Micelio

Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-31-07-001-2019-00037-03

Sala: Penal

Ponente: Dr. Jhon Jairo Cardona Castaño

Fecha: 2019-10-17

INCIDENTE DE DESACATO/Revoca sanción- descartada responsabilidad subjetiva/Se deben adelantar necesariamente otros procedimientos. “…Para la Sala, tampoco puede reprocharse el hecho de que aún no se haya emitido autorización administrativa para el objeto de la tutela, pues, si antes de la realización del mismo, deben evacuarse necesariamente otros procedimientos médicos odontológicos, lo razonable es que la orden respectiva sea emitida cuando la misma resulte oportuna, y no antes de tiempo, pues ello podría derivar en el vencimiento de la misma y en más dificultades para el normal transcurrir del tratamiento.

“Entonces, si según el concepto de área técnica de la Nueva EPS –el cual no fue tachado ni puesto en duda durante el trámite sancionatorio–, antes de continuar con la implantación de la corona al señor Leonel, es necesario realizar tratamiento de endodoncia, no resulta exigible a la gerenta local de la EPS ignorar dicha premisa médica para dar cumplimiento objetivo a lo ordenado por esta Sala de decisión mediante sentencia de tutela.

República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Sala Penal Magistrado ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Armenia, diecisiete (17) de octubre de dos mil diecinueve (2019) Radicación 63-001-31-07-001-2019-00037-03 Demandante: Leonel Mejía Castaño Demandada: Nueva EPS Vinculados en desacato: Ana María Mariscal González y María Lorena Serna Montoya Acta número139 Se pronuncia la Sala, en consulta, sobre la sanción por desacato impuesta a la señora Ana María Mariscal Jiménez mediante auto emitido el 10 de octubre de 2019 por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Armenia.

ANTECEDENTES RELEVANTES El trámite se adelantó por solicitud del actor (folio 1) para hacer cumplir la sentencia dictada por esta Sala Penal el 28 de junio de 2019 que revocó el fallo emitido por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia y, en su lugar, amparó los derechos fundamentales a la salud, ordenando a la EPS la realización del procedimiento denominado “colocación o aplicación de corona acrílica termocurada y colocación o inserción de prótesis fija cada unidad (pilar y pórtico) (folio 4).

El juzgado de origen ya había adelantado un primer trámite sancionatorio; sin embargo, esta Sala declaró la nulidad del mismo mediante providencia del 21 de agosto de 2019. Por tanto, el 26 de agosto de 2019, se hicieron nuevamente requerimientos previos a las señoras Ana María Mariscal Jiménez y María Lorena Serna Montoya, en sus cargos de gerenta a nivel local y regional, respectivamente (folio 49 al 55 con las respectivas constancias de notificación).

Una apoderada judicial de la Nueva EPS informó que al señor Leonel se le están realizando endodoncias, procedimiento odontológico que, necesariamente, debe evacuarse previo a la implantación de la nueva corona. Adicionalmente, solicitó la nulidad de la actuación con base en que se requirió a la señora Mariscal Jiménez, quien es superiora jerárquica de la encargada directa de cumplir la orden.

Con auto del 25 de septiembre de 2019, el despacho de origen dio apertura al trámite sancionatorio en contra de Ana María Mariscal Jiménez y María Lorena Serna Montoya (folio 64 al 68, debidamente notificado). La promotora contestó mediante memorial del 30 de septiembre siguiente, insistiendo en los mismos argumentos defensivos (folio 69 al 79).

El 10 de octubre el Juzgado recibió declaración al señor Leonel, quien declaró que la EPS aún no autorizaba el procedimiento ordenado y que, al preguntar, le referían que no era cubierto por el “POS” (folio 80). Finalmente, el 10 de octubre, el juzgado resolvió el trámite sancionatorio. El despacho de primer grado decidió imponer sanción por desacato a Ana María Mariscal Jiménez, en su calidad de directora a nivel local de la Nueva EPS.

