HECHO SUPERADO EN DERECHO DE PETICIÓN “…teniendo en cuenta que la petición del demandante fue satisfecha durante el desarrollo de la actuación, como consta en la copia de la decisión aportada por el Juzgado mencionado (folio 29), resulta procedente, en aplicación de la jurisprudencia constitucional, reiterada, entre otras, en sentencia T-48 de 2019, declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.
República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Sala Penal Magistrado ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Armenia, Quindío, diecinueve (19) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) Radicación: 63 001 22 04 000 2019 00079-00 Actor: José Iván González Demandados: Juzgado 3 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá y otros.
Acta número: 155 La Sala emite sentencia de primera instancia en el trámite de la acción de tutela promovida por el señor José Iván González contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, con sede en Calarcá, y otras autoridades judiciales.
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN El señor José Iván González, quien se encuentra descontando pena privativa de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Armenia, reclamó la protección del derecho fundamental al debido proceso con base en que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, con sede en Calarcá, no ha resuelto la solicitud de acumulación jurídica de penas que elevó el 9 de julio de 2019.
Esta Sala dio trámite a la demanda mediante auto del 6 de noviembre de 2019. Al contradictorio fueron vinculados el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, con sede en Calarcá, Quindío, el Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones de conocimiento de Pereira, Risaralda, y al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira.
La señora Jueza Tercera de Ejecución de Penas de Armenia, con sede en Calarcá, informó el trámite desarrollado, precisando que el primer requerimiento realizado para obtener el expediente cuya acumulación se pretende fue infructuoso, porque el actor suministró un dato equivocado en la petición elevada. En comunicación posterior, el juzgado expuso que, una vez recibido el expediente del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Pereira, mediante auto del 18 de noviembre de 2019, se resolvió la pretensión del actor.
Así las cosas, teniendo en cuenta que la petición del demandante fue satisfecha durante el desarrollo de la actuación, como consta en la copia de la decisión aportada por el Juzgado mencionado (folio 29), resulta procedente, en aplicación de la jurisprudencia constitucional, reiterada, entre otras, en sentencia T-48 de 2019, declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.
Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO, por hecho superado, de la acción de tutela adelantada por el señor José Iván González en contra del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, con sede en Calarcá, y otras autoridades judiciales.
Esta decisión puede ser impugnada dentro de los tres días siguientes a su notificación. En caso de no serlo, se remitirá a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO JUAN CARLOS SOCHA MAZO HENRY NIÑO MÉNDEZ