EXTRACTO SALA CIVIL FAMILIA LABORAL M.P. JORGE ARTURO UNIGARRO ROSERO PROCESO: ORDINARIO LABORAL CONSULTA: Sentencia del 5 de Septiembre de 2017, del Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Armenia RADICACIÓN: 63001-3105-003-2012-00429-01 DEMANDANTE: JHON ANDERSON MORA DEMANDADO: RANCHO LA SOLEDAD SALA INTEGRADA: Por el MP Dr. Jorge Arturo Unigarro Rosero; el Dr. Cesar Augusto Guerrero Diaz y la Dra. Sonya Aline Nates Gavilanes.
FECHA DE AUDIENCIA: OCTUBRE 16 DE 2019- 11:00 a.m. De la decisión proferida en audiencia oral, se EXTRACTA lo siguiente: EXISTENCIA DEL CONTRATO DE TRABAJO/VALORACIÓN PROBATORIA/No se demostró el vínculo laboral Que el demandante Jhon Anderson Mora solicitó fuera declarada la existencia de un contrato de trabajo con la demandada y que se impongan el pago de los rubros adeudados.
El Juez de primera instancia ABSOLVIÓ a la demandada ente societario de la totalidad de los pedimentos por ausencia de mecanismos de convicción que acreditaran que efectivamente había desplegado actividades personales en su beneficio; declaró probada las excepciones de inexistencia del vínculo laboral entre demandante y demandado e inexistencia de la obligación a cargo del demandado.
Que dada la orfandad probatoria y no haberse demostrado la ejecución de los presuntos servicios personales a favor de la demandada Rancho la Soledad, imposibilita ser atendida la figura presuntiva. De igual manera consideró la Sala que por la ausencia de demostración en torno a las debidas funciones impide que las pretensiones salgan airosas y al haberse resuelto imprósperos los pedimentos del implorante;
NO resultaba menester analizar las excepciones planteadas por la entidad La Sala decidió REVOCAR para excluir el numeral 2° de la sentencia fechada 5 de Septiembre de 2017 proferida frente al caso en particular del Juzgado tercero laboral del circuito de Armenia. CONFIRMÓ en lo demás y SIN COSTAS en segunda instancia por que la CONSULTA se adelanta de manera oficiosa.
CITAS: Art. 167 del CGP por remisión del art. 145 ritual laboral; arts. 60 y 61 del estatuto adjetivo laboral; Casación laboral sentencia SL16110 del 4 de Noviembre del 2015