NULIDAD EN INCIDENTE DE DESACATO/Es indispensable tener claridad de la identificación del sancionado “…al tratarse de un trámite sancionatorio, es indispensable tener clara la identificación de quienes pueden ser destinatarios de eventuales aflicciones contra sus libertades y patrimonios. República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Sala Penal Magistrado sustanciador: Jhon Jairo Cardona Castaño Armenia, veintiuno (21) de agosto de dos mil diecinueve (2019) Radicación 63-001-31-07-001-2019-00037-02 Demandante: Leonel Mejía Castaño Demandada: Nueva Eps Vinculados en desacato: Ana María Mariscal González y María Lorena Serna Montoya Sería del caso pronunciarse, en grado de consulta, sobre la sanción impuesta por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia a la señora Ana María Mariscal González; sin embargo, se incurrió en una irregularidad sustancial que hace necesaria la anulación de lo actuado.
Esta providencia se emite por el magistrado sustanciador, de conformidad con el artículo 35 del Código General del Proceso.
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN Este trámite incidental se adelantó por solicitud del actor (f.1) para hacer cumplir la sentencia dictada por esta Sala Penal el 28 de junio de 2019 que revocó el fallo emitido por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia y, en su lugar, amparó los derechos fundamentales a la salud y vida en condiciones dignas.
El requerimiento previo, así como la apertura del incidente de desacato se dirigieron contra Ana María Mariscal González y María Lorena Serna Montoya en calidades de gerenta zonal Quindío y gerenta regional eje cafetero, respectivamente, de la Nueva EPS (fls.7,9). Después de adelantar la etapa probatoria decretada, el juzgado decidió sancionar por desacato a la señora Ana María Mariscal González, por considerarla responsable del desacato a la orden judicial (f.29 vto).
La Nueva Eps se pronunció a través de apoderada y, entre otros temas, mencionó que la gerencia zonal de esa entidad está a cargo de Ana María Mariscal Jiménez. (fls. 12/14, 21/26, 40/42) 2. La celeridad e informalidad que caracterizan el trámite de la acción de tutela y del incidente de desacato no pueden enervar la garantía plena de los derechos fundamentales de los intervinientes, especialmente el debido proceso y la defensa, consagrados para todas las actuaciones judiciales y administrativas, en el artículo 29 de la Constitución Política.
El incidente de desacato, como lo ha enseñado la jurisprudencia constitucional, tiene como principal finalidad buscar el cumplimiento de la sentencia de tutela, pero también, sancionar la desobediencia a esa orden judicial. Uno de los deberes de la autoridad que resuelve la consulta es analizar si la persona vinculada al incidente por desacato es realmente la destinataria de las órdenes emitidas, bien porque se hayan señalado expresamente los responsables de cumplir o porque el juez del desacato lo determinó durante la actuación. Lo anterior se justifica por cuanto, al tratarse de un trámite sancionatorio, es indispensable tener clara la identificación de quienes pueden ser destinatarios de eventuales aflicciones contra sus libertades y patrimonios.
En el caso concreto, se insiste, a pesar de que la apoderada de la Nueva Eps señaló que la gerencia zonal de esa entidad está a cargo de Ana María Mariscal Jiménez, el Juzgado vinculó al trámite incidental y sancionó a Ana María Mariscal González, es decir, persona distinta a aquella que labora para la entidad promotora de salud obligada a cumplir el fallo de tutela, irregularidad que da lugar a declarar la nulidad de lo actuado a partir del requerimiento inicial.
DECISIÓN Por lo expuesto, se RESUELVE DECRETAR LA NULIDAD de la actuación a partir del auto por medio del cual se dispuso el requerimiento previo al inicio del incidente por desacato, con el fin de que se identifique en debida forma a la persona obligada a cumplir el fallo de tutela. Como contra esta providencia no procede recurso alguno, entérese de esta decisión a los intervinientes y devuélvase el expediente al Juzgado de origen.
JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO Magistrado