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Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63 001 22 04 000 2019 00071-00

Sala: Penal

Ponente: Dr. Jhon Jairo Cardona Castaño

Fecha: 2019-10-17

DERECHO A SER ELEGIDO Y HABEAS DATA/Antecedentes/No le es dado a este Tribunal, como juez de tutela, intervenir en asunto administrativo ya resuelto. “…Para la Sala es claro que el actor pretende, mediante esta acción, generar un pronunciamiento paralelo sobre el tema de controversia electoral, mismo que, como ya se dijo, fue objeto de pronunciamiento expreso y de fondo por parte de la autoridad administrativa competente para pronunciarse al respecto, la cual adelantó el respectivo trámite, concediendo al señor José Eider la oportunidad de pronunciarse, participar y defenderse, como efectivamente lo hizo.

“…Incluso, si el demandante se considera agraviado con la decisión administrativa adoptada por el Consejo Nacional Electoral, lo procedente es acudir al respectivo medio de control ante la jurisdicción contenciosa administrativa, especialidad judicial creada precisamente para resolver ese tipo de disputas, en cuyo contexto cuenta con la posibilidad de solicitar medidas cautelares o de urgencia destinadas a enervar las posibles consecuencias que le sean desfavorables.

“…Finalmente, en lo atinente a la protección del derecho al hábeas data, aunque el actor solicitó la actualización o corrección de la información reportada por la Procuraduría General de la Nación en el certificado especial para el ejercicio del cargo como Concejal, en relación una condena penal emitida en su contra, lo cierto es que no aportó documento alguno que refiera que la misma es inexistente; por el contrario, allegó varias certificaciones de despachos judiciales en los que consta que, efectivamente, dicha condena sí se emitió. República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Sala Penal Magistrado ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Armenia, diecisiete (17) de octubre de dos mil diecinueve (2019) Radicación: 63 001 22 04 000 2019 00071-00 Actor: José Eider Londoño León Demandados: Procuraduría General de la Nación, Consejo Nacional Electoral y Registraduría Especial de Armenia Acta número 139 La Sala emite sentencia de primera instancia en el trámite de la acción de tutela promovida por el señor José Eider Londoño León en contra de la Procuraduría General de la Nación, trámite al que fueron vinculados el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Especial de Armenia.

ANTECEDENTES RELEVANTES El señor José Eider Londoño León presentó acción de tutela en contra de la Procuraduría General de la Nación al estimar que está lesionando sus derechos a ser elegido y al hábeas data, toda vez que esa entidad reportó en el certificado especial de inhabilidades una condena penal cuya extinción ya fue declarada judicialmente.

El actor argumentó que la situación referenciada pone en peligro su participación en las elecciones regionales que se llevarán a cabo el próximo 27 de octubre de 2019, para las cuales se inscribió como candidato al Concejo Municipal de Armenia por el movimiento Autoridades Indígenas de Colombia –AICO–. Esta Sala, mediante auto del 7 de octubre de 2019, dio trámite a la acción constitucional, vinculó oficiosamente al Consejo Nacional Electoral y a la Registraduría Especial de Armenia.

Adicionalmente, se negó la medida provisional solicitada por el demandante tendiente a que se ordenara la inclusión del actor como candidato en los tarjetones para las elecciones del 27 de octubre de 2019. El Consejo Nacional Electoral informó que, en relación con el demandante, y de acuerdo con la solicitud presentada por la Procuraduría General de la Nación, se adelantó actuación administrativa de revocatoria de inscripción, la cual fue culminada mediante resolución 4645 del 10 de septiembre de 2019, en el sentido de revocar la inscripción del señor Londoño León como candidato al Concejo de Armenia, por incurrir en una causal de inhabilidad especial para el ejercicio del cargo.

En relación con las pretensiones del demandante, el C.N.E solicitó declarar la improcedencia de la acción de tutela, con base en que existen otros mecanismos de defensa judicial. La Registraduría Especial de Armenia argumentó que su competencia en relación con el registro de candidaturas se limita a la verificación de requisitos formales, labor que no incluye el análisis de inhabilidades e incompatibilidades, asunto que compete exclusivamente al C.N.E. La Procuraduría solicitó negar la protección invocada e informó que el actor presentó otra tutela similar que correspondió al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Armenia.

