derechos de defensa y contradicción de los representantes de la EPS MEDIMÁS. Se infiere de lo expuesto, que la anomalía de la actuación que se conoce por vía de consulta, obliga a decretar la nulidad de lo actuado a partir del auto del 7 de noviembre del presente año, por medio del cual se decretó la apertura el trámite incidental.

En este orden de ideas, deberá la jueza tener especial cuidado con los términos concedidos a efectos de un pronunciamiento en el curso del trámite incidental para no vulnerar eventualmente el derecho de defensa y contradicción. Por lo expuesto, el magistrado sustanciador, RESUELVE DECRETAR LA NULIDAD de la actuación a partir del auto fechado el 7 de noviembre del presente año, por medio del cual se dio apertura al trámite incidental en contra de Freidy Darío Rivera Segura y Alex Fernando Martínez Guarnizo, en sus calidades de Representante Judicial y Presidente de la EPS MEDIMÁS. En consecuencia, DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS SOCHA MAZO Magistrado