Micelio

Sentencia Penal — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63 001 60000 33 2007 01317

Sala: Penal

Ponente: Dr. Juan Carlos Socha Mazo

Fecha: 2019-11-14

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL EN HOMICIDIO AGRAVADO TENTADO/La acción penal no puede continuarse. “…La prescripción de la acción penal es una institución de orden público, en virtud de la cual el Estado cesa su potestad punitiva, por el cumplimiento del término señalado en la respectiva ley, lo cual implica entonces que la autoridad judicial competente, pierde la potestad de continuar una investigación en contra del ciudadano beneficiado con la prescripción. “…El artículo 83 del Código Penal establece que la acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero que el lapso de prescripción no puede ser inferior en ningún caso a cinco (5) años, ni superior a veinte (20) años, salvo algunas excepciones, entre las que no se encuentra el delito de Homicidio Agravado Tentado, por el que fue acusado el procesado.

“…El canon 292 de la Ley 906 de 2004 prevé que la prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de la imputación, evento en el cual el término prescriptivo comenzará a correr por un tiempo igual a la mitad del señalado en el artículo 83 del Código Penal, sin que pueda ser inferior a tres (3) años. A su vez el artículo 86 de la misma codificación establece que dicho término no puede ser mayor a (10) diez años.

“…Efectuados los cómputos respectivos, se concluye que el término de prescripción de la acción penal para el delito de Homicidio Agravado en grado de Tentativa se cumplió el día treinta (30) de mayo de dos mil diecisiete (2017). “…Cabe resaltar que el expediente fue entregado en este Despacho el 7 de noviembre de 2019, es decir, cuando la acción penal respecto al ilícito de Homicidio Agravado Tentado llevaba más de dos años prescrito.

República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Sala Penal Magistrado Ponente: Juan Carlos Socha Mazo Armenia, Quindío, noviembre catorce (14) de dos mil diecinueve (2019) Radicación: 63 001 60000 33 2007 01317 Procesado: Á.M.J.P. Delitos: Tentativa de Homicidio Agravado Acta número: 151 Fecha de lectura: Noviembre 20 de 2019 Hora: 4.00 p.m. Se encuentra el proceso en este Tribunal por razón del recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia proferida el 10 de octubre de 2019, por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Armenia, Quindío, por medio de la cual condenó al señor Á.M.J.P. como autor del delito de Homicidio Agravado en la modalidad de tentativa.

Al revisar la actuación, observa que se ha presentado una situación que impide continuar con el ejercicio de la acción penal.

HECHOS El 29 de mayo de 2007, el señor Iván Alonso Montoya Restrepo se encontraba atendiendo su establecimiento público o taberna ubicada en la carrera 23 Nro. 11-45 de esta ciudad. Al sitio ingresó una pareja, quienes fueron inicialmente atendidos por quién vendía música y era conocido como Jhon Fredy. De manera posterior, la pareja continuó siendo atendida por Montoya Restrepo, quienes con arma corto punzante se abalanzaron contra él, le anunciaron que se trataba de un atraco y mientras el hombre lo agarraba del cuello, la mujer le esculcaba los bolsillos, despojándolo de una suma de dinero producto de su actividad económica.

Adicionalmente, el hombre le propinó varias puñaladas a Montoya Restrepo y, posteriormente, la pareja salió huyendo. Gracias a la ayuda de la comunidad, dichas personas fueron capturadas por miembros de la Policía Nacional e identificadas como Á.M.J.P. y la menor D.Q.D. ACTUACIÓN RELEVANTE El 30 de mayo de 2007, ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Armenia, Quindío, se formuló imputación a Á.

M.J.P., sin aceptación de los cargos. El escrito de acusación fue presentado el 28 de junio de 2007, siendo repartido para su conocimiento al Juzgado Primero Penal del Circuito de esta ciudad al día siguiente. La formulación de acusación tuvo lugar el 9 de agosto de 2007, ante el aludido juzgado de conocimiento, por el delito de Homicidio Agravado Tentado en calidad de autor y a título de dolo, conforme lo señalado en los artículos 27, 103 y 104 numeral segundo del Código Penal, en concurso homogéneo con el ilícito de Hurto Calificado y Agravado, según lo preceptuado en los cánones 240 inciso primero y 241 numeral decimo de la misma codificación. El 17 de septiembre de 2007, ante el mencionado Despacho se adelantó la audiencia preparatoria, oportunidad donde se decretaron las pruebas solicitadas por las partes.

