INCIDENTE DE DESACATO/Se revoca sanción por cumplimiento del fallo República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Sala Penal Magistrado: Jhon Jairo Cardona Castaño Armenia, veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) Radicación: 63 001 31 09 003 2016 00087-01 Actora: Azucena Gómez Villegas (Representada por Ana Milena Gómez) Demandada: Asmet Salud Vinculados en desacato: Diego Fernando Sierra Zapata y Gustavo Adolfo Aguilar Vivas Número de acta: 161 Se pronuncia la Sala, en consulta, sobre las sanciones por desacato impuestas Diego Fernando Sierra Zapata y Gustavo Adolfo Aguilar Vivas por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Armenia mediante auto del 14 de noviembre de 2019.
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN Este trámite incidental se adelantó, por solicitud de la representante legal de la niña Azucena Gómez Villegas (memorial del 8 de octubre de 2019 a folio 1), para hacer cumplir la sentencia proferida el 8 de septiembre de 2016, mediante la cual el Juzgado de primer grado ordenó, entre otras acciones, la prestación del tratamiento integral a favor de la menor en relación con la patología denominada Síndrome de Turner no especificado (folio 8 al 17).
Concretamente se adelantó el desacato por la omisión de suministrar el medicamento Somatropina 8mg. Después de instruir la actuación respectiva contra los sancionables, el juzgado resolvió declararlos en desacato e imponer las aflicciones pertinentes al encontrar que el fallo continuaba siendo desconocido y que existían responsabilidad subjetiva de cada uno de los vinculados (auto del 14 de noviembre de 2019, a folio 55).
De acuerdo con la averiguación realizad por esta Sala en el trámite de la consulta, la promotora de salud logró la entrega del medicamento Somatropina 8mg a la representante legal del menor el día 25 de noviembre de 2019, información que fue suministrada directamente por la señora Ana Milena Gómez mediante comunicación telefónica (constancia de servidor judicial a folio 72).
En ese orden de ideas, para la Sala es claro que la omisión que generó el trámite incidental cesó con posterioridad a la decisión que ahora se consulta, de manera que carece de fundamento mantener y ejecutar las sanciones impuestas, tal como lo ha reiterado la Corte Constitucional, entre otras, en sentencias C-367 de 2014, T-271 de 2015 y SU-034 de 2018.
Por tanto, éstas serán revocadas. Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Quindío, Sala de decisión Penal, REVOCA las sanciones por desacato impuestas a Diego Fernando Sierra Zapata y Gustavo Adolfo Aguilar Vivas por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Armenia mediante auto del 14 de noviembre de 2019. Como contra esta providencia no procede recurso alguno, entérese de esta decisión a los intervinientes y devuélvase el expediente al Juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO JUAN CARLOS SOCHA MAZO (En uso de permiso) HENRY NIÑO MÉNDEZ