Micelio

Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63001-31-09-003-2015-00033-01

Sala: Penal

Ponente: Dr. Jhon Jairo Cardona Castaño

Fecha: 2019-07-08

DESACATO/confirma sanción República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Sala Penal Magistrado ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Armenia, ocho (8) de julio de dos mil diecinueve (2019) Radicado: 63 001 31 09 003 2015 00033-01 Actora: Emily Aroca Chavarriaga Demandada: Asmet Salud EPS Vinculados en desacato: Diego Fernando Sierra Zapata y Gustavo Adolfo Aguilar Acta número 89 Se pronuncia la Sala, en consulta, sobre las sanciones por desacato impuestas a Diego Fernando Sierra Zapata y Gustavo Adolfo Aguilar por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Armenia mediante auto del 19 de junio de 2019.

ANTECEDENTES RELEVANTES Con fallo del 16 de abril de 2015, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Armenia tuteló los derechos fundamentales a la salud y a la vida de la niña Emly Aroca Saldarriaga, determinación en la que se ordenó a la EPS Asmet Salud, además del suministro de varios medicamentos en concreto, la prestación del tratamiento integral para las patologías de gastritis, esofagitis, desnutrición crónica, fibrosis quística, síndrome de infección recurrente anormal, infecciones urinarias, neumonía multilobar, diarrea recurrente anormal, otitis y abscesos recurrentes (folio 6 al 16).

El 21 de mayo de 2019, el padre de la menor reportó la omisión de la EPS en suministrar varios medicamentos y procedimientos (folio 1), razón por la cual, con auto del 22 de mayo, el juzgado de origen requirió a los señores Diego Fernando Sierra Zapata y Gustavo Adolfo Aguilar Vivas, en sus calidades de representante legal y director a nivel regional, respectivamente, de la EPS Asmet Salud (folio 49 al 53 con las respectivas notificaciones).

Ante el silencio de la promotora de salud, mediante auto del 6 de junio de 2019, el juzgado de primera instancia dio apertura al incidente sancionatorio por desacato en contra de los dos ciudadanos requeridos para el cumplimiento del fallo (folio 54 y siguientes). El 19 de junio de 2019, sin respuesta alguna por la promotora de salud o las personas vinculadas como directas responsables del incumplimiento, la autoridad judicial decidió imponer sanciones por desacato, al hallar demostrada la responsabilidad objetiva y subjetiva de los señores Sierra Zapata y Aguilar Vivas.

Las aflicciones consistieron en multa de 3 salarios mínimos legales mensuales y arresto por 3 días, para cada uno de ellos. CONSIDERACIONES DE LA SALA De acuerdo con el marco normativo señalado en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, el deber de la autoridad que resuelve la consulta consiste en: i) establecer si el fallo continúa siendo incumplido; después, ii) analizar si la persona vinculada al incidente por desacato es realmente la destinataria de las órdenes emitidas.

Superado lo anterior, la autoridad debe iii) calificar la responsabilidad subjetiva de los vinculados para establecer si realmente la desobediencia responde a negligencia del obligado o a su expresa voluntad de desconocer la sentencia y, finalmente, iv) verificar el respeto del derecho al debido proceso de las personas sancionadas. En el caso que ocupa la atención del Tribunal se aprecia: Objetivamente, la decisión judicial está siendo desatendida, pues, ni la EPS, ni los vinculados, desvirtuaron las negaciones indefinidas hechas por el representante legal de la menor en relación con la omisión de suministrar varios medicamentos y procedimientos ordenados por los profesionales de la salud que atienden a la niña. Los sancionados son destinatarios del mandato judicial, se encontraban facultados legal y materialmente para lograr el suministro de medicamentos y prestaciones requeridas por la menor, ya que detentan los cargos de representante legal y director regional de la entidad requerida.

Los vinculados son responsables subjetivamente de la desobediencia imputada, pues, aunque tuvieron conocimiento de la sentencia y del trámite adelantado para lograr el cumplimiento de la misma, no demostraron haber realizado gestión alguna, bien sea de forma directa o por interpuestos servidores, para lograr el suministro solicitado. Además, la disposición cuya obediencia se encuentra en mora no es imposible de cumplir, y los términos de la misma son claros.

En el trámite del incidente sancionatorio se respetaron los derechos fundamentales. El juzgado comunicó de forma idónea y oportuna el decurso de la actuación, les concedió a los responsables la oportunidad de aportar pruebas y defenderse. Adicionalmente, los montos de las aflicciones impuestas se aprecian razonables en relación con la entidad de los derechos fundamentales lesionados.

Por tanto, la decisión será confirmada. Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Quindío, Sala de decisión Penal, CONFIRMA las sanciones por desacato impuestas a Diego Fernando Sierra Zapata y Gustavo Adolfo Aguilar por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Armenia. Contra esta providencia no proceden recursos, entérese de esta decisión a los intervinientes y devuélvase el expediente al Juzgado de origen.

Los magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO JUAN CARLOS SOCHA MAZO HENRY NIÑO MÉNDEZ