CONSIDERACIONES Como cuestión preliminar, la Sala debe anotar que, si bien, con antelación a este trámite, el señor Londoño intentó otras dos acciones constitucionales con cierta similitud a la presentada en esta oportunidad, no se aprecia la configuración de una actuación temeraria. Lo anterior es así porque, en las dos demandas de tutela presentadas con antelación, según se infiere de las sentencias que fueron allegadas a este expediente (folios 40 y 79), el actor reclamó por una anotación que no correspondía a la realidad debido a un error de digitación cometido en la base de datos de la Fiscalía, al registrar su número de cédula en lugar del que correspondía a otra persona realmente procesada; mientras que, en esta oportunidad, la inconformidad recaba en el reporte de una información que, en opinión del demandante, ya no debería registrarse.

Entonces, pese a que entre las dos primeras demandas sí existe identidad, al comparar esta tercera tutela con aquellas dos surge con claridad un objeto de inconformidad diferente, por lo que, en este trámite, no se configuró un actuar temerario que amerite el rechazo de la acción. Ya en relación con la pretensión central del actor, destinada a que, por este medio, se ordene su inclusión como candidato al Concejo Municipal de Armenia, para el Tribunal es claro que la acción de tutela se torna improcedente, debido a la existencia de otros mecanismos judiciales para que el señor José Eider plantee la discusión respectiva, tal como lo prevé el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991.

Aunque el actor no hizo mención alguna en su demanda de tutela, durante este trámite la Sala pudo establecer que el Consejo Nacional Electoral se pronunció de fondo sobre la candidatura del señor Londoño al Concejo Municipal de Armenia mediante resolución 4.645 del 10 de septiembre de 2019 (disco compacto con anexos de la respuesta del CNE --folio 53), la cual cobró firmeza el 18 de septiembre de 2019, fecha en la que se resolvieron recursos de reposición, entre ellos, el interpuesto por el apoderado judicial del ahora demandante constitucional.

Para la Sala es claro que el actor pretende, mediante esta acción, generar un pronunciamiento paralelo sobre el tema de controversia electoral, mismo que, como ya se dijo, fue objeto de pronunciamiento expreso y de fondo por parte de la autoridad administrativa competente para pronunciarse al respecto, la cual adelantó el respectivo trámite, concediendo al señor José Eider la oportunidad de pronunciarse, participar y defenderse, como efectivamente lo hizo.

Incluso, si el demandante se considera agraviado con la decisión administrativa adoptada por el Consejo Nacional Electoral, lo procedente es acudir al respectivo medio de control ante la jurisdicción contenciosa administrativa, especialidad judicial creada precisamente para resolver ese tipo de disputas, en cuyo contexto cuenta con la posibilidad de solicitar medidas cautelares o de urgencia destinadas a enervar las posibles consecuencias que le sean desfavorables.

Entonces, existiendo claridad sobre lo anterior, no le es dado a este Tribunal, actuando como juez de tutela, intervenir en un asunto administrativo ya resuelto por la autoridad competente; por tanto, se reitera, habrá de declararse la improcedencia de la acción constitucional en este caso. Finalmente, en lo atinente a la protección del derecho al hábeas data, aunque el actor solicitó la actualización o corrección de la información reportada por la Procuraduría General de la Nación en el certificado especial para el ejercicio del cargo como Concejal, en relación una condena penal emitida en su contra, lo cierto es que no aportó documento alguno que refiera que la misma es inexistente; por el contrario, allegó varias certificaciones de despachos judiciales en los que consta que, efectivamente, dicha condena sí se emitió. En ese orden de ideas, tampoco resulta necesaria la intervención judicial para solventar algún tipo de transgresión del hábeas data.

DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela presentada por José Eider Londoño León contra la Procuraduría General de la Nación, el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Especial de Armenia, de acuerdo con los hechos y derechos analizados en esta providencia. Esta decisión puede ser impugnada dentro de los tres días siguientes a su notificación. En caso de no serlo, se remitirá a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO JUAN CARLOS SOCHA MAZO HENRY NIÑO MÉNDEZ