EXTRACTO SALA CIVIL FAMILIA LABORAL M.P. JORGE ARTURO UNIGARRO ROSERO PROCESO: RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL PRIMER INSTANCIA: Sentencia del 23 de Enero de 2019, del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Armenia RADICACIÓN: 63001-3103-003-2015-00205-01(033) DEMANDANTE: ARLES HOYOS GÓMEZ y OTROS DEMANDADO: CAFESALUD EPS S.A. SALA INTEGRADA: Por el MP Dr. Jorge Arturo Unigarro Rosero;
Dr. Cesar Augusto Guerrero Diaz; Dra. Sonya Aline Nates Gavilanes. FECHA DE AUDIENCIA: DICIEMBRE 10 DE 2019 De la decisión proferida en audiencia oral, se EXTRACTA lo siguiente: RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL/RESPONSABILIDAD MÉDICA/Tardanza en la entrega de medicamentos antirretrovirales- no se estructuró omisión antijurídica.
“…se deduce que la ausencia de continuidad respecto del aprovisionamiento de las aludidas medicinas no emergió como un evento infundado o injustificado, sino que derivó de las preceptivas que para aquel entonces regían las asistencias de salud y los compromisos contractuales de la EPS demandada, de suerte que es inviable pregonar que ésta hubiere desplegado un proceder que a todas luces resultara lesivo de la legislación y que por ende estuviera revestido de la condición necesaria para desprender de él la forma de responsabilidad invocada y el consecuente resarcimiento de perjuicios.
Es decir que en el sub examine, encontrando respaldo la conducta observada por la promotora encartada en el correspondiente prontuario de atenciones, nunca podría endilgársele una omisión que hubiese desconocido un deber que legalmente le incumbía; en contravía de tal postura, el ordenamiento atendible en la materia le impuso una directriz distinta a la de proporcionar inexorablemente los medicamentos buscados.
“…no es posible atribuir al estamento aquí accionado el desconocimiento de las normas que rigen su actividad, por lo tanto es inviable calificar su actuar como dañoso, solamente con apoyo en la emisión de una sentencia de amparo y los postreros trámites articulares de desacato…no se estructuró la alegada omisión antijurídica. La Sala resolvió RATIFÍCAR, por el discurso argumentativo expresado el fallo del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Armenia, del 23 de enero de 2019.
Con condena en costas. CITAS: Art. 366 del C.G.P.; Casación Civil, providencia de 16 de septiembre de 2011, Exp. 2005-00058-01; casación de 4 de junio de 1968; de 17 de julio de 2006 y 18 de diciembre de 2007.