República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Sala de Asuntos Penales para Adolescentes Magistrado Ponente: Juan Carlos Socha Mazo Armenia, Quindío, agosto veintidós (22) de dos mil diecinueve (2019) Radicación: 63-001-31-18-001-2019-00029-01 Accionante: Luis Alexander Londoño Romero Accionado: Medimás EPS Acta No. 038 Se ocupa la Sala de revisar mediante el grado jurisdiccional de consulta, la decisión del Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Armenia, Quindío, fechada el 12 de agosto de 2019, a través de la cual sancionó por desacato al doctor Alex Fernando Martínez Guarnizo en su calidad de Presidente y Representante Legal de la EPS Medimás.
HECHOS El Juzgado Primero Penal del Circuito del Circuito para Adolescentes de esta ciudad, mediante sentencia del 21 de junio de 2019, tuteló los derechos fundamentales a la salud, seguridad social y mínimo vital del señor Luis Alexander Londoño Romero. Así entonces, dispuso: “SEGUNDO: en consecuencia, ORDENAR a la EPS MEDIMAS, que en el término de las 48 horas siguientes, contadas a partir de la notificación de esta providencia, proceda a autorizar y garantizar el pago de las incapacidades adeudadas al señor LUIS ALEXANDER LONDOÑO ROMERO, desde el 25 de abril al 23 de mayo de 2019 y del 24 de mayo al 22 de junio de 2019, en total de sesenta (60)” Mediante escrito presentado el 16 de julio de 2019, el accionante dio a conocer que la EPS Medimás no había dado cumplimiento al fallo, situación que lo tenía perjudicado, pues el pago de las incapacidades era el único sustento con el que contaba.
ACTUACIÓN PROCESAL Con fundamento en lo expuesto, el a quo, antes de dar inicio al incidente de desacato, requirió al Representante de la EPS Medimás, para que procediera a disponer el cumplimiento de la orden judicial. El 23 de julio de 2019, el incidentante compareció al juzgado de primera instancia, oportunidad en la cual informó que la entidad accionada no le había cancelado el valor de sus incapacidades.
El 26 de julio del año en curso, la dependiente judicial de la Eps accionada expresó que no era procedente la aprobación del pago de las incapacidades aludidas por el tutelante, pues éste no presentaba ningún vínculo laboral ni afiliación vigente como cotizante, lo anterior, por cuanto pertenecía al régimen subsidiado sin aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Mediante auto del 29 de julio de la presente anualidad, se dio apertura al trámite incidental, ordenando la notificación de Alex Fernando Martínez Guarnizo, Presidente de la EPS Medimás, a fin de que cumpliera la orden de tutela y se pronunciara dentro de los 3 días siguientes. DECISIÓN CONSULTADA El Juzgado de primera instancia mediante decisión del 12 de agosto de 2019, sancionó al doctor Alex Fernando Martínez Guarnizo, en su calidad de Presidente y Representante Legal de la EPS Medimás, con cinco (5) días de arresto y multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por no acatar la orden impartida el 21 de junio de 2019.
CONSIDERACIONES El grado jurisdiccional de consulta del que conoce en esta oportunidad la Sala, obliga a considerar el alcance del incidente que se resuelve y su naturaleza. De conformidad con lo establecido por el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, el incidente de desacato tiene como finalidad sancionar con arresto hasta de 6 meses y multa de hasta 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes, a quien habiendo sido encontrado responsable de la vulneración o amenaza del derecho fundamental en cuestión, se muestre renuente a cumplir con lo dispuesto en la orden impartida en una acción de tutela.
En materia de desacato es necesario probar no solo el incumplimiento, sino también la responsabilidad subjetiva de la persona a quien va dirigida la orden, amén de que siendo el motivo principal de su existencia el acatamiento de la decisión del Juez Constitucional, el funcionario debe tener muy en cuenta si la persona obligada a acatar la sentencia la cumplió o hizo cumplir, pues la labor del Juez no es solamente tramitar el incidente cuando se instaure por incumplimiento de lo ordenado, sino lo fundamental es que sea efectivo el respeto a los derechos fundamentales.
En el presente evento, el numeral segundo de la orden proferida en la tutela estuvo orientado a que la EPS Medimás, autorizara y garantizara al accionante el pago de las incapacidades de origen común generadas desde el 25 de abril al 22 de junio de 2019. Cabe precisar que aunque en esta instancia no es posible analizar la legalidad de la orden dada en la tutela, si es procedente revisar las razones del incumplimiento a la misma.
Así lo ha señalado la Corte Constitucional en sentencia SU 034 de 2018: “De allí se desprende que corresponde a la autoridad competente verificar si efectivamente existe una responsabilidad subjetiva en el incumplimiento de la orden judicial –lo que, a su vez, conlleva examinar si se da un nexo causal fundado en la culpa o el dolo entre el comportamiento del demandado y el resultado– pues si no hay contumacia o negligencia comprobadas –se insiste– no puede presumirse la responsabilidad por el solo hecho del incumplimiento y, por lo tanto, no es procedente la sanción”.
En el trámite incidental, la dependiente judicial de la EPS Medimás expresó que “NO ES PROCEDENTE LA APROBACIÓN DE DICHO PAGO, dado que el usuario LONDOÑO ROMERO LUIS ALEXANDER CC9733477 NO presenta ningún vínculo laboral ni afiliación vigente en Medimás EPS como cotizante, lo anterior debido a que corresponde a un afiliado del régimen subsidiado sin aportes a SGGGG” Una vez revisada la documentación obrante en el expediente, entre los que se encuentra el fallo de tutela del 21 de junio de 2018, la Sala observa que el mismo es confuso, pues no refiere a los antecedentes fácticos descritos por el accionante en su escrito tutelar, donde alude que estaba afiliado a la ARL Positiva y al régimen contributivo de salud, sufrió un accionante de trabajo el 9 de mayo de 2012, fue calificado por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez con un 28.20 de pérdida de capacidad laboral y posteriormente indemnizado.
No obstante lo anterior, esta Corporación debe aclarar que no hará pronunciamiento alguno respecto a la situación planteada por parte de la dependiente de la EPS Medimás, pues dicha inconformidad debió plantearse a través de la impugnación del fallo de primera instancia, mecanismo que se encuentra regulado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
Adicional a ello, los representantes de la EPS Medimás, tienen la posibilidad de solicitar a la Corte Constitucional la revisión de la sentencia emitida el 21 de junio de 2019, pero no pretender que a través del trámite de consulta de una sanción por incidente de desacato se analice la legalidad de la misma. Considera la Sala que en el asunto examinado el debido proceso de la persona sancionada fue garantizado, pues pese a que durante el trámite de consulta no se realizó ningún pronunciamiento por parte del mismo respecto al pago de las incapacidades generadas al accionante del 25 de abril al 22 de junio de 2019, el juzgado de primera instancia acreditó que las comunicaciones del requerimiento previo y de la apertura del incidente fueron enviadas al correo electrónico dispuesto para las notificaciones judiciales de la EPS Medimás, sin que se lograra evidenciar que se llevara a cabo actividad o labor alguna tendiente al cumplimiento del fallo de tutela.
Por lo anterior, no asiste duda a la Sala que Alex Fernando Martínez Guarnizo en el trámite incidental no acreditó cometido alguno destinado a acatar la orden judicial, denotando actitud negligente, indolente y omisiva que permite colegir su responsabilidad subjetiva. Así las cosas, se confirmará la sanción impuesta en la providencia materia de consulta, por haberse acreditado la negligencia por parte del Presidente de la EPS Medimás del cumplimiento al fallo proferido el 21 de junio del año en curso, a favor del señor Luis Alexander Londoño Romero..
En mérito de lo expuesto el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío, en Sala de Decisión Penal, RESUELVE Primero.- CONFIRMAR el auto del 12 de agosto de 2019, proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Armenia, Quindío, dentro del trámite incidental de la referencia, mediante el cual sancionó a ALEX FERNANDO MARTÍNEZ GUARNIZO, quien detenta el cargo de Presidente y Representante Legal de la EPS Medimás.5 Segundo.- NOTIFICAR lo aquí decidido a las partes e intervinientes de esta tramitación. Tercero.- Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cuarto.- Cumplido lo anterior, devuélvase la actuación al juzgado de origen, previas las constancias de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Los magistrados, JUAN CARLOS SOCHA MAZO ADRIANA DEL PILAR RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ LUIS FERNANDO SALAZAR LONGAS