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Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63 001 31 87 002 2009 00052-07

Sala: Penal

Ponente: Dr. Jhon Jairo Cardona Castaño

Fecha: 2019-10-30

INCIDENTE DE DESACATO/Confirma sanción a funcionarios de Medimás. República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Sala Penal Magistrado ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Armenia, treinta (30) de octubre de dos mil diecinueve (2019) Radicación: 63 001 31 87 002 2009 00052-07 Actora: Alexandra Rodríguez Rendón Demandada: Medimas EPS Vinculados en desacato: Freidy Darío Segura Rivera y Álex Fernando Martínez Guarnizo Acta número 146 La Sala debe resolver la consulta que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá hace sobre las sanciones que impuso a los ciudadanos Freidy Darío Segura Rivera y Álex Fernando Martínez Guarnizo, mediante auto del 24 de octubre de 2019, al declararlos en desacato de lo ordenado en la sentencia de tutela emitida por ese Despacho el 13 de agosto de 2009.

ANTECEDENTES Por medio de sentencias emitidas el 28 de julio de 2009 por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia (hoy de Calarcá) y, el 13 de agosto de 2009, por esta Sala Penal, se ordenó a la ARS CAFESALUD, reemplazada actualmente por la EPS MEDIMÁS, realizar una biopsia, suministrar el tratamiento integral a la señora Alexandra Rodríguez Rendón y sufragar los costos de traslado de la paciente cuando los procedimientos deban efectuarse fuera de la ciudad de su residencia. El tratamiento integral se dispuso en relación con patología condromatosis sinovial de cadera izquierda (folios 27 al 50/cuaderno principal).

La señora Alexandra Rodríguez Rendón informó al Juzgado de primera instancia que la EPS demandada no le ha realizado un procedimiento de infiltraciones que requiere para su tratamiento (folio 1/cuaderno de incidentes). Por tal razón, se adelantó un trámite incidental que concluyó con auto de 9 de julio de 2019, en el que se declaró que Hernán Alberto Ortega Enríquez y Julio César Rojas Padilla, empleados de MEDIMÁS, desacataron la sentencia de tutela y, por tanto, se les impusieron sanciones de arresto y de multa, decisión confirmada por este Tribunal en providencia de 18 de julio de 2019.

Como el incumplimiento de la orden judicial continuó, el Juzgado de primera instancia adelantó un nuevo incidente, que terminó con sanciones para otros ciudadanos; sin embargo, dicho procedimiento fue anulado por esta Sala, por medio de providencia de 26 de septiembre de 2019, debido a la indeterminación de las personas vinculadas al trámite y destinatarias de las sanciones (79 ss./incidentes).

El Juzgado rehízo la actuación, a la que puso fin en primera instancia con auto de 24 de octubre de 2019, por medio del cual declaró en desacato y sancionó a los señores Freidy Darío Segura Rivera y Álex Fernando Martínez Guarnizo, funcionarios de MEDIMÁS, decisión que es objeto de consulta. CONSIDERACIONES EN SEGUNDA INSTANCIA El Tribunal ha concluido que las sanciones impuestas en la providencia consultada deben ser confirmadas, por las siguientes razones: La negación indefinida expresada por la señora Rodríguez, según la cual, la EPS demandada no le ha prestado el servicio de salud que requiere para el tratamiento de la patología a la que se refirió la sentencia de tutela, no fue desvirtuada por las personas llamadas a este incidente.

Ante esa negación, la carga de la prueba se trasladó a la demandada y a los ahora sancionados, quienes debían acreditar la realización del procedimiento, de conformidad con las reglas probatorias fijadas en el artículo 167 del Código General del Proceso. La entidad y los ciudadanos vinculados decidieron no intervenir. Según lo anterior, está probado el incumplimiento de la orden judicial.

Freidy Darío Segura Rivera es el suplente del Presidente de Medimás y, a su vez, representante judicial de esa empresa, como consta en el certificado de existencia y representación de la EPS mencionada, expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá el 4 de octubre de 2019, obtenido por el Juzgado de primera instancia (85 ss./incidentes). Dentro de las funciones asignadas a Segura Rivera, como representante legal judicial de Medimás EPS SAS, está agenciar a esa empresa en el cumplimiento de las órdenes de tutela y en los casos de desacatos; de donde surge que es su deber velar por el cumplimiento de los requerimientos y los mandatos que las autoridades judiciales hagan en estos casos.

Álex Fernando Martínez Guarnizo es el presidente y representante legal de la EPS, como se probó con el certificado de existencia y representación legal mencionado. En ese documento se evidencia que Martínez es el superior jerárquico de Segura Rivera (quien es su suplente) y, por tanto, tiene el deber de disponer lo necesario para que este cumpla las decisiones judiciales.

El artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, que regula el ejercicio de la acción de tutela, establece que, una vez probado el desacato, el juez sancionará al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia. En el caso presente, el Juzgado requirió a Segura Rivera para que cumpliera con la sentencia de tutela y, a Martínez Guarnizo para que, en su condición de superior jerárquico de Segura, lo obligara a ejecutar dicho fallo.

Los requerimientos y notificaciones se dirigieron a la dirección electrónica que la EPS tiene para tales efectos; es decir, se realizaron por el medio más expedito y eficaz, como lo dispone el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. La dirección electrónica a la que se enviaron las comunicaciones es la registrada en la Cámara de Comercio de Bogotá –85/incidente-- (artículo 291 del Código General del Proceso).

A pesar de haber sido enterados de los requerimientos previos y del inicio del trámite y de habérseles dado oportunidad para cumplir la sentencia o suministrar las explicaciones y pruebas pertinentes, los dos ciudadanos referidos no intervinieron. Esa actitud confirma la poca importancia que para ellos tienen las decisiones judiciales y, por tanto, que desacataron voluntariamente las órdenes que debían cumplir.

Las sanciones impuestas, 2 días de arresto, y multa por el equivalente a 1 salario mínimo legal mensual vigente, para cada uno de ellos, son proporcionales. DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío, Sala de decisión Penal, RESUELVE CONFIRMAR las sanciones por desacato impuestas a Freidy Darío Segura Rivera y Álex Fernando Martínez, mediante auto del 24 de octubre de 2019, proferido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá. Contra esta providencia no proceden recursos, entérese de esta decisión a los intervinientes y devuélvase el expediente al Juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO JUAN CARLOS SOCHA MAZO HENRY NIÑO MÉNDEZ