DERECHO A LA SALUD/TRATAMIENTO INTEGRAL/Cirugía bariátrica “…En este caso, como se indicó en el fallo impugnado, si bien existe una patología previamente diagnosticada, no se allegó prueba de la cual pueda inferirse que existe una omisión o incumplimiento continuo, sistemático, del servicio de salud para el señor Moreno López, pues, como lo manifestó el demandante en declaración rendida ante el despacho de primera instancia, el único servicio que le ha negado la entidad ha sido la cirugía. “…De acuerdo con lo anterior, no se constituye un indicador de que sea altamente probable que se sigan presentando obstáculos para la atención integral en salud que requiere el paciente, razón por la que este Tribunal comparte la decisión del Juzgado de primera instancia de no otorgar el tratamiento integral a este.
CITAS: T-531 de 2009; T-092 de 2018 República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Sala Penal Magistrado ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Armenia, diez (10) de octubre de dos mil diecinueve (2019) Radicación 63.001.31.09.002.2019.00061-01 Sentencia de tutela de segunda instancia Demandante: José Edier Moreno López Demandada: La Nueva EPS Acta número: 137 La Sala resuelve la impugnación presentada por el demandante contra el fallo emitido el 4 de septiembre de 2019 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Armenia, mediante el cual se ampararon sus derechos fundamentales a la salud y a la vida, y se le negó la orden de tratamiento integral.
HECHOS RELEVANTES Y ACTUACIÓN PROCESAL. El señor José Edier Moreno López manifiesta haber padecido desde temprana edad obesidad mórbida, para cuyo tratamiento, le fue ordenada por su médico tratante cirugía bariátrica por laparoscopia, el 26 de junio de 2019. Dice que radicó esa orden en la Nueva EPS el 27 de junio de 2019, pero, hasta la fecha de interponer la presente acción constitucional, no le ha sido autorizado dicho procedimiento y la entidad demandada se limita a responderle que su solicitud se encuentra en estudio.
Por lo anterior, pretende que se tutelen sus derechos a la salud y vida digna, que se ordene a la Nueva EPS autorizar la cirugía bariátrica por laparoscopia prescrita por su médico tratante, y que le sea concedido el tratamiento integral de todo lo que se derive de este procedimiento quirúrgico. El conocimiento de la acción de tutela correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Armenia, despacho que, en providencia del 22 de agosto de 2019, integró el contradictorio con La Nueva EPS.
La Nueva EPS expuso que dicha entidad no ha negado los servicios de salud requeridos por el señor José Edier Moreno López. Adujo que, por el contrario, ha desplegado todas las gestiones administrativas tendientes a brindar y garantizar los servicios de salud requeridos por el mismo. Expresó que, para ordenar tratamiento integral, de conformidad con el artículo 6 del decreto 306 de 1992, el fallo de tutela debe ser preciso, es decir, conforme a las necesidades, medicamentos, insumos y conceptos que emita el personal médico que brinde la atención, y no lo que estime el paciente o el Juez de tutela.
Finalmente solicitó que se declare improcedente la acción, pues, en su criterio, está acreditada la capacidad económica del demandante y su familia, razón por la que, bajo el principio de solidaridad familiar, estos tienen la obligación de colaborar con el tratamiento del señor José Edier Moreno López. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA E IMPUGNACIÓN. El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Armenia tuteló los derechos a la salud y a la vida del señor José Edier Moreno; en consecuencia, ordenó a La Nueva EPS autorizar y practicar la cirugía bariátrica que le fue prescrita por su médico tratante.
El despacho no accedió a la solicitud de ordenar tratamiento integral, ya que consideró que no se allegaron órdenes de servicios médicos o tratamientos que se hubieren prescrito y negado. Adujo que, si bien la Nueva EPS ha omitido autorizar y practicar el procedimiento quirúrgico requerido, no se predica una omisión continua en la prestación del servicio.
El señor José Edier Moreno López impugnó la decisión. Sus críticas estuvieron exclusivamente dirigidas en cuestionar la negativa del despacho de primera instancia de concederle el tratamiento integral. CONSIDERACIONES DE LA SALA El señor José Eider Moreno López manifestó su inconformidad frente a la decisión impugnada, en cuanto a que en esta se le negó la prestación del tratamiento integral para el procedimiento quirúrgico conocido como cirugía bariátrica; por tanto, se reiterarán los argumentos expuestos por esta Sala Penal en anteriores oportunidades aplicándolos al caso concreto.
El principio de integralidad se ha definido de manera general por la Corte Constitucional. Así, mediante la sentencia T-531 de 2009, se estableció que la prestación de los servicios de salud comprende un tratamiento pleno o sistémico, concepto que conlleva a que se proporcionen, oportunamente, sin interrupción o dilaciones, todos los procedimientos (medicamentos, exámenes, intervenciones quirúrgicas, citas médicas en medicina general y con especialistas, entre otros), no solo con el propósito de superar las dolencias de la patología que afecta al paciente, sino que se debe procurar la rehabilitación o la normalización de las mejores condiciones generales para él. No obstante, cabe señalar que por regla general resulta inviable proveer a la deriva procedimientos no formulados por los médicos tratantes y que, por lo mismo, tampoco han sido negados, lo que impide emitir una orden de tratamiento genérica y abstracta, que incluso podría propiciar excesos o conductas indebidas que afecten la sostenibilidad financiera del sistema de salud, al tiempo que, contrariando valores y principios constitucionales, implicaría presuponer la mala fe de la demandada e incluso transgredir el debido proceso de las entidades.
Por ello la jurisprudencia viene recalcando frente a la autorización del tratamiento integral que “no es posible para el juez decretar un mandato futuro e incierto, pues los fallos judiciales deben ser determinables e individualizables; y (…) en caso de no puntualizarse la orden de tratamiento integral se estaría presumiendo la mala fe de la entidad promotora de salud, en relación con el cumplimiento de sus deberes y obligaciones para con sus afiliados, en contravía del mandato previsto en el artículo 83 de la Constitución” (Corte Constitucional, sentencia T-092 de 12 de marzo de 2018).
En este caso, como se indicó en el fallo impugnado, si bien existe una patología previamente diagnosticada, no se allegó prueba de la cual pueda inferirse que existe una omisión o incumplimiento continuo, sistemático, del servicio de salud para el señor Moreno López, pues, como lo manifestó el demandante en declaración rendida ante el despacho de primera instancia, el único servicio que le ha negado la entidad ha sido la cirugía. De acuerdo con lo anterior, no se constituye un indicador de que sea altamente probable que se sigan presentando obstáculos para la atención integral en salud que requiere el paciente, razón por la que este Tribunal comparte la decisión del Juzgado de primera instancia de no otorgar el tratamiento integral a este.
En consecuencia la sentencia recurrida será confirmada. DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Sala Penal, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Armenia.
SEGUNDO: Como contra esta decisión no proceden recursos, de conformidad con el artículo 32 del decreto 2591 de 1991, envíese esta actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO JUAN CARLOS SOCHA MAZO HENRY NIÑO MÉNDEZ