El juzgado descartó los argumentos defensivos refiriendo que se trata de gestiones administrativas pero sin la emisión efectiva de autorizaciones para la realización del procedimiento. Explicó que, transcurridos 3 meses desde la emisión de la orden, la promotora escasamente ha logrado la realización de un procedimiento previo al cumplimiento efectivo de lo ordenado por este Tribunal.

CONSIDERACIONES De acuerdo con el marco normativo señalado en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, el deber de la autoridad que resuelve la consulta consiste en: i) establecer si el fallo continúa está siendo incumplido; después, ii) analizar si la persona vinculada al incidente por desacato es realmente la destinataria de las órdenes emitidas.

Superado lo anterior, la autoridad debe iii) calificar la responsabilidad subjetiva de los vinculados para establecer si realmente la desobediencia responde a negligencia del obligado o a su expresa voluntad de desconocer la sentencia y, finalmente, iv) verificar el respeto del derecho al debido proceso de las personas sancionadas. En el caso que ocupa la atención del Tribunal se observa que, si bien, la orden concreta emitida por el Tribunal aún no se ha materializado (como lo afirmó el actor y lo reconoció la promotora de salud en varios memoriales), no es posible afirmar la existencia de responsabilidad subjetiva por parte de Ana María Mariscal Jiménez en dicha situación, toda vez que, de acuerdo con lo afirmado por la EPS, antes de realizar el respectivo implante, deben adelantarse otros procedimientos odontológicos al actor que resultan necesarios para continuar con el tratamiento.

Aunque el juzgado concluyó que se evidenciaba desidia de la vinculada con base en que apenas se había realizado un procedimiento médico desarrollado el 7 de octubre de 2019, y que la orden fue emitida hace más de 3 meses, la Sala encuentra que, además de la referida cita médica, la promotora de salud expuso que el ciudadano está recibiendo periódicamente los controles por endodoncia, mencionando, además de la cita médica, valoración por especialidad el 16 de agosto, y tiene programada una nueva para el 17 de octubre, tal como lo reconoció el señor Leonel en la declaración rendida ante el Juzgado.

Para la Sala, tampoco puede reprocharse el hecho de que aún no se haya emitido autorización administrativa para el objeto de la tutela, pues, si antes de la realización del mismo, deben evacuarse necesariamente otros procedimientos médicos odontológicos, lo razonable es que la orden respectiva sea emitida cuando la misma resulte oportuna, y no antes de tiempo, pues ello podría derivar en el vencimiento de la misma y en más dificultades para el normal transcurrir del tratamiento.

Entonces, si según el concepto de área técnica de la Nueva EPS –el cual no fue tachado ni puesto en duda durante el trámite sancionatorio–, antes de continuar con la implantación de la corona al señor Leonel, es necesario realizar tratamiento de endodoncia, no resulta exigible a la gerenta local de la EPS ignorar dicha premisa médica para dar cumplimiento objetivo a lo ordenado por esta Sala de decisión mediante sentencia de tutela.

Así las cosas, el juicio de responsabilidad subjetiva termina siendo favorable a la vinculada Ana María Mariscal Jiménez. Diferente sería la situación si, en este trámite, se hubiera acreditado que realmente no son necesarios los procedimientos previos mencionados por el área médica de la Promotora de salud, o que se demostrara la dilación injustificada de los trámites de preparación; sin embargo, en este caso, dichas hipótesis no se configuraron.

Así las cosas, descartada la responsabilidad subjetiva de Ana María Mariscal Jiménez en la omisión que le fue imputada, resulta necesario revocar las sanciones por desacato impuestas en su contra, mismas que no pueden mantenerse con base en el mero incumplimiento objetivo del fallo constitucional. El despacho de primera instancia deberá continuar vigilando el cumplimiento de la orden de tutela.

DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Armenia, Quindío, Sala Penal, REVOCA las sanciones por desacato impuestas a la señora Ana María Mariscal Jiménez, en su calidad de directora a nivel local de la Nueva EPS, con base en los motivos expuestos en esta providencia. Contra esta decisión no proceden recursos. Entérese a los interesados.

Los magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO JUAN CARLOS SOCHA MAZO HENRY NIÑO MÉNDEZ