INCIDENTE DE DESACATO/Revoca sanción y declara hecho superado República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Sala Penal Magistrado Ponente: Juan Carlos Socha Mazo Armenia, Quindío, septiembre treinta (30) de dos mil diecinueve (2019) Radicación: 63 001 31 09 005 2004 00308 03 Accionante: Diego Luis Quiceno Díaz Agente Oficiosa: Blanca Nayivi Díaz Henao Accionado: La Nueva Eps Acta No. 132 La Sala se ocupa de revisar mediante el grado jurisdiccional de consulta, la decisión del Juzgado Quinto Penal del Circuito de Armenia, Quindío, fechada el 19 de septiembre de 2019, a través de la cual sancionó por desacato a los doctores Ana María Mariscal Jiménez, María Lorena Serna Montoya y José Fernando Cardona Uribe, en sus calidades de Directora Territorial del Quindío, Gerente Regional Eje Cafetero y Gerente a Nivel Nacional, respectivamente, de la NUEVA EPS.
HECHOS El Juzgado Quinto Penal del Circuito de esta ciudad, mediante sentencia del 14 de diciembre de 2004, tuteló los derechos fundamentales a la seguridad social, salud y vida de Diego Luis Quiceno Díaz. En consecuencia ordenó: “(…)
SEGUNDO: seguidamente, conforme a las consideraciones, sí, se concede la acción de tutela interpuesta por Omaira Henao, como agente oficioso de su nieto, el menor Diego Luis Quiceno Henao, contra el instituto seccional de salud del Quindío (SIC), en consecuencia se ordena que (…) le brinden en el futuro todos los procedimientos, tratamientos médicos, quirúrgicos y medicamentos, que se necesite para recuperar su salud y vulnerada por la enfermedad que padece, por último que se le siga prestando al usuario una atención médica oportuna.
Haciendo claridad el despacho, que el instituto seccional de salud del Quindío, solo tendrá obligación de prestar al menor Diego Luis Quiceno Henao, los servicios de salud, respecto de aquellos, que no le corresponda suministrar a las arss, en este caso, CAPRECOM ( )”. Mediante escrito presentado el 2 de septiembre del año que avanza, la agente oficiosa de Diego Luis Quiceno Díaz, señaló que en varias oportunidades se ha acercado a la EPS accionada con las fórmulas para la entrega del medicamento Micofenaloto 500 mg; sin embargo, el mismo no ha sido autorizado.
Refirió que esa medicina era vital para la salud de su hijo, toda vez que estaba en un tratamiento por un trasplante. ACTUACIÓN PROCESAL Con fundamento en lo expuesto, la a quo, antes de dar inicio al incidente de desacato, requirió a Ana María Mariscal Jiménez, Gerente Zonal Armenia, María Lorena Serna Montoya, Representante Legal Eje Cafetero y José Fernando Cardona Uribe, Gerente a Nivel Nacional de la Nueva EPS, para que procedieran a informar sobre el cumplimiento de la orden judicial.
El 10 de septiembre de 2019, la agente oficiosa del accionante expresó que la Nueva EPS no le había suministrado el medicamento solicitado. Ante el silencio de los requeridos, se dio apertura al trámite incidental mediante auto de la aludida fecha, ordenando la notificación de Ana María Mariscal Jiménez, María Lorena Serna Montoya y José Fernando Cardona Uribe, a fin de que las primeras cumplieran cabalmente la orden de tutela y el segundo la hiciera cumplir e iniciara las acciones disciplinarias correspondientes, además, se pronunciaran dentro de los 3 días siguientes y solicitaran las pruebas que pretendieran hacer valer.
La Apoderada Judicial de la Nueva Eps señaló que en el auto de requerimiento previo, no se determinó la calidad en que fueron vinculados los funcionarios de la Nueva Eps, ya fuera como encargados de dar cumplimiento al fallo o como superiores jerárquicos, solicitando se decretara la nulidad por indebida individualización e identificación. Indicó que no era válido vincular a este trámite incidental al doctor José Fernando Cardona Uribe en su condición de Presidente de la Nueva EPS, pues las llamadas a responder eran Ana María Mariscal Jiménez, Gerente Zonal Quindío y María Lorena Serna Montoya, Representante Legal de la Regional Eje Cafetero.
Así entonces, requirió se decretara la nulidad por indebida conformación del Litis Consorcio y violación al Debido Proceso. También, solicitó a la a quo se abstuviera de continuar con el incidente y archivara las diligencias. El 16 de septiembre de 2019, la incidentante informó que la última entrega del medicamento había sido el 3 de septiembre del mismo año; no obstante, todavía faltaba la del mes de octubre y su hijo asistiría a cita con el médico tratante hasta el día 18 de ese mes.
DECISIÓN CONSULTADA El Juzgado Quinto Penal del Circuito de Armenia, Quindío, mediante decisión del 19 de septiembre de 2019, sancionó a los doctores Ana María Mariscal Jiménez, María Lorena Serna Montoya y José Fernando Cardona Uribe, en calidad de Directora Territorial Quindío, Gerente Regional Eje Cafetero y Gerente a Nivel Nacional de la NUEVA EPS, con cinco (5) días de arresto y multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por no acatar la orden impartida el 14 de diciembre de 2004.
Durante el trámite de consulta, la entidad incidentada adujo que desde el área técnica habían manifestado que el pasado 6 de agosto y 3 de septiembre, se procedió a la entrega del medicamento micofelanato de morfetilo, lo que significaba que la Nueva Eps había acatado íntegramente la orden de tutela. Así entonces, debía declararse una carencia actual de objeto por hecho superado.
De igual manera, solicitó la nulidad del trámite por indebida conformación del contradictorio, dado que la sanción proferida se dirigió a tres personas y el doctor José Fernando Cardona Uribe no era el llamado a dar cumplimiento al fallo de tutela, pues la representación legal fue delegada a las gerencias regionales y zonales. Por último, pidió se revocara la sanción de arresto porque no era proporcional ni adecuada, siendo pertinente y suficiente la sanción de multa.
CONSIDERACIONES La jurisprudencia asentó que el desacato es un mecanismo diseñado para sancionar “la rebeldía, la resistencia o la indiferencia de aquellas personas que, a pesar de conocer la orden del juez constitucional, hacen caso omiso frente a sus concretas determinaciones”, y se sustenta en la responsabilidad subjetiva del incidentado, es decir, en la demostración de “un irrespeto, una desobediencia o, si se quiere, un comportamiento desconsiderado que, por las consecuencias nocivas que puede tener para los derechos fundamentales, amerita ser sancionado con arresto y multa”.
Frente al cumplimiento de la decisión cuya inobservancia originó el trámite incidental, la Corte Constitucional puntualizó que “la imposición de una sanción en el curso del incidente de desacato puede llevar a que el accionado se persuada del cumplimiento de la orden de tutela. En tal sentido, en caso de que se empiece a tramitar un incidente de desacato y el accionado, reconociendo que se ha desatendido lo ordenado por el juez de tutela, quiera evitar la imposición de una sanción, deberá proceder a acatar la sentencia”.
De acuerdo con esas premisas, la Sala contrastará lo resuelto en la sentencia de tutela de 14 de diciembre del año 2004, con la conducta, calificada como indiferente o negligente, atribuida a Ana María Mariscal Jiménez, María Lorena Serna Montoya y José Fernando Cardona Uribe, en sus calidades de Gerente Zonal Armenia, Gerente Regional Eje cafetero y Gerente Nacional, de la NUEVA EPS.
El numeral segundo de la orden proferida en la tutela estuvo orientado a que el Instituto Seccional de Salud del Quindío, ahora Secretaria de Salud Departamental, brindara en el futuro todos los procedimientos, tratamientos médicos, quirúrgicos y medicamentos, que se necesiten para recuperar la salud vulnerada por la enfermedad que padece Diego Luis Quiceno Henao, aclarando que solo tendría la obligación de prestar los servicios de salud, respecto de aquellos que no le correspondiera prestar a CAPRECOM, para esa época.
El adolescente actualmente se encuentra afiliado a la NUEVA EPS. Revisada la actuación, obra que el incidente de desacato fue promovido en razón a que al accionante no le habían entregado el medicamento Micofenolato Mofetil x 500 mg; sin embargo, durante el trámite de consulta, la apoderada judicial de la EPS incidentada anexó historial del paciente en Audifarma S.A., donde claramente se aprecia que éste recibió dos entregas de la medicina requerida, esto es, el 6 de agosto y 3 de septiembre de 2019, situaciones que fueron corroboradas por la propia agente oficiosa del accionante, como consta en escrito a folio 40 de la actuación. Tales probanzas evidencian que la NUEVA EPS, dio cumplimiento a la orden proferida en el fallo de tutela, pues ya se proporcionó la medicación demandada, de suerte que en la actualidad, ninguna renuencia puede imputárseles al Gerente Zonal Armenia, Gerente Regional Eje cafetero y Gerente Nacional, de dicha entidad.
Ahora bien, la agente oficiosa del tutelante manifiesta que si bien es cierto la Nueva EPS ha entregado el medicamento aludido, también lo es que su hijo no cuenta con el mismo para el mes de octubre de 2019, se debe precisar que en el expediente no obra formula médica sobre la prescripción del “Micofenolato Mofetil x 500 mg” para el mes de octubre y mucho menos una negativa en su entrega.
Así las cosas, se revocarán las sanciones impuestas en la providencia materia de consulta, pues el incidentado acreditó el cumplimiento del fallo y la consiguiente satisfacción del fin perseguido con este trámite constitucional. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío, Sala de Decisión Penal, RESUELVE Primero.- REVOCAR el auto del 19 de septiembre de 2019, proferido por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Armenia, dentro del trámite incidental de desacato promovido por Diego Luis Quiceno Henao, a través de su agente oficiosa, contra la NUEVA EPS, y en su lugar, DECLARAR SUPERADO el desacato endilgado a la Gerente Zonal Armenia, Ana María Mariscal Jiménez, Gerente Regional Eje cafetero, María Lorena Serna Montoya y al Gerente a Nivel Nacional, José Fernando Cardona Uribe.
Segundo.- Consecuentemente, ABSTENERSE de imponer las sanciones previstas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. Tercero.- NOTIFICAR lo aquí decidido a las partes e intervinientes de esta tramitación. Cuarto.- Contra esta decisión no procede recurso alguno. Quinto.- Cumplido lo anterior, devuélvase la actuación a la oficina judicial de origen, previas las constancias de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Los Magistrados, JUAN CARLOS SOCHA MAZO HENRY NIÑO MÉNDEZ JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO