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Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63001-31-87-002-2017-00062-01

Sala: Penal

Ponente: Dr. Jhon Jairo Cardona Castaño

Fecha: 2019-07-26

INCIDENTE DE DESACATO/Revoca parcial “…En relación con la sanción impuesta a María Lorena Serna Montoya, como ya se indicó, la misma debe ser revocada, pues ésta no podía ser destinataria de las aflicciones sin que previo a ello se hiciera su vinculación formal en un trámite sancionatorio. República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Sala Penal Magistrado ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Armenia, veintiséis (26) de julio de dos mil diecinueve (2019) Radicación: 63 001 31 87 002 2017 00062 Actor: F.A Demandada: Nueva EPS Vinculados en desacato: Ana María Mariscal Jiménez y María Lorena Serna Montoya Acta número 100 Se pronuncia la Sala, en consulta, sobre las sanciones por desacato impuestas a las señoras Ana María Mariscal Jiménez y María Lorena Serna Montoya, mediante auto del 19 de julio de 2019, por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN De acuerdo con el marco jurídico reglado en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, y después de analizar los antecedentes del caso concreto, el Tribunal ha concluido que confirmará las sanciones en contra de la señora Ana María Mariscal Jiménez, directora a nivel local de la EPS, pero revocará las impuestas a María Lorena Serna Montoya, gerenta regional.

Los motivos de dicha determinación son los siguientes. Este trámite incidental se adelantó, por solicitud del actor (folio 1), para hacer cumplir la sentencia proferida 27 de noviembre de 2017 por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, en la que, además de ordenar una serie de prestaciones concretas, dispuso la protección integral del paciente en relación con la enfermedad catastrófica que lo afecta (folio 80 al 89 del cuaderno de tutela).

Mediante auto del 3 de julio de 2019, el juzgado de primera instancia requirió a Ana María Mariscal Jiménez (directora seccional Quindío), María Lorena Serna Montoya (coordinadora regional) y José Fernando Cardona Uribe (Director Nacional) para que, de acuerdo con sus cargos en la Nueva EPS, cumplieran el fallo de tutela (folio 4 y siguientes con las respectivas constancias de notificación).

El 15 de julio, después de descartar una nulidad planteada por la representante judicial de la Nueva EPS, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas dio apertura al incidente por desacato únicamente en contra de la señora Ana María Mariscal Jiménez, tal como se aprecia sin lugar a dudas en la parte resolutiva de dicha determinación (folio 59 al 69 con las constancias de comunicación).

Finalmente, el 19 de julio, el despacho resolvió el trámite incidental por desacato, auto mediante el cual decidió imponer sanciones a la señora Mariscal Jiménez y a María Lorena Serna Montoya, pese a que ésta última no había sido vinculada formalmente a la actuación sancionatoria. En relación con la sanción impuesta a María Lorena Serna Montoya, como ya se indicó, la misma debe ser revocada, pues ésta no podía ser destinataria de las aflicciones sin que previo a ello se hiciera su vinculación formal en un trámite sancionatorio.

Aunque en el auto del 15 de julio sí se mencionó que se enviaría copia de la decisión a la señora Serna Montoya, la parte resolutiva de dicha providencia resaltó que la apertura incidente por desacato únicamente se extendía a Ana María Mariscal Jiménez. Por tanto, dichas sanciones serán revocadas. De otro lado, la determinación contra Ana María Mariscal se confirmará ya que, tal como quedó claro en esta actuación, el fallo de tutela está siendo incumplido, sin que exista justa causa para ello, y a la sancionada se le respetaron sus derechos en el trámite incidental.

El actor demostró de forma suficiente que la IPS Oncólogos del Occidente envió directamente a la promotora de salud solicitud para autorizaciones de procedimientos y medicamentos para la patología del actor (folio 44 y siguientes), sin que la promotora de salud hubiera demostrado que atendió las peticiones en favor del paciente. Por tanto, objetivamente, el fallo está siendo incumplido.

La responsabilidad subjetiva de Mariscal Jiménez se extrae de su actitud durante el trámite incidental, pues pese a que conoció de la actuación y de las necesidades del actor, no demostró haber realizado gestión alguna para hacer efectivo el derecho a la salud del demandante y, de paso, acatar la orden judicial. La posibilidad de obedecer el fallo, de acuerdo con sus funciones en la promotora de salud, tampoco fue cuestionada, ni se esgrimieron argumentos destinados a demostrar dificultades físicas o jurídicas para acatar lo ordenado.

Por último, se aprecia que en el trámite incidental se respetó el derecho al debido proceso de la señora Mariscal Jiménez, a quien se le notificó de forma idónea el requerimiento y la vinculación directa al procedimiento sancionatorio con una explicación clara de la omisión imputada y las consecuencias jurídicas aplicables, otorgando tiempos y oportunidades razonables para ejercer el derecho de defensa.

Finalmente, los montos de sanciones impuestas no son desproporcionados (dos días de arresto y 1 salario mínimo legal mensual vigente de multa) y se ofrecen razonables de cara a la entidad de los derechos fundamentales que continúan lesionándose con el incumplimiento del fallo de tutela. En ese orden de ideas, se reitera, la Sala confirmará las sanciones impuestas a la señora Ana María Mariscal Jiménez, pero revocará las relacionadas con María Lorena Serna Montoya.

DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Quindío, Sala de decisión Penal,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR las sanciones por desacato impuestas a la señora Ana María Mariscal Jiménez por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia mediante auto del 19 de julio de 2019.

SEGUNDO: REVOCAR las sanciones por desacato impuestas por la misma autoridad y en la misma providencia a la señora María Lorena Serna Montoya. Contra esta providencia no proceden recursos. Entérese de esta decisión a los intervinientes y devuélvase el expediente al Juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO JUAN CARLOS SOCHA MAZO (En comisión de servicios) HENRY NIÑO MÉNDEZ