EXTRACTO SALA CIVIL FAMILIA LABORAL M.P. JORGE ARTURO UNIGARRO ROSERO PROCESO: ORDINARIO LABORAL APELACIÓN: Sentencia del 5 de Diciembre de 2017, del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Armenia RADICACIÓN: 63001-3105-002-2017-00128-01 DEMANDANTE: JHON DEIBER RODRIGUEZ CÁRDENAS DEMANDADO: SERVIENTREGA S.A. SALA INTEGRADA: Por el MP Dr. Jorge Arturo Unigarro Rosero; el Dr. Cesar Augusto Guerrero Diaz y la Dra. Sonya Aline Nates Gavilanes.
FECHA DE AUDIENCIA: OCTUBRE 16 DE 2019- 10:00 a.m. De la decisión proferida en audiencia oral, se EXTRACTA lo siguiente: CONTRATO DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO/La sucesiva renovación no cambia la modalidad a indefinida. Consideró la Sala que de acuerdo a la realidad procesal se constata la existencia de un contrato a término fijo, que con el paso del tiempo fue renovado en varias oportunidades, sin que para nada se transforme en uno de naturaleza indefinido.
AUXILIO DE FORMACIÓN Y MEDIOS DE TRANSPORTE/Presupuestos para que constituya carácter salarial Dijo la Sala en su providencia que tales emolumentos en absoluto obedecieron a un acuerdo celebrado entre las partes, sino que tuvieron origen en el actuar unilateral del empleador “…se observa que las denotadas subvenciones eran canceladas mensualmente, lo que lleva a detectar su habitualidad y permanencia en el tiempo, descartando así que aquellos apoyos económicos sean provenientes de la mera liberalidad del empleador; particularidades estas que permiten entrever el tinte remuneratorio tanto del auxilio de formación como de los medios de transporte, al corresponder a una contraprestación directa por el servicio prestado, pues en verdad estaban dirigidos a solventar la realización de las labores encomendadas al subordinado e ingresaron al patrimonio de su destinatario…”.
HORAS EXTRAS/Sin prueba/No se proporcionaron datos conclusivos y puntuales sobre las jornadas extraordinarias. Dijo la Sala en su providencia que no se proporcionaron datos conclusivos y puntuales sobre las jornadas extraordinarias; no se establecieron con exactitud los lapsos en que sucedió y tampoco la cantidad de horas que se laboraron o materializaron.
“…En la misma línea de pensamiento, la citada Corporación Cima en fallos más recientes, ha conceptuado que en aquellos eventos en los cuales se pretende reclamar el pago de trabajo suplementario, resulta ineludible la acreditación de la cantidad de horas adicionales que presuntamente fueron laboradas, habida cuenta de que con el propósito de cristalizar su reconocimiento, las probanzas deben concretar la precisión y claridad necesaria para que sea desvanecida cualquier duda sobre su ocurrencia –Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, pronunciamientos de 15 de febrero de 2017, exp.
Nº 47044 y de 31 de julio de 2018, exp. Nº 59914–; exigencias enlistadas que por cierto, es de subrayar, para nada pueden considerarse satisfechas y a la vez evidenciadas, con el argumento simple, aventurado y acéfalo de fundamento exteriorizado por el censor, en el sentido de que el mentado trabajo adicional aparece en la primigenia convención, lo que implicaría practicar una elemental operación aritmética, puesto que, se itera, para que proceda una condena como la examinada, se constituye en premisa cardinal y esencial, la incorporación al plenario de elementos suasorios que conduzcan a la plena e íntima convicción, de que cierta, efectiva e inexpugnable hubo ese laborío extra, la tipología del mismo y las datas de su ocurrencia, lo cual, se destaca, brilla por su ausencia para el negocio que captura la atención del Colegiado.
SANCIÓN POR NO CONSIGNACIÓN DE CESANTIAS Y MORATORIA/No es viable imponerlas automáticamente- Buena fé. Se concluyó que es improcedente disponer el cubrimiento de dichos rubros, porque la entidad demandada SERVIENTREGA S.A. canceló oportunamente las cesantías y demás prestaciones, en la cantidad que consideró deber…”… sin que pueda avalarse la postura esgrimida por el recurrente de que se trató de una maniobra maliciosa, temeraria o engañosa de tal colectividad para excluir algunos conceptos de la base salarial, teniendo en cuenta que fue tan solo hasta la fecha de expedición de la sentencia de primera instancia que se ha determinado que algunos emolumentos tenían el carácter de salarial, luego, entonces, su falta de inclusión jamás constituyen un hecho representativo de mala fe, en vista de la convicción que tenía la entidad contratante de que había actuado de conformidad con las pautas previamente establecidas…”.
Se decidió: CONFIRMAR el fallo del 5 de diciembre de 2017, del Juzgado Segundo Laboral de Armenia, sin condena en costas. CITAS: Art. 46 C.S.T; Casación Laboral; art. 127, 128 del Código Material Laboral; Casación Labora, sentencias SL15610 de 19 de octubre de 2016 y SL9643 de 3 de mayo de 2017; Casación laboral, sentencia 39.475 de 13 de junio de 2012;
Casación laboral providencia SL7.578 de 17 de junio de 2015; Casación Laboral, fallos 30.437 de 1º de febrero de 2011 y 37.288 de 24 de enero de 2012.