La audiencia de Juicio Oral se llevó a cabo durante los días 24 de octubre de 2007, así como 22 y 25 de febrero de 2008. En esta diligencia se practicaron las pruebas decretadas por la a quo, se escucharon los alegatos de conclusión y se anunció el sentido de fallo de carácter absolutorio. El 21 de abril de 2008, se realizó audiencia de lectura de la sentencia, decisión contra la cual la Fiscalía y el Ministerio Público interpusieron recurso de apelación. Esta Sala Penal en auto de fecha 17 de junio de 2008, decretó la nulidad de lo actuado a partir de la audiencia celebrada el 24 de octubre de 2007, ordenando nuevamente la realización de la audiencia de juicio oral.

Así entonces, durante los días 9 de septiembre de 2016, 6 y 7 de abril, así como 9 de noviembre de 2017, 11 de abril y 18 de octubre de 2018, 28 de mayo y 6 de septiembre de 2019, se desarrolló la audiencia de juicio oral. Finalmente, el 10 de octubre de 2019, se efectuó la audiencia de lectura de sentencia de carácter condenatoria respecto al punible de Homicidio Agravado Tentado, decisión contra la cual la defensa interpuso recurso de apelación. En esa oportunidad, el juez de conocimiento decretó la prescripción de la acción penal respecto al delito de Hurto Calificado y Agravado.

CONSIDERACIONES La prescripción de la acción penal es una institución de orden público, en virtud de la cual el Estado cesa su potestad punitiva, por el cumplimiento del término señalado en la respectiva ley, lo cual implica entonces que la autoridad judicial competente, pierde la potestad de continuar una investigación en contra del ciudadano beneficiado con la prescripción. El artículo 83 del Código Penal establece que la acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero que el lapso de prescripción no puede ser inferior en ningún caso a cinco (5) años, ni superior a veinte (20) años, salvo algunas excepciones, entre las que no se encuentra el delito de Homicidio Agravado Tentado, por el que fue acusado el procesado.

El canon 292 de la Ley 906 de 2004 prevé que la prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de la imputación, evento en el cual el término prescriptivo comenzará a correr por un tiempo igual a la mitad del señalado en el artículo 83 del Código Penal, sin que pueda ser inferior a tres (3) años. A su vez el artículo 86 de la misma codificación establece que dicho término no puede ser mayor a (10) diez años.

Al aplicar estas normas al caso concreto, se tiene: La formulación de imputación en este proceso se efectuó el treinta (30) de mayo de dos mil siete (2007), fecha en la cual se interrumpió la prescripción de la acción penal y empezó a correr nuevamente el lapso extintivo por la mitad del máximo de la pena fijada en la ley para el delito endilgado.

La pena de prisión máxima señalada para el punible de Homicidio Agravado conforme lo señalado en los artículos 103 y 104 numeral segundo del Código Penal, vigente para la época de los hechos, son 600 meses; no obstante, conforme la acusación presentada por la Fiscalía en la modalidad de tentativa y según el artículo 27 de la misma legislación, dicha pena debe disminuirse a las ¾ partes, quedando en 450 meses, término que dividido en dos supera ampliamente los 10 años establecidos en el artículo 86 del C.P., lo que significa que la acción penal prescribiría en 10 años, contados desde la formulación de la imputación. Efectuados los cómputos respectivos, se concluye que el término de prescripción de la acción penal para el delito de Homicidio Agravado en grado de Tentativa se cumplió el día treinta (30) de mayo de dos mil diecisiete (2017).

Cabe resaltar que el expediente fue entregado en este Despacho el 7 de noviembre de 2019, es decir, cuando la acción penal respecto al ilícito de Homicidio Agravado Tentado llevaba más de dos años prescrito. Así entonces, como la acción penal no puede continuarse, porque se ha extinguido por prescripción (artículo 82 del Código Penal) debe declararse la preclusión de la investigación, la que, ante la evidencia de esa causal objetiva, debe decretarse de oficio.

Finalmente, esta Sala compulsará copias a la Sala Disciplinaria para que investiguen las actuaciones de los funcionarios que intervinieron en este proceso. Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, en la Sala de Decisión Penal,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR PRESCRITA la acción penal en relación con el delito de Homicidio Agravado Tentado por el cual fue acusado el señor Á.M.J.P. en el presente juicio.

SEGUNDO: Como no es posible continuar con el ejercicio de la acción penal, DECRETAR LA PRECLUSIÓN de la investigación. En consecuencia, cesa la persecución penal en contra del acusado en relación con los hechos por los que se formuló imputación.

TERCERO: Compúlsese copias con destino a La Sala Disciplinaria para que investiguen las actuaciones de los funcionarios que intervinieron en el proceso penal. Este auto queda notificado en estrados y en su contra procede el recurso de reposición, que, de interponerse, debe proponerse y sustentarse en esta misma audiencia. Los Magistrados, JUAN CARLOS SOCHA MAZO HENRY NIÑO MÉNDEZ JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO