EXTRACTO SALA CIVIL FAMILIA LABORAL M.P. JORGE ARTURO UNIGARRO ROSERO PROCESO: Responsabilidad Civil Extracontractual PRIMERA INSTANCIA: Sentencia del 6 de Noviembre de 2018, del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Armenia RADICACIÓN: 63001-3103-002-2017-00089-01(561) DEMANDANTE: CAMILO DAGOBERTO CASTILLO ANGULO DEMANDADO: PRODUCTOS AVÍCOLAS DON FELIPE S.A.S., y LIBERTY SEGUROS S.A. SALA INTEGRADA: Por el MP Dr. Jorge Arturo Unigarro Rosero; el Dr. Cesar Augusto Guerrero Diaz y la Dra. Sonya Aline Nates Gavilanes.
FECHA DE AUDIENCIA: OCTUBRE 30 DE 2019 De la decisión proferida en audiencia oral, se EXTRACTA lo siguiente: RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL/LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA/VALOR PROBATORIO/Certificación en copia simple de certificado de Secretaría de tránsito “…A la par de ello, conviene anotar que aunque es cierto que el referido soporte se allegó en copia simple, tal circunstancia en lo absoluto quebranta su mérito probatorio, cuando el art. 246 del Código General del Proceso preceptúa que los duplicados tendrán el mismo valor demostrativo que los originales, salvo que exista una disposición que exija lo contrario.
En definitiva, aquel instrumento de convicción se halla cobijado por una presunción de autenticidad. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL/COSA JUZGADA PENAL EN MATERIAL CIVIL/Valoración de la decisión que decidió el archivo “…En otras palabras, ante la resolución de tinte punitivo, aunque debe salvaguardarse la congruencia de las decisiones expedidas por los impartidores de justicia en cada campo de competencia, se abre paso la posibilidad de que el fallador civil reexamine los aspectos que dieron lugar al pronunciamiento penal, sea de archivo, preclusión o absolutorio, más si éste presenta fundamentos débiles desde la perspectiva jurídica o probatoria, o cuando es contradictorio, ambiguo u oscuro, ya que la autoridad de la cosa juzgada penal sobre lo civil no se generará con apoyo en cualquier determinación, siendo forzoso que los pilares sobre los que ella se edifica resulten ciertos o que no ofrezcan dubitación o confusiones.
“…Desde esta perspectiva, el proveído penal de ningún modo cerró el debate acerca de los efectos jurídicos emanados del accidente de tránsito, materia del proceso. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL/CONCURRENCIA DE CULPAS-Actividad peligrosa en la conducción de vehículos-Modifica proporción del detrimento ocasiónado. “…hallándose autorizado el juez preliminar para adentrarse en el examen del litigio formulado, arribó en ese entorno a diversas conclusiones, entre las que emerge la tocante a que en el episodio de autos se originó una concurrencia de culpas; aspecto que acoge la Judicatura, pero sin avalar las proporciones que fueron asignadas a cada uno de los intervinientes en el insuceso, es decir 70%, respecto del motociclista accionante, y 30%, en cuanto a la empresa suplicada, teniéndose que, aunque ambos agentes infringieron disposiciones de tránsito vigentes para aquel entonces, la maniobra ejecutada por el camión previamente aludido tuvo un mayor grado de incidencia en el causamiento del siniestro, lo que posibilita atribuirle el 60% de influencia en la materialización de la contingencia, mientras que al actor se le arrogará la fracción restante, equivalente al 40%.
“…En ese contexto, es cometido del juzgador, a través del estudio de las pruebas allegadas, establecer la injerencia del accionar de cada parte en relación con los acaeceres que son fuente de la reclamación pecuniaria, máxime si el actuar se gestó en virtud de una práctica riesgosa. Ello, en tanto que cada quien debe soportar el detrimento, en la medida en que ha contribuido a su concreción, sin que tenga que cargar con la responsabilidad o perjuicio generado por otro; axiomas cardinales de la figura de concurrencia de hechos o consecuencias reparadoras.
“…En definitiva, el análisis que el enjuiciador desarrolle en ese campo, si bien depende en cierta medida del arbitrio iuris, de ninguna manera puede desembocar en conclusiones desmesuradas o subjetivas, sino que han de fundarse en las circunstancias incidentales que informen el caso y que se encuentren corroboradas con los respectivos mecanismos de convicción. La Sala decidió MODIFICAR la sentencia de primera instancia disponiéndo, por una parte, que la reducción establecida por la reconocida concurrencia de acciones corresponde al 40% y, por otra, que la empresa LIBERTY SEGUROS S.A., no es civilmente y extracontractualmente responsable por los daños causados, sino que deberá responder por las indemnizaciones ordenadas, en virtud del contrato de amparo que en su oportunidad celebró con la sociedad encartada PRODUCTOS AVÍCOLAS DON FELIPE S.A.S. CITAS: C-157 de 2013;
Máximo Tribunal Ordinario en diversas sentencias calendadas a 12 de octubre de 1999, 24 de noviembre de 2000, 16 de mayo de 2003, 23 de junio de 2005, 6 de febrero de 2007 y 30 de septiembre de 2016, Exps. 5253, 5365, 7576, 0143, 2002-00006 y 2005-00174;Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, providencia SC2.107 de 12 de junio de 2018; decisión SC665 de 7 de marzo de 2019;art. 1127, 1133 del Código de Comercio;
Ley 769 de 2002 o Código Nacional de Tránsito Terrestre.