NULIDAD EN TUTELA/Inadecuada e incompleta integración del contradictorio. República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Sala Penal Magistrado ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Armenia, diecinueve (19) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) Radicación: 63.001.31.87.001.2019.00055.01 Auto de segunda instancia Demandante: José Gilberto Guevara Osorio Demandada: Agencia Nacional de Tierras -ANT- Sería del caso pronunciarse sobre la impugnación presentada por la Agencia Nacional de Tierras -ANT- contra el fallo emitido el 31 de octubre de 2019 por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá; sin embargo, al analizar la actuación, la Sala observa que se presentó una irregularidad sustancial que amerita declarar la nulidad de lo actuado desde el auto que admitió la demanda de tutela.
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN Este auto se profiere por el magistrado sustanciador, de conformidad con el artículo 35 del Código General del Proceso. El señor José Gilberto Guevara Osorio interpuso acción de tutela en contra de la Agencia Nacional del Tierras –ANT-. Narra haber elevado petición ante dicha entidad, para que proceda a disponer la cancelación de la condición resolutoria registrada en favor del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria- INCORA en el certificado de libertad y tradición del bien inmueble ubicado en la vereda Guayaquil Bajo, corregimiento de Quebrada Negra del municipio de Calarcá, identificado con matricula inmobiliaria No. 282-25624.
Expuso que la ANT le contestó que no era necesario que se dispusiera la cancelación de la condición resolutoria, ya que la misma perdió sus efectos, pro el transcurso del tiempo. Por ello, acudió ante el Registrador de Instrumentos Públicos de Calarcá, quien le informó que la cancelación de la condición resolutoria debía ser ordenada por medio de acto administrativo expedido por la ANT.
Esta situación lo llevó a pedir a la ANT, el 6 de septiembre de 2019, que expidiera la resolución con el fin mencionado. Sin embargo, asegura que, hasta el momento de interponer la demanda de tutela, no había recibido respuesta de la ANT, razón por la cual solicita que se ampare su derecho fundamental de petición. El conocimiento de esta acción de tutela le correspondió al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá, despacho que mediante auto del 17 de octubre de 2019, integró el contradictorio con ANT.
En el trámite de esta actuación, el demandante aportó un oficio enviado a la ANT por el Registrador de Instrumentos Públicos de Calarcá, en el que, al hacer expresa alusión al caso del señor Guevara Osorio, expone que es indispensable la emisión de un acto administrativo por medio del cual esa autoridad disponga la cancelación de la condición resolutoria referida.
Aunque el demandante señaló como posible transgresor de su derecho fundamental de petición únicamente a la ANT, de la demanda de tutela, de la respuesta aportada por la ANT y de la comunicación emitida por el Registrador de Instrumentos Púbicos de Calarcá, se infiere que la eventual decisión dentro de la presente actuación puede afectar a la Oficina de Registro de Instrumentos Púbicos de Calarcá, lo cual hace necesario la vinculación de la misma.
La Sala debe advertir que la debida y completa integración del contradictorio debe realizarse, aún de forma oficiosa, por los jueces y juezas de tutela, quienes tienen el deber de hacer un análisis general del caso para determinar los posibles derechos fundamentales involucrados (que no necesariamente se limitan a los invocados por el demandante) y las autoridades o personas que pudieran ser eventuales destinatarias de órdenes judiciales, en caso de acreditarse la vulneración o amenaza de tales derechos, y, así, permitir el ejercicio del derecho de contradicción a todas las personas y entidades con algún interés legítimo.
La inadecuada e incompleta integración del contradictorio en sede de acción de tutela, como lo ha señalado en repetidas ocasiones la Corte Constitucional, constituye una irregularidad sustancial que amerita la anulación de lo actuado, como se hará en esta oportunidad. Es de aclarar que lo aquí dispuesto no afecta la validez de los medios de prueba recolectados en el trámite de la actuación. Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD DE LO ACTUADO en este trámite desde el auto emitido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá el 17 de octubre de 2019, mediante el cual admitió la acción de tutela de la referencia. En consecuencia, DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen para lo pertinente.
SEGUNDO: DECLARAR que las pruebas allegadas conservan su validez.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE El magistrado, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO