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Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-22-04-000-2019-00061-00

Sala: Penal

Ponente: Dr. Jhon Jairo Cardona Castaño

Fecha: 2019-08-27

DERECHO A SER ELEGIDO Y HABEAS DATA/SUBSIDIARIEDAD/Actuación administrativa. “…En el caso que ocupa la atención del Tribunal, resulta claro que la discusión planteada por el recurrente, en relación con la posibilidad de participar en las elecciones para el Concejo Municipal de Armenia, es tema propio de la actuación administrativa de revocatoria de la inscripción que actualmente se tramita en el Consejo Nacional Electoral, en la cual dicha corporación analiza la posibilidad de dejar sin efectos el registro de la candidatura del señor John Fredy Julio Guevara (folio 19 por el reverso, auto admisorio de la actuación administrativa).

“…Siendo lo anterior así, es claro que no está satisfecho el presupuesto de subsidiariedad de la acción constitucional, por lo que no le está dado a esta Sala, como juez de tutela, hacer pronunciamiento alguno en un asunto propio de las competencias administrativas del Consejo Nacional Electoral. República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Sala Penal Magistrado ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Armenia, veintisiete (27) de agosto de dos mil diecinueve (2019) Radicación: 63-001-22-04-000-2019-00061-00 Actor: John Fredy Julio Guevara Demandados: Consejo Nacional Electoral, Procuraduría General de la Nación, Registraduría Nacional del Estado Civil, Registraduría Especial de Armenia, Fiscalía 13 Seccional de Ibagué y Juzgado Tercero Penal del Circuito de Ibagué Acta número 116 La Sala emite sentencia de primera instancia en el trámite de la acción de tutela promovida por el señor John Fredy Julio Guevara, por la presunta lesión de sus derechos a ser elegido y al hábeas data.

FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA Y TRÁMITE El señor John Fredy Julio Guevara informó que se inscribió como candidato para participar en las elecciones al Concejo Municipal de Armenia con el aval del partido Autoridades Indígenas de Colombia –AICO–; sin embargo, considera que su aspiración se puede ver frustrada a raíz de una anotación que le aparece en la Fiscalía por un proceso penal en el que ya descontó la pena impuesta.

Agregó que, en su opinión, ya ha pasado tiempo suficiente para el restablecimiento de los derechos políticos, de manera que se le está amenazando el derecho a ser elegido y al hábeas data. Pidió que se protejan sus garantías fundamentales y se ordene la corrección de la información en las bases de datos. La Sala dio trámite a la demanda mediante auto del 20 de agosto de 2019.

Se integró el contradictorio con el Consejo Nacional Electoral, la Procuraduría General de la Nación, la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Registraduría Especial de Armenia, la Fiscalía 13 Seccional de Ibagué y el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Ibagué. El Consejo Nacional Electoral refirió que en dicha corporación se adelanta actuación administrativa para la revocatoria de la inscripción del señor John Fredy Julio Vergara como candidato al Concejo Municipal de Armenia, ante informe presentado por la Procuraduría General de la Nación. Igualmente, indicó que la decisión de dar inicio al trámite fue notificada al actor y se encuentra en términos para ejercer la defensa (folio 22, constancia de notificación por correo electrónico de la actuación administrativa al señor John Fredy Julio Guevara).

El Fiscal 13 Seccional de Ibagué aportó datos sobre la actuación penal seguida contra el actor. La Registraduría Nacional del Estado Civil anotó que ha cumplido cabalmente con su deber de actualizar la información reportada por las autoridades, así como los censos electorales, de manera que estima que no ha lesionado los derechos fundamentales del demandante.

El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Ibagué detalló las actuaciones realizadas en cuanto al señor John Fredy. La Procuraduría General de la Nación informó que en el certificado especial de antecedentes que emite esa entidad aparece una inhabilidad específica para el ejercicio del cargo de concejal en relación con el actor, la cual no puede ser eliminada, toda vez que se registra en cumplimiento de la normativa vigente.

CONSIDERACIONES DE LA SALA De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia y en el canon 6 del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela resulta procedente de forma exclusiva para aquellos casos en que las personas no cuenten con otra herramienta idónea para lograr la protección de sus derechos fundamentales.

En el caso que ocupa la atención del Tribunal, resulta claro que la discusión planteada por el recurrente, en relación con la posibilidad de participar en las elecciones para el Concejo Municipal de Armenia, es tema propio de la actuación administrativa de revocatoria de la inscripción que actualmente se tramita en el Consejo Nacional Electoral, en la cual dicha corporación analiza la posibilidad de dejar sin efectos el registro de la candidatura del señor John Fredy Julio Guevara (folio 19 por el reverso, auto admisorio de la actuación administrativa).

En el marco de dicha actuación, que tiene fundamento constitucional (artículo 265-12), el actor tiene la oportunidad de defenderse, aportar pruebas, y exponer los fundamentos fácticos y jurídicos por los que considera que se encuentra plenamente habilitado para participar en los próximos comicios electorales en los que se elegirán, entre otros, los integrantes del Concejo Municipal de Armenia.

Siendo lo anterior así, es claro que no está satisfecho el presupuesto de subsidiariedad de la acción constitucional, por lo que no le está dado a esta Sala, como juez de tutela, hacer pronunciamiento alguno en un asunto propio de las competencias administrativas del Consejo Nacional Electoral. En ese orden de ideas, se impone declarar la improcedencia del mecanismo constitucional para atender los reclamos presentados por el señor John Fredy Julio Guevara.

Adicionalmente, en relación con el derecho fundamental del actor a la actualización de sus datos, deben hacerse dos precisiones: La primera es que el demandante no demostró en este trámite que alguna de las autoridades encargadas de administrar bases de datos estén reportando información equivocada, inexacta o desactualizada, toda vez que su inconformismo radica es en que se reporten los datos de una condena que, al parecer, sí existió. De otro lado, tampoco se acreditó que el actor haya elevado petición ante las entidades demandadas para que realizaran modificación en los datos conservados, de manera que no se evidencia omisión alguna por parte de las demandadas para atender requerimientos de dicha naturaleza.

En todo caso, se insiste, como la pretensión central del actor gira en torno a la posibilidad de participar como candidato al Concejo Municipal de Armenia, Quindío, en las elecciones que se desarrollarán en octubre próximo, dicho asunto es competencia exclusiva del Consejo Nacional Electoral, corporación que, de acuerdo con el artículo 265 de la Constitución Política de Colombia, es la encargada de definir si, efectivamente, el señor John Fredy se encuentra inhabilitado para ejercer el cargo al que aspira.

DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE la acción de tutela promovida por el señor John Fredy Julio Guevara, en relación con los hechos y derechos analizados en esta providencia. Esta decisión puede ser impugnada dentro de los tres días siguientes a su notificación. En caso de no serlo, se remitirá a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO JUAN CARLOS SOCHA MAZO HENRY NIÑO MÉNDEZ