INCIDENTE DE DESACATO/Confirma sanción República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Sala Penal Magistrado Ponente: Juan Carlos Socha Mazo Armenia, Quindío, agosto dos (2) de dos mil diecinueve (2019) Radicación: 63-001-31-87-002-2004-00014-03 Accionado: Medimás EPS Acta No. 105 Se ocupa la Sala de revisar mediante el grado jurisdiccional de consulta, la decisión del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, fechada el 25 de julio de 2019, a través de la cual sancionó por desacato a los doctores Hernán Alberto Ortega Enríquez y Julio César Rojas Padilla en sus calidades de Gerente Regional Quindío y Gerente de Defensa Judicial de la EPS Medimás.
HECHOS El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, mediante sentencia del 8 de marzo de 2004, tuteló el derecho fundamental a la salud en conexidad con el derecho a la vida del actor. Así entonces, ordenó: “SEGUNDO: Como consecuencia de lo dispuesto en el numeral anterior, se ordena la ARS Cafesalud de Armenia, representada por su gerente la doctora MARIA STELLA MUÑOZ QUITIAN, o quien haga sus veces, que en el perentorio término de cuarenta y ocho horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, se le practique a JORGE ELIECER GIRALDO DUQUE, examen de CARGA VIRAL, así mismo, se garantice su tratamiento integral, suministrándole oportunamente los medicamentos requeridos y los exámenes necesarios”.
Mediante escrito presentado el 10 de julio de 2019, el accionante dio a conocer que dada su patología de VIH le mandaron un examen de resonancia magnética nuclear cerebral y una remisión para oftalmología. Refirió que en la Eps Medimás, antes Cafesalud, le informaron que dichas citas iban a ser agendadas para los meses de septiembre y noviembre de 2019, situación que pone en riesgo su salud.
ACTUACIÓN PROCESAL Con fundamento en lo expuesto, el a quo, antes de dar inicio al incidente de desacato, requirió al Gerente Regional Quindío y al Representante Judicial de Medimás EPS, para que procedieran a disponer el cumplimiento de la orden judicial. Así mismo, al Presidente y/o Director de la EPS incidentada, como superior jerárquico, para que hiciera cumplir el fallo.
Ante el silencio de los requeridos, dio apertura al trámite incidental mediante auto del 19 de julio de 2019, ordenando la notificación de Hernán Alberto Ortega Enríquez y Julio César Rojas Padilla, a fin de que cumplieran la orden de tutela y se pronunciaran dentro de los 2 días siguientes. De igual forma, se corrió traslado al doctor Alex Fernando Martínez Guarnizo, como superior jerárquico, con el objetivo de que hiciera cumplir el fallo de tutela y estudiara la pertinencia de iniciar las acciones disciplinarias.
El 23 de julio del año en curso, el accionante presentó escrito donde manifestó que a la fecha, la Eps Medimás no se había pronunciado. DECISIÓN CONSULTADA El Juzgado de primera instancia mediante decisión del 25 de julio de 2019, sancionó a los doctores Hernán Alberto Ortega Martínez, Director Seccional Quindío y a Julio César Rojas Padilla, Gerente de Defensa Judicial, de la EPS MEDIMÁS, con dos (2) días de arresto y multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, por no acatar la orden impartida el 8 de marzo de 2004.
CONSIDERACIONES El grado jurisdiccional de consulta del que conoce en esta oportunidad la Sala, obliga a considerar el alcance del incidente que se resuelve y su naturaleza. De conformidad con lo establecido por el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, el incidente de desacato tiene como finalidad sancionar con arresto hasta de 6 meses y multa de hasta 20 salarios mínimos mensuales, a quien habiendo sido encontrado responsable de la vulneración o amenaza del derecho fundamental en cuestión, se muestre renuente a cumplir con lo dispuesto en la orden impartida en una acción de tutela.
En materia de desacato es necesario probar no solo el incumplimiento, sino también la responsabilidad subjetiva de la persona a quien va dirigida la orden, amén de que siendo el motivo principal de su existencia el acatamiento de la decisión del Juez Constitucional, el funcionario debe tener muy en cuenta si la persona obligada a acatar la sentencia la cumplió o hizo cumplir, pues la labor del Juez no es solamente tramitar el incidente cuando se instaure por incumplimiento de lo ordenado, sino lo fundamental es que sea efectivo el respeto a los derechos fundamentales.
En el presente evento, el numeral segundo de la orden proferida en la tutela estuvo orientado a que la ARS Cafesalud, ahora EPS Medimás, brindara tratamiento integral al accionante, suministrándole oportunamente los medicamentos requeridos y los exámenes necesarios para tratar la enfermedad que padece. Considera la Sala que en el asunto examinado el debido proceso de las personas sancionadas fue garantizado, pues pese a que durante el trámite de consulta no se realizó ningún pronunciamiento por parte de los mismos, el juzgado de primera instancia acreditó que las comunicaciones del requerimiento previo y de la apertura del incidente fueron enviadas al correo electrónico destinado para las notificaciones judiciales de MEDIMÁS EPS, sin que se lograra evidenciar que se llevara a cabo actividad o labor alguna tendiente al cumplimiento del fallo de tutela, específicamente a la asignación del examen de resonancia magnética nuclear cerebral y cita con oftalmología. Por lo anterior, no asiste duda a la Sala que HERNÁN ALBERTO ORTEGA ENRIQUEZ y JULIO CÉSAR ROJAS PADILLA en el trámite incidental no acreditaron cometido alguno destinado a acatar la orden judicial, denotando actitud negligente, indolente y omisiva que permite colegir su responsabilidad subjetiva.
Así las cosas, se confirmará la sanción impuesta en la providencia materia de consulta, por haberse acreditado la negligencia por parte de los representantes de MEDIMÁS EPS del cumplimiento al fallo proferido el 8 de marzo de 2004, a favor del incidentante. En mérito de lo expuesto el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío, en Sala de Decisión Penal, RESUELVE Primero.- CONFIRMAR el auto del 25 de julio de 2019, proferido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, Quindío, dentro del trámite incidental de la referencia, mediante el cual sancionó a HERNÁN ALBERTO ORTEGA ENRÍQUEZ y JULIO CÉSAR ROJAS PADILLA, quienes detentan los cargos de Gerente Regional Quindío y Gerente de Defensa Judicial de MEDIMÁS EPS, respectivamente.
Segundo.- NOTIFICAR lo aquí decidido a las partes e intervinientes de esta tramitación. Tercero.- Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cuarto.- Cumplido lo anterior, devuélvase la actuación al juzgado de origen, previas las constancias de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Los Magistrados, JUAN CARLOS SOCHA MAZO HENRY NIÑO MÉNDEZ JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO