Micelio

Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63001-31-09-005-2014-00039-04

Sala: Penal

Ponente: Dr. Jhon Jairo Cardona Castaño

Fecha: 2019-07-16

INCIDENTE DE DESACATO/Confirma sanción República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Sala Penal Magistrado ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Armenia, dieciséis (16) de julio de dos mil diecinueve (2019) Radicación: 63 001 31 09 005 2014 00039-04 Actora: Luz Dary Grajales Gómez Demandada: EPS Medimás Sancionados por desacato: Julio César Rojas Padilla y Alex Fernando Martínez Guarnizo Acta número 92 Se pronuncia la Sala, en consulta, sobre las sanciones por desacato impuestas a Julio César Rojas Padilla y Alex Fernando Martínez Guarnizo, de acuerdo con sus cargos directivos en la EPS Medimás, mediante auto emitido el 5 de julio de 2019 por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Armenia.

ANTECEDENTES RELEVANTES Por solicitud de la interesada (folio 1), este trámite incidental se adelantó para hacer cumplir la sentencia dictada por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Armenia el 20 de mayo de 2014 en favor de la señora Luz Dary Grajales Gómez, mediante la cual, entre otras disposiciones, ordenó a la EPS Cafesalud brindar tratamiento integral a la paciente, así como cubrir los gastos de transporte y viáticos para ella y un acompañante cuando sus tratamientos así lo hicieran necesario (folio 9 al 18).

Concretamente, la omisión denunciada fue la de entregar pañales, suplemento alimenticio y proveer el transporte para la realización de diálisis. El 17 junio de 2019, el juzgado requirió a Julio César Rojas Padilla y Alex Fernando Martínez Guarnizo para que informaran, de acuerdo con sus cargos, sobre el cumplimiento de la tutela (folio 20 al 23 con las constancias de notificación).

El 25 de junio de 2019, sin pronunciamiento alguno de la EPS, el juzgado inició trámite incidental sancionatorio por desacato en contra de Julio César Rojas Padilla, en su calidad de representante judicial, y Alex Fernando Martínez Guarnizo, como gerente general, decisión que fue comunicada mediante oficio secretarial 1849, el cual fue remitido a los vinculados mediante mensajería electrónica (folio 25 al 27).

El 5 de julio de 2019, el despacho de primera instancia resolvió el trámite incidental. El juzgado encontró demostrados el incumplimiento de la sentencia y las responsabilidades de los vinculados, por lo que decidió imponer aflicciones consistentes en 3 días de arresto y 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes como multa, para cada uno. CONSIDERACIONES DE LA SALA De acuerdo con el marco normativo previsto en el artículo 27 del decreto 2591 de 1991, la autoridad que resuelve la consulta debe verificar los siguientes tópicos en su orden de prioridad: i) establecer si el fallo aún está siendo incumplido, ii) analizar si las personas vinculadas al incidente por desacato son realmente las destinatarias de las órdenes emitidas, iii) el juez debe calificar la responsabilidad subjetiva de los vinculados y, finalmente, iv) revisar si en el trámite sancionatorio se respetaron estándares mínimos del debido proceso.

En el caso que ocupa la atención de la Sala se observa: Objetivamente, la decisión continúa siendo desatendida; la señora Luz Dary demostró que los médicos, con base en su situación, recetaron un complemento nutricional, transporte especial para procedimientos médicos y pañales, prestaciones ante las cuales la EPS no hizo mención alguna para desvirtuar las negaciones indefinidas realizadas por la actora.

Los vinculados son los encargados de cumplir las disposiciones judiciales. Sus responsabilidades se infieren de los cargos que detentan en la respectiva promotora de salud. Esas facultades que les endilgó el juzgado no fueron cuestionadas, pese a que de forma insistente fueron convocados por el despacho para que dieran explicaciones. Julio César y Alex Fernando son responsables en su acepción subjetiva, ello se desprende de la actitud totalmente indiferente en el trámite incidental, actuación que no les mereció la más mínima preocupación, al no realizar pronunciamiento alguno que permitiera, por lo menos, observar un esfuerzo o interés por obedecer la disposición judicial.

Adicionalmente, la orden de tutela no es imposible de cumplir. Finalmente, en este caso se respetaron los derechos fundamentales de los sancionados, quienes fueron informados de la actuación sancionatoria en su contra, se les concedió la oportunidad de defenderse y el monto de las sanciones no fue desproporcional. En consecuencia, como la orden de tutela continúa siendo desatendida de forma injustificada, y a los sancionados se les respetaron estándares mínimos de debido proceso, los castigos impuestos deben ser confirmados.

Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Quindío, Sala de decisión Penal, CONFIRMA las sanciones por desacato impuestas a Julio César Rojas Padilla y Alex Fernando Martínez Guarnizo Como contra esta decisión no proceden recursos, entérese a los intervinientes y devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Los magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO JUAN CARLOS SOCHA MAZO HENRY NIÑO MÉNDEZ