TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES/No se demostró configuración de un yerro específico en las providencias cuestionadas y tampoco vulneración de derechos fundamentales. “…En el caso concreto, aunque se encuentran satisfechos todos los requisitos generales de procedencia que permiten estudiar el fondo del asunto, al analizar con detalle la actuación, la Sala no advierte defecto alguno que amerite la intervención excepcional de Tribunal como juez de tutela.
República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Sala Penal Magistrado ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Armenia, treinta y uno (31) de julio de dos mil diecinueve (2019) Radicación: 63 001 22 04 000 2019 00057-00 Actor: Andrés Mauricio Rivera Narváez Demandados: juzgados Primero de Ejecución de Penas y Primero Penal del Circuito de Armenia Acta número 103 La Sala emite sentencia de primera instancia en el trámite de la acción de tutela promovida por el señor Andrés Mauricio Rivera Narváez contra los juzgados Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia y Primero Penal del Circuito de la misma ciudad.
HECHOS DEMOSTRADOS, FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA Y TRÁMITE El señor Andrés Mauricio Rivera Narváez fue condenado a pena privativa de la libertad por 48 meses al ser declarado penalmente responsable por el delito de Actos sexuales con menor de 14 años, tal como constan en las sentencias de instancias proferidas por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Armenia y esta Sala Penal (folio 21 al 43).
En cumplimiento de dicha condena, Rivera González está privado de la libertad desde el 11 de octubre de 2017 (hecho reconocido en la demanda y confirmado con las providencias de ejecución de penas). El 12 de marzo de 2019, el condenado radicó memorial ante el juzgado que vigila su sanción solicitando la concesión del beneficio de libertad condicional (folio 44), pedido que fue negado por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia con base en la expresa prohibición señalada en el artículo 199 del Código de la Infancia y la Adolescencia (folio 48).
Contra dicha determinación el procesado interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Armenia mediante auto del 7 de mayo de 2019, en sentido de confirmar la negativa inicial. Mediante este trámite constitucional, el actor planteó que los juzgados lesionaron sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, manifestando que durante el tiempo de reclusión ha presentado buen comportamiento, su conducta ha sido calificada como ejemplar, aspectos que considera no fueron tenidos en cuenta por las diferentes instancias al resolver la solicitud de libertad condicional, por lo que agregó que está siendo incriminado doblemente por los hechos objeto de la condena.
Finalmente, solicitó ordenar su libertad. La Sala, con auto del 25 de julio de 2019 dio trámite a la acción e integró el contradictorio con las autoridades judiciales mencionadas por el actor. Tanto el Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Armenia, como el Primero Penal del Circuito atendieron el requerimiento y solicitaron negar la tutela invocada.
Igualmente, aportaron copias de las piezas procesales solicitadas por el Tribunal. CONSIDERACIONES DE LA SALA Por regla general, como lo ha reiterado en múltiples ocasiones la Corte Constitucional, la acción de tutela es improcedente para cuestionar determinaciones judiciales, postulado que encuentra fundamento en la necesidad de mantener una seguridad jurídica que hace viable el orden social.
En el caso concreto, aunque se encuentran satisfechos todos los requisitos generales de procedencia que permiten estudiar el fondo del asunto, al analizar con detalle la actuación, la Sala no advierte defecto alguno que amerite la intervención excepcional de Tribunal como juez de tutela. Aunque el actor afirmó que los juzgados de instancias transgredieron la prohibición de doble incriminación con base en un mismo hecho al valorar la gravedad de la conducta para negar el subrogado, basta con revisar ambas providencias judiciales (folio 48 y 57) para descartar dicha hipótesis, toda vez que ambos despachos coincidieron en descartar la concesión del beneficio debido a la prohibición expresa señalada en el Código de la Infancia y la Adolescencia. Ya en relación con la aplicación de dicha prerrogativa, aunque el señor Rivera Narváez no elevó queja sobre el tema, la Sala tampoco observa que los despachos judiciales hayan incurrido en una selección normativa abiertamente desatinada o en un error interpretativo grosero y evidente del texto legal, pues, efectivamente, el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006 restringió la posibilidad de otorgar subrogados penales –como lo es la libertad condicional– a quienes han cometido ciertos delitos contra menores de edad, criterio normativo que razonablemente se ofrece aplicable al caso concreto.
Tampoco se elevaron quejas sobre la inconstitucionalidad de la norma o algún motivo especial por el que la misma no se haga extensiva al actor, y el Tribunal no aprecia razón alguna que amerite una intervención excepcional. Así las cosas, como no se demostró la configuración de un yerro específico en las providencias judiciales cuestionadas por el actor, y tampoco se observó circunstancia alguna que implique la amenaza o lesión de los derechos fundamentales invocados, la tutela debe ser negada.
DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NIEGA la tutela solicitada por el señor Andrés Mauricio Rivera Narváez, de acuerdo con los hechos y derechos analizados en esta providencia. Esta decisión puede ser impugnada dentro de los tres días siguientes a su notificación. En caso de no serlo, se remitirá a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO JUAN CARLOS SOCHA MASO HENRY NIÑO MÉNDEZ