EXTRACTO SALA CIVIL FAMILIA LABORAL M.P. JORGE ARTURO UNIGARRO ROSERO PROCESO: ORDINARIO LABORAL PRIMER INSTANCIA: Sentencia del 29 de Septiembre de 2017, del Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Armenia RADICACIÓN: 63001-3105-003-2015-00024-01(597) DEMANDANTE: MARÍA EMMA GÓMEZ DEMANDADO: RUBÉN DARÍO MAFLA BERMÚDEZ, en calidad de propietario del “RESTAURANTE CHARLEMOS DARÍO”.
SALA INTEGRADA: Por el MP Dr. Jorge Arturo Unigarro Rosero; Dr. Cesar Augusto Guerrero Diaz; Dra. Sonya Aline Nates Gavilanes. FECHA DE AUDIENCIA: DICIEMBRE 10 DE 2019 De la decisión proferida en audiencia oral, se EXTRACTA lo siguiente: CONTRATO DE TRABAJO/CONCILIACIÓN/Valor probatorio-Manifestaciones hechas en audiencia de conciliación no constituye prueba de confesión. “…En el horizonte de explicar la antepuesta inferencia y con el ánimo de robustecerla, resulta oportuno memorar lo decantado y adoctrinado desde antaño por el Máximo Tribunal Ordinario en Sala de Casación Laboral, en el sentido de que las declaraciones diseminadas por las partes en el decurso de la audiencia de conciliación en absoluto constituyen per se prueba de confesión, menos aun cuando fracasa la autocomposición. Ello, al considerarse que las manifestaciones y aseveraciones realizadas por los enfrentados en la pertinente diligencia, constituyen un juego de ofertas y contrapropuestas sobre los supuestos en los que edifican sus posiciones con el propósito de reclamar o rechazar una prerrogativa en particular, pues de lo contrario, toda negociación se tornaría improbable ante la prevención de las partes de comprometer su reclamación o excepción, ante la ausencia de convenio que logre zanjar la diferencia. “…Como derivación de lo elucubrado, es de connotar que ante la falta de concreción de acuerdo conciliatorio por los aquí enfrentados al momento de intentar zanjar sus diferencias ante la pertinente autoridad en materia laboral, jamás es aceptable, por hallarse privada de idoneidad suasoria, que la iniciadora de la contienda pretenda valerse de las expresiones vertidas por su antagonista en el contexto de la fracasada diligencia, con la finalidad única de obtener una aparente confesión que sirva de báculo al procurado nexo empleaticio.
“…Y siendo así, brota la imposibilidad de que para el sub examine se arrope de suficiente entidad jurídica al suceso de que el demandado implícitamente aceptó las súplicas de su opuesto procesal en la frustrada audiencia prejudicial, ya que obrar en contrario implicaría que el prenombrado individuo adquiera una condición de desventaja para el ejercicio de su derecho de defensa y contradicción en el contexto que ahora captura nuestra atención; circunstancia develada esta que a su vez trunca la eventualidad de que la fallida concertación pueda ser considerada por el juzgador al momento de dirimir la litis, toda vez que ello jamás constituye un dispositivo tendiente a lograr el convencimiento del funcionario judicial sobre los hechos debatidos, pues, insistimos, tal documental se halla desprovista de poder persuasivo de cara a las acaecidas situaciones fácticas, orientadas a que el impartidor de justicia tenga un verdadero contacto con la realidad del asunto sometido a su cognición. La Sala resolvió: CONFIRMAR el fallo del 29 de septiembre de 2017, del Juzgado Tercero Laboral de Armenia.
Sin condena en costas. CITAS: Casación Laboral, sentencia SL16.110 de 4 de noviembre de 2015; fallo de 26 de mayo de 2000, rad. 13400; 1º de agosto de 2006, rad. 26663; 28 de abril de 2009, rad. 32498; 3 de noviembre de 2010, rad. 37936; art. 167 C.G.P; arts. 60 y 61 Estatuto Adjetivo Laboral;art. 365-8 Compendio General del Proceso; art. 145 Instrumental Laboral y de Seguridad Social.